El 10 de mayo de 2024, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control en inglés y en adelante “OFAC”) del Departamento del Tesoro de los EEUU OFAC emitió la Licencia General 8N (en adelante “LG8N”), la cual autoriza determinadas transacciones y operaciones necesarias para el mantenimiento limitado de operaciones, contratos o convenios esenciales en Venezuela, el marco del régimen de sanciones a Venezuela establecido por la OFAC.

La Licencia entró en vigor el mismo 10 de mayo de 2024.

¿Qué permite la LG8N?

 

La LG8N autoriza aquellas transacciones y operaciones que involucren a Petróleos de Venezuela, S.A. (en adelante “PDVSA”) en la medida que sean necesarias para el mantenimiento limitado de operaciones esenciales en Venezuela para determinadas empresas cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. Que tengan por objeto la seguridad o la preservación de activos en Venezuela.
  2. Involucren a PDVSA o a cualquier entidad en la que PDVSA posea, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 50 por ciento.
  3. Hubiesen sido asumidas antes del 26 de julio de 2019.

¿Cuáles son las empresas a las cuales beneficiarias de la autorización de la LG8N?

 

De acuerdo con la sección “a” de la LG8N, las empresas autorizadas son las siguientes:

  1. Halliburton
  2. Schlumberger Limited
  3. Baker Hughes Holdings LLC
  4. Weatherford International, Public Limited Company.

 

¿Qué no autoriza la LG8N?

La LG8N en sus párrafos (c) y (d) aclara que las siguientes actividades no se entienden autorizadas:

  1. La perforación, extracción o procesamiento, compra o venta, o transporte o envío de cualquier tipo de petróleo o productos derivados del petróleo de originados en Venezuela.
  2. La provisión o recepción de seguro o reaseguro con respecto a las transacciones y actividades descritas en el punto anterior.
  3. El diseño, construcción, instalación, reparación o mejora de cualquier pozo u otras instalaciones o infraestructura en Venezuela o la compra o provisión de cualquier bien o servicio, excepto cuando sea necesario por motivos de seguridad.
  4. Contratación de personal o servicios adicionales, excepto cuando sea necesario por motivos de seguridad.
  5. El pago de cualquier dividendo, incluso en especie, a PDVSA, o cualquier entidad en la que PDVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más.
  6. Cualquier transacción o trato relacionado con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela.
  7. Cualquier préstamo, acumulación de deuda adicional o subsidio a PDVSA, o cualquier entidad en las que PDVSA posee, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, incluso en especie, prohibido de conformidad con las órdenes ejecutivas dictadas en el marco y parte del régimen de sanciones a Venezuela (VSR por sus siglas en inglés).
  8. Cualquier transacción o actividad prohibida por el VSR, o cualquier otra legalmente no permitida, o cualquier transacción u operación con cualquier persona bloqueada no autorizada por la LG8N.

¿Hasta cuándo está vigente la autorización dada por la LG8N?

Las transacciones y operaciones autorizadas por la LG8N están vigente hasta el 15 de noviembre de 2024 a las 12:01 a.m. hora estándar del este (-5 GMT).

Disposición Derogatoria

Esta Licencia deroga la Licencia General No. 8M, dictada el 16 de noviembre de 2023, la cual anteriormente también autorizaba ciertas transacciones que involucraban a PDVSA.

 

Anexamos a este Boletín, a efectos informativos, cuadro resumen de todas las Licencias Generales vigentes a la fecha de esta publicación, emitidas por la OFAC en el marco del régimen de sanciones impuesto a Venezuela.

 

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