Desde el pasado 13 de marzo, en ARAQUEREYNA hemos hecho seguimiento continuo de la situación que se ha presentado a raíz de la llegada del Coronavirus al país. Como parte de ese seguimiento hemos publicado hasta ahora 3 boletines informativos:
- Comentarios preliminares de ARAQUEREYNA frente a la coyuntura del Coronavirus (COVID-19), el 13 de marzo, disponible haciendo clic aquí.
- Actualización de la situación en Venezuela a raíz del Coronavirus, el 16 de marzo, disponible haciendo clic aquí.
- Cuarentena social se extiende a todo el país, en intento por frenar el Coronavirus, el 17 de marzo, disponible haciendo clic aquí.
Para el momento en que circulamos este nuevo boletín, todavía no se han publicado de manera oficial nuevas normas o medidas. Dicho esto, el día de ayer, 22 de marzo, el Presidente de la República en una nueva alocución pública anunció medidas que consideramos importante tener en cuenta:
- Se informó que hasta el momento hay un total de 77 casos confirmados de personas enfermas por el Coronavirus en el país.
- Se va a “radicalizar” la cuarentena social, lo que implica el uso obligatorio de tapaboca para cualquier persona que esté fuera de su residencia.
- Se ratifica la inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque es importante tener en cuenta que dicha inamovilidad laboral ya estaba en vigencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto No.3.708, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.419 Extraordinario, de fecha 28 de Diciembre de 2018.
- Plan especial de pago de las nóminas de las “pequeñas y medianas industrias y comercios”, a través del sistema Patria, por un lapso de 6 meses contados a partir del mes marzo. Estos pagos se realizarán hasta el mes de agosto.
- Se “suprime”, por el mismo lapso, el pago de arrendamientos de comercios y viviendas principales.
- En lo relativo a los créditos que hayan sido otorgados en Unidades de Valor de Crédito Comercial (UVCC), se suspende por 6 meses el pago de intereses y capital de dichos créditos.
- Queda prohibido el corte de servicios de telecomunicaciones.
Debemos insistir en que las medidas a las que hacemos referencias fueron tomadas de una alocución pública, y que todavía no ha sido publicado un texto oficial de las mismas. Tan pronto como sean publicadas las medidas de manera oficial, haríamos una actualización de nuestros comentarios.
¿Qué ha pasado en el ámbito laboral?
Tal y como habíamos comentado en publicaciones anteriores, la declaratoria de Alarma por parte del Ejecutivo Nacional podía implicar una suspensión de las relaciones laborales de gran parte de las empresas a nivel nacional, toda vez que se prohíben las actividades laborales excepto en una limitada lista de sectores.
La suspensión de las relaciones laborales implica que, por una parte los empleados no están obligados a cumplir con sus funciones, pero por el otro, el patrono tampoco está en la obligación de pagar sus sueldos. Cualquier pago que se haga será considerado una simple bonificación, pero no salario.
Ahora bien, aunque la anterior suposición sigue sin tener confirmación oficial, si se toma en cuenta la medida anunciada de pago de salarios a través del Sistema Patria, pareciera haber una aceptación tácita de parte del Gobierno de que, en efecto, la obligación de pago de salarios estaría suspendida. En este sentido hay que tener en cuenta que la medida solo fue anunciada para “pequeñas y medianas industrias y comercios”.
¿Qué ha pasado en el ámbito tributario?
El Estado de Alarma decretado en el país implica la paralización absoluta de todas las actividades, excepto aquellas que por su naturaleza sean fundamentales para el mantenimiento de la vida (los invitamos a conocer más sobre estos sectores en nuestro más reciente boletín).
Además, el Decreto No. 4.160 en su disposición final sexta hace referencia a la suspensión genérica de procedimientos administrativos por la paralización de todo tipo de actividades en el país.
A pesar de lo anterior, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tan recientemente como el 19 de marzo, en un mensaje publicado por redes sociales, ha llamado a la declaración del Impuesto sobre la Renta antes del 31 de marzo, anunciando que no habría prórroga. De hecho, como también reseñamos en nuestro último boletín (disponible haciendo clic aquí), el SENIAT ya ajustó el valor de la unidad tributaria a Bs. 1.500, para continuar con las actividades de recaudación.
En el ámbito Municipal, ya se han promulgado disposiciones que han contemplado facilidades y prórrogas para la declaración y pago de impuestos municipales.
La Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda publicó en la Gaceta Oficial Municipal No. 1.989, de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto No. 15, mediante el cual se prorroga, hasta el 15 de abril de 2020, el lapso para la declaración y pago del impuesto de actividades económicas que debe pagarse en dicho Municipio, correspondiente al mes de febrero de 2020.
Una medida parecida tomó el Municipio Girardot del Estado Aragua, según se desprende de la Resolución No. 1, emanada del Servicio de Administración Tributaria Municipal (SATRIM), publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 146, de fecha 18 de marzo de 2020, en la que se prorroga hasta el 30 de abril de 2020 el lapso para la declaración anticipada de ingresos de los meses de febrero y marzo.
En el caso de este Municipio, los contribuyentes deberán realizar sus trámites en línea, de no ser posible se podrán dirigir al SATRIM en el horario especial indicado en la Resolución, previa cita, y portando tapabocas.
Les mantendremos informados de medidas similares que estimamos pueden ser publicadas en los próximos días por otros poderes públicos municipales.
¿Qué ha pasado en el ámbito judicial?
El 20 de marzo de 2020 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicó la Resolución No. 1, que suspendió de manera retroactiva las actividades judiciales (conocido comúnmente como el despacho) desde el 16 de marzo y hasta el 13 de abril por la situación del Estado de Alarma. Esto significa que, hasta el próximo 14 de abril de 2020 todas las causas judiciales estarán suspendidas, excepto las que se refieran a acciones de amparo, y a los procesos penales.
Al tratarse de una situación cambiante y compleja, es importante aclarar que este boletín no es exhaustivo de todas las implicaciones que puede tener la mencionada contingencia mundial de salud. En cualquier caso, los abogados de ARAQUEREYNA se encuentran a disposición de clientes y relacionados para tratar a profundidad este tema y sus eventuales implicaciones legales.
Adicionalmente, y a manera de recomendación, exhortamos al íntegro cumplimiento de las sugerencias de orden médico y social. Es necesario extremar todas las medidas necesarias que garanticen el buen estado de salud, siendo que todo individuo es susceptible de contagio y fuente de propagación.
Con el objetivo de garantizar la continuidad de nuestras operaciones, sometidas a la coyuntura que representa la pandemia originada por el Covid-19, hemos implementado nuestro Plan de Continuidad del Negocio, de modo que nuestros abogados y personal estarán trabajando de forma remota desde sus casas. Esto con el propósito de cumplir con todas nuestros compromisos y responsabilidades profesionales e individuales, de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales en materia de salud y movilidad.
No duden en contactarnos a través de nuestros correos electrónicos y teléfonos móviles personales.
La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión legal de ARAQUEREYNA. En caso que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma.
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