Fueron publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia las Resoluciones Nros.: (i) 2023-0044, de fecha 06 de diciembre de 2023, y (ii) 2023-0057, de fecha 13 de diciembre de 2023, ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se crearon ocho (8) Tribunales de Primera Instancia y tres (3) Tribunales de Segunda Instancia en el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


¿Qué establece la Resolución Nro. 2023-0044?

Esta resolución, dictada y aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de diciembre de 2023, establece la se creación de seis (6) Juzgados en el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.

¿Cuáles son los Juzgados creados?

  • En primer lugar, ordenó la creación y organización del Juzgado Superior Décimo Cuarto (14°) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
  • En segundo lugar, ordenó la creación de los Tribunales Décimo Séptimo (17°), Décimo Octavo (18°), Décimo Noveno (19°), Vigésimo (20°) y Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

¿Cuál será la sede física de estos nuevos tribunales?

Con respecto a la sede física donde serán ubicados estos nuevos tribunales, no se establece en dicha resolución. Sin embargo, en su artículo 3°, se especifica que, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), será la encargada de proporcionar la infraestructura, mobiliario y talento humano necesario para el funcionamiento de los mismos.

 

¿Qué establece la Resolución Nro. 2023-0057?

Por su parte, esta resolución, dictada y aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre de 2023, reorganizó el funcionamiento y competencia de los Juzgados de Municipio que tenían funciones itinerantes de Primera Instancia para resolver todas aquellas causas que se encontraban en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009, para así convertirlos en Tribunales de Primera Instancia y Superiores Civiles, Mercantiles, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas con competencia nacional en materia de Extinción de Dominio.

La precitada Resolución  ordenó el cese definitivo de la actividad itinerante atribuida a los Juzgados Segundo (2°), Sexto (6°), Séptimo (7°), Noveno (9°) y Décimo (10°) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  para resolver aquellas causas que se encontraban en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009, de acuerdo a lo establecido en Resolución N° 2011-0062 y sus sucesivas prórrogas.

En consecuencia, ordenó remitir al Tribunal de origen o al archivo judicial, según sea el caso, todos los asuntos resueltos y por resolver con respecto a la actividad de itinerancia.

¿Qué competencias les atribuyeron a estos tribunales?

A dichos tribunales que venían siendo hasta ese entonces tribunales de de Municipio Civiles, Mercantiles, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyó competencia a nivel nacional en Primera y Segunda instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo con competencia especial a nivel nacional en Materia de Extinción de Dominio, lo cual se hizo de la siguiente forma:

    1. Al Juzgado Segundo (2°) de Municipio Ejecutor de Medidas se le atribuyó competencia en segunda instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio. Quedando identificado de la siguiente manera Juzgado Superior Décimo Segundo (12°) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio.
    2. Al Juzgado Sexto (6°) de Municipio Ejecutor de Medidas, se le atribuyó competencia en segunda instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio. Quedando identificado de la siguiente manera Juzgado Superior Décimo Tercero (13°) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio.
    3. Con respecto a Primera Instancia en Materia de Extinción de Dominio, se le atribuye a los Juzgados Séptimo (7°), Noveno (9°) y Décimo (10°) de Municipios Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, competencia en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio. Quedando identificados de la siguiente manera Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio; Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio y Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio.

¿De cuáles Juzgados se ordenó el cese de sus competencias para conocer los  procedimientos de Extinción de Dominio?

En Primera Instancia, se ordenó el cese definitivo de la competencia nacional temporalmente asignada a los Tribunales Tercero (3°), Sexto (6°) y Séptimo (7°) en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas; y en Segunda Instancia, se ordenó el cese definitivo de la competencia nacional temporalmente asignada a los Juzgados Superiores Tercero (3°), Noveno (9°) y Décimo (10°) en lo  Civil del Área Metropolitana de Carcas.

En consecuencia, se ordenó la remisión todos los asuntos resueltos y por resolver, conocidos por los Juzgados con la competencia temporalmente asignada, a los Tribunales especialmente creados para conocer los procedimientos en materia de Extinción de Dominio.

¿Cuál será la sede física de estos nuevos tribunales?

Por último, en relación con la ubicación de los mismos, será en la misma sede que venían funcionando dichos tribunales, en el Centro Financiero Latino de la Ciudad de Caracas.

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