Luego de nuestro primer boletín (al que podrá tener acceso haciendo clic aquí), queremos actualizar a nuestros lectores sobre los acontecimientos jurídicamente relevantes de los últimos días. 

Durante el fin de semana autoridades nacionales, regionales y locales han tomado una serie de medidas para tratar de frenar el esparcimiento del virus en el país. 

Si bien las medidas regionales y locales se han publicado en Gacetas Oficiales Municipales y Estadales, aún no se han publicado las medidas nacionales. Las medidas nacionales se han hecho públicas a través de declaraciones del Presidente de la República en cadena nacional. Es por ello que en este Boletín haremos referencia a ellas, sin perjuicio de que puedan  ser necesarias nuevas actualizaciones cuando se publique el Decreto.

¿Qué ha pasado en los últimos días?

  1. La cuenta de casos oficialmente declarados asciende a 17. Se insiste nuevamente en la “cuarentena obligatoria preventiva”, para todas las personas que hayan tenido contacto con esos casos.
  2. En la noche del 13 de marzo se declaró el Estado de Alarma en el país, lo que significa que se suspenden temporalmente algunos de los derechos y garantías Constitucionales. Insistimos que todavía no se conoce el texto oficial de esa declaratoria. A partir de esa declaratoria, se han tomado las siguientes medidas a nivel nacional: 
      • Suspensión de clases a partir del lunes, 16 de marzo;
      • Suspensión del libre tránsito a partir de las 5:00 a.m. del lunes, 16 de marzo. A la medida se le denominó una “cuarentena social” y aplica al Distrito Capital, y los Estados La Guaira, Miranda, Zulia, Táchira, Apure y Cojedes;
      • Esa suspensión implica la prohibición del libre tránsito de las personas y las actividades laborales en esas localidades. 
      • Se exceptúa de la prohibición de actividades a todas aquellas que se relacionan o son necesarias para el funcionamiento de la cadena de distribución de alimentos, servicios sanitarios, servicios de seguridad y los servicios de transporte. Se insiste en que para el uso de todos estos servicios será necesario el uso de tapabocas o mascarillas. 
      • Esa suspensión implica que las personas no podrán salir de sus hogares,  y la suspensión de las actividades laborales, excepto para las actividades señaladas anteriormente;
      • Se han suspendido los vuelos provenientes de Colombia y Europa. La medida incluye a Turquía por lo que no hay vuelos comerciales que actualmente puedan ingresar al país;
      • La medida aparentemente no tiene una duración preestablecido. 

       3. En el Estado Miranda se decretó Estado de Emergencia mediante el Decreto No. 54, publicado en la Gaceta Oficial del Estado                    Miranda No. 5.052 de fecha 13 de marzo de 2020. En virtud de ese Estado de Emergencia se tomaron las siguientes medidas:

      • Se dictó el Decreto No. 55, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Miranda No. 397 Extraordinario de fecha 14 de marzo de 2020, por el que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales;
      • Se establece una excepción para los establecimientos comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos;
      • Los centros comerciales solo podrán abrir para el acceso a los locales exceptuados según el punto anterior;
      • Se suspende todo tipo de actividades culturales y de esparcimiento;
      • En el caso de los restaurantes y servicios de comida, solo podrán hacerse pedidos para llevar;
      • La medida tiene una vigencia de solo 15 días continuos, por lo que cesará sus efectos el día 30 de marzo de 2020. Por supuesto, atendiendo a las medidas de carácter nacional.

       4. En el Estado Carabobo se dictó el Decreto No. 1.341. Este Decreto está disponible en la página de internet de la Gobernación, pero no se tiene información si fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.

      • Se suspenden todas las actividades relacionadas con eventos públicos, concentraciones de personas en masa, eventos deportivos, culturales y promocionales. 
      • La medida tiene una vigencia de 30 días, por lo que cesará sus efectos el día 13 de abril de 2020.

      5. En el Municipio Chacao del Estado Miranda se dictó el Decreto No. 13, publicado en la Gaceta Oficial del Municipio Chacao No.        8.967 Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020.

      • En el Decreto se prohíben las concentraciones de personas en cines, teatros, centros deportivos, locales nocturnos y locales que expendan artículos que no sean de primera necesidad;
      • Igualmente se exige que los servicios de restaurante y comida en general sean solo para llevar;
      • Le medida solo tiene una vigencia de 7 días, por lo que cesará sus efectos el día 21 de marzo de 2020. Por supuesto, atendiendo a las medidas de carácter nacional.

      6. En el Municipio El Hatillo del Estado Miranda se dictó el Decreto No. 2, publicado en la Gaceta Oficial del Municipio El Hatillo No. 64   Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020.

      • En términos casi idénticos a los del Decreto del Municipio Chacao, se prohíben las concentraciones de personas en cines, teatros, centros deportivos, locales nocturnos y locales que expendan artículos que no sean de primera necesidad;
      • Igualmente se exige que los servicios de restaurante y comida en general sean solo para llevar;
      • Le medida solo tiene una vigencia de 7 días, por lo que cesará sus efectos el día 21 de marzo de 2020. Por supuesto, atendiendo a las medidas de carácter nacional. 

     7. Los tribunales civiles de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas han decidido suspender el “despacho”, o sus actividades,  por el lapso que dure la emergencia sanitaria por el tiempo que establezca el Ejecutivo Nacional, a partir del lunes 16 de marzo. Esta             disposición podría ser ampliada en la medida en que el Ejecutivo Nacional amplíe el término. 

¿Qué implica la “cuarentena social” para mis empleados? 

En principio, y a la espera de la publicación de las medidas en gaceta Oficial, para el caso de las compañías a las que les resulta obligatorio acatar la medida de suspensión de actividades laborales, pareciera que podría aplicar la suspensión de la relación de trabajo por causa de fuerza mayor (literal “i”,artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en adelante la LOTTT).

Como consecuencia  de la suspensión, los empleados no estarían obligados a prestar servicios y el empleador no estaría obligado a pagar el salario, por un lapso que no podrá exceder de 60 días. Debemos insistir que esta sería la consecuencia que podría aplicar a la declaratoria de “cuarentena social”, pero no se tendrá la certeza hasta que no se publique la versión oficial del Decreto.

Bajo esa suposición, cualquier pago que el empleador haga al trabajador no tendría carácter de salario, y tendría que ser considerada una bonificación especial. .

El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo se computará en la antigüedad de los trabajadores y el patrono debe continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:

  1. Dotación de vivienda y alimentación del trabajador, en cuanto fuera procedente;
  2. Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social;
  3.  Las obligaciones convenidas para estos supuestos en la convenciones colectivas;
  4.  Los casos que por justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de la LOTTT;
  5. Prohibición de despido, traslado o desmejora.

En el caso de las compañías que resultan exentas de la suspensión de actividades laborales por la “cuarentena social”, las mismas deberán tomar todas las medidas de seguridad e higiene necesarias para garantizar la prestación de servicio por parte de sus empleados en las condiciones adecuadas. En tal sentido, podrán tomarse medidas que impliquen la asistencia del personal mínimo necesario, así como la posibilidad de implementar turnos de trabajo, respetando las jornadas establecidas en la ley y reglamentos e incentivar, en la medida de lo posible, teletrabajo.

Al tratarse de una situación cambiante y compleja, es importante aclarar que este boletín no es exhaustivo de todas las implicaciones que puede tener la mencionada contingencia mundial de salud. En cualquier caso, los abogados de ARAQUEREYNA se encuentran a disposición de clientes y relacionados para tratar a profundidad este tema y sus eventuales implicaciones legales.

Adicionalmente, y a manera de recomendación, exhortamos al íntegro cumplimiento de las sugerencias de orden médico y social. Es necesario extremar todas las medidas necesarias que garanticen el buen estado de salud, siendo que todo individuo es susceptible de contagio y fuente de propagación.

Con el objetivo de garantizar la continuidad de nuestras operaciones, sometidas a la coyuntura que representa la pandemia originada por el Covid-19, hemos implementado nuestro Plan de Continuidad del Negocio, de modo que nuestros abogados y personal estarán trabajando de forma remota desde sus casas, a partir del día de hoy. Esto con el propósito de cumplir con todas nuestros compromisos y responsabilidades profesionales e individuales, de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales en materia de salud y movilidad. 

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La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión de ARAQUEREYNA. En caso que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma.