Hasta el momento, ARAQUEREYNA ha publicado dos boletines con toda la información jurídicamente relevante sobre las medidas que se han tomado en el país frente a la pandemia del Coronavirus. El primero de los boletines está disponible haciendo clic aquí, y el segundo haciendo clic aquí Como parte de la labor de monitoreo constante de nuestro equipo dedicado al tema, a continuación les traemos una compilación de las medidas tomadas el día de ayer, 16 de marzo.  ¿Qué establece el Decreto No. 4.160?  
  1. Como se había anunciado ya el pasado 13 de marzo, se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, para tratar de atender la situación suscitada por la pandemia del Coronavirus (artículo 1).
  2. Como es el caso en estados de excepción, los particulares están obligados a prestar asistencia y acatar las órdenes de las autoridades en ejercicio del Decreto No. 4.160. Esto hace referencia a las posibles requisiciones (tomas por parte del Estado) de propiedad privada para la atención de la emergencia (artículo 5). 
  3. El artículo 7 del Decreto prevé la potestad de la Presidencia de la República para restringir el tránsito de personas por el territorio, con la excepción expresa del tránsito necesario de alimentos, medicinas, productos médicos; y el traslado de personas necesarias para prestar y hacer uso de esos servicios. Como se explica más adelante esa medida que en principio había sido aplicada para 7 Estados del país, el día de ayer fue extendida a todo el país. 
  4.  Se establece que “preferentemente”, cuando la circulación esté permitida dentro de la excepción, deberá ser por una sola persona del grupo familiar, grupo de personas que trabajen juntas o grupos de personas que vivan juntas. 
  5. Los artículos 8 y 9 contemplan la potestad de la Presidencia de la República para suspender las actividades en el país, excepto entre otras, las actividades relativas a los servicios públicos domiciliarios, supermercados, provisión de combustible, farmacias, el transporte de agua potable y cualquier actividad relativa a la provisión de alimentos y medicinas.
  6. Se establece el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas en todo tipo de de transporte público (aéreo, marítimo o terrestre), y aquellos espacios  públicos en los que se permita la permanencia de personas (artículo 10). 
  7. Se reitera la suspensión de actividades académicas y todo tipo de actividades públicas que supongan aglomeración de personas, así como el cierre de playas y balnearios. Se exceptúan aquellas actividades destinadas al deporte y entretenimiento que no supongan la concentración de personas y los servicios de restaurantes bajo la modalidad de reparto, servicios a domicilio o para llevar (artículos 11 a 14).
  8. También se reitera la orden de cuarentena y aislamiento a las personas enfermas, hasta que se compruebe mediante test certificado para la detección del virus que ya no son portadores del mismo. Asimismo, se ordena la cuarentena  a las personas que hayan tenido contacto con las personas enfermas o sospechosas de estar enfermas y a quienes sean notificados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud como posibles portadores del Coronavirus, por un lapso de 2 semanas. La cuarentena deberá ser voluntaria, pero podría ser aplicada de manera coactiva por las autoridades en caso de ser necesario. Las personas mencionadas anteriormente, deberán proveer a las autoridades competentes toda la información que sirva a los fines de determinar la forma de contagio y el alcance que pudo haber tenido como agente de propagación. También se autoriza a las autoridades sanitarias para hacer las pruebas que pudiesen ser necesarias, y disponer de los espacios en los que se pueda llevar a cabo la cuarentena (artículos 23 al 29).
  9. El Estado de Alarma tendrá una duración de 30 días, aunque podría prorrogarse por igual término si lo autoriza la Asamblea Nacional. Se señala que solo será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para su revisión, pero no a la Asamblea Nacional como lo exige el artículo 339 de la Constitución.
¿Qué medidas fueron tomadas el día de ayer 16 de marzo?
  1. En la noche, de nuevo en una alocución televisada, el Presidente anunció que la cuarentena social se extendería a todo el país.
  2. Como señalamos en anteriores boletines, la cuarentena social es una aplicación de la suspensión de garantías decretada como Estado de Alarma el pasado 13 de marzo.
  3. En este sentido, se extendió a todo el país a partir de las 5:00 a.m. del 17 de marzo la suspensión de todas las actividades laborales y reuniones de personas. Se exceptúan de la suspensión todas aquellas actividades que se relacionan o son necesarias para el funcionamiento de la cadena de distribución de alimentos, servicios sanitarios, servicios de seguridad y los servicios de transporte.
  4. A todo evento, para las personas que presten o hagan uso de alguno de los servicios exceptuados, es obligatorio el uso de tapabocas o mascarillas.
¿Qué se sabe del ámbito laboral? Como señalamos en nuestros boletines anteriores, el establecimiento de la cuarentena social podría implicar la suspensión de las relaciones laborales por causa de fuerza mayor. Por supuesto, debemos insistir que esta suposición podría variar dependiendo de lo que se establezca en los Decretos que deberían ser publicados en virtud de los anuncios que hasta ahora hemos podido analizar. El Decreto No. 4.160 no establece nada al respecto, de manera que estaríamos atentos a la publicación de nuevos decretos o a la divulgación de nuevos anuncios en la materia. Esa suspensión, de ser aplicable, significa que los patronos no estarían obligados a pagar el salario de sus trabajadores. Por supuesto, podrían hacer pagos voluntarios pero que no tendrían carácter salarial, y a todo evento la antigüedad seguirá computando.  Dicho esto, como parte de los anuncios del día de ayer el Presidente señaló que se están preparando planes de asistencia social para los “trabajadores de Venezuela” a través del Carnet de la Patria. Al tratarse de una situación cambiante y compleja, es importante aclarar que este boletín no es exhaustivo de todas las implicaciones que puede tener la mencionada contingencia mundial de salud. En cualquier caso, los abogados de ARAQUEREYNA se encuentran a disposición de clientes y relacionados para tratar a profundidad este tema y sus eventuales implicaciones legales. Adicionalmente, y a manera de recomendación, exhortamos al íntegro cumplimiento de las sugerencias de orden médico y social. Es necesario extremar todas las medidas necesarias que garanticen el buen estado de salud, siendo que todo individuo es susceptible de contagio y fuente de propagación.  Con el objetivo de garantizar la continuidad de nuestras operaciones, sometidas a la coyuntura que representa la pandemia originada por el Covid-19, hemos implementado nuestro Plan de Continuidad del Negocio, de modo que nuestros abogados y personal estarán trabajando de forma remota desde sus casas. Esto con el propósito de cumplir con todas nuestros compromisos y responsabilidades profesionales e individuales, de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales en materia de salud y movilidad.  No duden en contactarnos a través de nuestros correos electrónicos y teléfonos móviles personales. La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión de ARAQUEREYNA. En caso que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma.