El 1 de agosto de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 42.682, la Resolución No. 414 del 28 de junio de 2023 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (en adelante “la Resolución”), mediante la cual se prohíbe la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercialización, importación, exportación, uso, consumo, publicidad, promoción, y patrocinio de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SSSN), consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumibles de recarga y demás accesorios, Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales y Herbales) y productos análogos. A continuación te reseñamos los aspectos más relevantes de esta normativa:

¿Cuáles actividades y productos quedaron prohibidas por la Resolución?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución, se estableció la prohibición de las siguientes operaciones: fabricación, almacenamiento, distribución, circulación; comercialización, importación, exportación, uso, consumo (al detal y al mayor), publicidad, promoción y patrocinio de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SSSN), Consumibles, Depósitos o Cartuchos, Envases de Consumibles de Recarga y Demás Accesorios, Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales y Herbales); y productos análogos en todo el Territorio Nacional (en adelante “productos prohibidos”).

La prohibición se extiende también a: (i) cualquier suministro o distribución gratuita que se pretenda hacer de los productos prohibidos por la Resolución; (ii) cualquier transacción, inclusive las realizadas por internet o por cualquier método de venta por medio de telecomunicación o de cualquier tecnología, relativa a los productos prohibidos; y, (iii) cualquier método a distancia, por vía digital o telefónica que exista para pretender realizar las operaciones prohibidas en el artículo 1 de la Resolución y mencionadas en el encabezado de esta sección.

En cuanto a productos prohibidos, la Resolución hace las siguientes definiciones de ellos:

    • Consumibles: Son soluciones líquidas compuestas por solventes, saborizantes, pueden contener nicotina o no, entre otros componentes aceptados dentro de la legislación venezolana que rige la materia (comúnmente conocidas como “esencia”).
    • Envase de consumible para recarga: Envase que contiene líquido de consumible con nicotina o no, el cual puede utilizarse para recargar un depósito o cartucho de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SSSN). Comúnmente conocido como “pods”).
    • Producto: Comprende los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SSSN), consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumible de recarga y demás accesorios.
    • PTC Convencionales: Dispositivos destinados únicamente para quema de tabaco por medio de una combustión.
    • PTC Herbales: Dispositivos manuales o electrónicos destinados únicamente para quema de hierbas por medio de una combustión.
    • Saborizantes: Son sustancias de origen natural (vegetal) o artificial, capaces de actuar sobre los sentidos del gusto y del olfato, ya sea para reforzar el sabor propio e inherente, o conferir un nuevo sabor y/o aroma específico, con el fin de hacerlo más apetecible o agradable (comúnmente conocidos como “esencia”).
    • Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SSSN): Son dispositivos de administración electrónica de nicotina o sin ella, que están formados por cuatro (4) elementos: un cartucho o depósito, que contiene una solución líquida (consumible) con o sin nicotina; un elemento calentador (vaporizador), una fuente de energía (batería recargable o no); y una boquilla, por la cual se liberan dosis de vapor de nicotina o sin ella. Los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SSSN); pueden ser desechables o recargables, mediante un envase de recarga y un depósito, o con cartuchos de un solo uso. Comúnmente conocidos como “cigarrillos electrónico” o “e-cigarette”.

¿A quiénes les aplica la prohibición?

A toda persona natural o jurídica que realice actividades vinculadas con la fabricación, almacenamiento, circulación, distribución, comercialización, importación, exportación, uso, consumo, publicidad, promoción y patrocinio, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SSSN), Consumibles, Depósitos o Cartuchos, Envases de Consumibles de Recarga y Demás Accesorios, Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales y Herbales); y productos análogos en todo el territorio nacional.

Obligatoriedad de fijar un Anuncio Público

Todas las instituciones del Estado, propietarios y administradores de establecimientos comerciales, locales, instituciones privadas, áreas privadas y/o públicas, cualquiera sea su uso, incluyendo al transporte público, deben fijar de manera permanente un anuncio público de dimensiones mínimas de ochenta centímetros (80 cm) de ancho y cincuenta centímetros (50 cm) de largo, que contenga el siguiente texto:

ESTÁ PROHIBIDO EL EXPENDIO O FACILITAR DE CUALQUIER FORMA AL PÚBLICO EN GENERAL LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA (SEAN), SISTEMAS ELECTRÓNICOS SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN), CONSUMIBLES, DEPÓSITOS O CARTUCHOS, ENVASES DE CONSUMIBLES DE RECARGA Y DEMÁS ACCESORIOS, PRODUCTOS DE TABACO CALENTADO CONVENCIONALES (PTC CONVENCIONALES Y HERBALES), Y PRODUCTOS ANÁLOGOS. QUIEN VENDA, SUMINISTRE O ENTREGUE PRODUCTOS QUE PUEDAN CAUSAR DEPENDENCIA FÍSICA O QUÍMICA, SERÁ SANCIONADO Y PENADO DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN, RESOLUCIONES Y NORMATIVAS VIGENTES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Resolución No. 414 del 28 de junio de 2023 del Ministerio del Poder Popular para la Salud (Gaceta Oficial No. 42.682 del 1 de agosto de 2023).

Obligación de implementación de programas de información

La Resolución estableció que las instituciones educativas y medios de comunicación de radio y televisión, tanto públicos como privados, deberán implementar programas que informen al público de la peligrosidad y efectos de los productos prohibidos en esta Resolución en la salud.

¿Cuáles son las sanciones aplicables por incumplir la Resolución?

El artículo 11 establece de manera genérica e indeterminada, sin remitir a ninguna otra norma, que toda persona natural o jurídica que viole las prohibiciones establecidas en la Resolución, será sujeto a las sanciones previstas en las normas vigentes, y serán impuestas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Esto queda establecido sin que se haga ninguna remisión o referencia a norma alguna que contenga las sanciones que se pretenden aplicar a los infractores.

¿Hay un período de adecuación para esta Resolución?

No. En ninguna disposición se establecen plazos, pasos o procedimientos a seguir para que los sujetos obligados se adecuen a las normas fijadas en la Resolución. Es decir, no hay plazo o proceso señalado para disposición de la mercancía ya comercializada, mercancía en proceso de importación, mercancía ya vendida y destinada a exportación, mercancía en inventario, ni para ninguna otra operación que involucre los productos prohibidos por la Resolución.

Visto que la Resolución no ordena a ninguna autoridad el reglamentar los pasos a seguir, sugerimos que las personas naturales o jurídicas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución ejercían actividades con los productos ahora prohibidos, soliciten vía escrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud pronunciamiento o indicación de los procedimientos a seguir para el manejo de dicha mercancía de cara a dar cumplimiento a la Resolución. De igual manera, recomendamos estar atentos a cualquier normativa relacionada a esta Resolución que pudieran dictar las autoridades.

¿Cuándo entra en vigor esta Ley?

Esta Resolución entró en vigor desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial (publicación realizada en la Gaceta Oficial No. 42.682 del 1 de agosto de 2023).

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