En Gaceta Oficial No. 42.049 del 18 de enero de 2021, fue publicado el Decreto No. 4.420, mediante el cual se exonera a las personas naturales residentes en el país, del pago del Impuesto sobre la Renta por los enriquecimientos netos gravables de fuentes territoriales obtenidas durante el ejercicio fiscal 2020, que no superen el monto equivalente a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), es decir, Bs. 7.500.000,00.

El beneficio no aplicará a los contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas o la presenten fuera de los plazos establecidos.

Crédito fiscal a favor

El Decreto establece que los contribuyentes que estén en situación de poder optar al beneficio, que hubieren declarado y pagado el Impuesto sobre la Renta correspondiente al año fiscal 2020, antes de la entrada en vigencia del Decreto, tendrán a favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia con la cantidad que constituyan las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT).

Se permite ceder el crédito fiscal cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.

Duración del beneficio.

De conformidad con lo estipulado en el Decreto, el plazo máximo de duración del beneficio fiscal consagrado, será hasta la fecha de culminación del plazo legal para la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta, es decir, el 31 de marzo del 2021.

Pérdida del beneficio fiscal

Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias, acarrea la pérdida del beneficio.

Ejecución y entrada en vigencia del Decreto

El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior es el encargado de la ejecución de este Decreto, el cual entró en vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial.