Hasta el momento, ARAQUEREYNA ha publicado dos boletines con toda la información jurídicamente relevante sobre las medidas que se han tomado en el país frente a la pandemia del Coronavirus. El primero de los boletines está disponible haciendo clic aquí, y el segundo haciendo clic aquí.
Como parte de la labor de monitoreo constante de nuestro equipo dedicado al tema, a continuación les traemos una compilación de las medidas tomadas el día de ayer, 16 de marzo.
¿Qué establece el Decreto No. 4.160?
- Como se había anunciado ya el pasado 13 de marzo, se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, para tratar de atender la situación suscitada por la pandemia del Coronavirus (artículo 1).
- Como es el caso en estados de excepción, los particulares están obligados a prestar asistencia y acatar las órdenes de las autoridades en ejercicio del Decreto No. 4.160. Esto hace referencia a las posibles requisiciones (tomas por parte del Estado) de propiedad privada para la atención de la emergencia (artículo 5).
- El artículo 7 del Decreto prevé la potestad de la Presidencia de la República para restringir el tránsito de personas por el territorio, con la excepción expresa del tránsito necesario de alimentos, medicinas, productos médicos; y el traslado de personas necesarias para prestar y hacer uso de esos servicios. Como se explica más adelante esa medida que en principio había sido aplicada para 7 Estados del país, el día de ayer fue extendida a todo el país.
- Se establece que “preferentemente”, cuando la circulación esté permitida dentro de la excepción, deberá ser por una sola persona del grupo familiar, grupo de personas que trabajen juntas o grupos de personas que vivan juntas.
- Los artículos 8 y 9 contemplan la potestad de la Presidencia de la República para suspender las actividades en el país, excepto entre otras, las actividades relativas a los servicios públicos domiciliarios, supermercados, provisión de combustible, farmacias, el transporte de agua potable y cualquier actividad relativa a la provisión de alimentos y medicinas.
- Se establece el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas en todo tipo de de transporte público (aéreo, marítimo o terrestre), y aquellos espacios públicos en los que se permita la permanencia de personas (artículo 10).
- Se reitera la suspensión de actividades académicas y todo tipo de actividades públicas que supongan aglomeración de personas, así como el cierre de playas y balnearios. Se exceptúan aquellas actividades destinadas al deporte y entretenimiento que no supongan la concentración de personas y los servicios de restaurantes bajo la modalidad de reparto, servicios a domicilio o para llevar (artículos 11 a 14).
- También se reitera la orden de cuarentena y aislamiento a las personas enfermas, hasta que se compruebe mediante test certificado para la detección del virus que ya no son portadores del mismo. Asimismo, se ordena la cuarentena a las personas que hayan tenido contacto con las personas enfermas o sospechosas de estar enfermas y a quienes sean notificados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud como posibles portadores del Coronavirus, por un lapso de 2 semanas. La cuarentena deberá ser voluntaria, pero podría ser aplicada de manera coactiva por las autoridades en caso de ser necesario. Las personas mencionadas anteriormente, deberán proveer a las autoridades competentes toda la información que sirva a los fines de determinar la forma de contagio y el alcance que pudo haber tenido como agente de propagación. También se autoriza a las autoridades sanitarias para hacer las pruebas que pudiesen ser necesarias, y disponer de los espacios en los que se pueda llevar a cabo la cuarentena (artículos 23 al 29).
- El Estado de Alarma tendrá una duración de 30 días, aunque podría prorrogarse por igual término si lo autoriza la Asamblea Nacional. Se señala que solo será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para su revisión, pero no a la Asamblea Nacional como lo exige el artículo 339 de la Constitución.
- En la noche, de nuevo en una alocución televisada, el Presidente anunció que la cuarentena social se extendería a todo el país.
- Como señalamos en anteriores boletines, la cuarentena social es una aplicación de la suspensión de garantías decretada como Estado de Alarma el pasado 13 de marzo.
- En este sentido, se extendió a todo el país a partir de las 5:00 a.m. del 17 de marzo la suspensión de todas las actividades laborales y reuniones de personas. Se exceptúan de la suspensión todas aquellas actividades que se relacionan o son necesarias para el funcionamiento de la cadena de distribución de alimentos, servicios sanitarios, servicios de seguridad y los servicios de transporte.
- A todo evento, para las personas que presten o hagan uso de alguno de los servicios exceptuados, es obligatorio el uso de tapabocas o mascarillas.
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