El 22 de marzo de 2021 el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto No. 4.571 dictó el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes (en adelante “El Reglamento”), publicado en la Gaceta Oficial No. 42.092 de la misma fecha.

En dicho Reglamento se modificaron ciertas disposiciones sobre la emisión de pasaporte y el otorgamiento de prórrogas, al igual que se incluyeron nuevas opciones respeto a la tramitación de tales documentos que pasamos a reseñar:

¿Cuál es la nueva duración de los documentos de viaje?

La vigencia de los pasaportes varía dependiendo de la edad del titular del pasaporte de la siguiente manera:

  • Vigencia de 10 años para venezolanos a partir de los 18 años de edad.
  • Vigencia de 5 años para niños, niñas y adolescentes mayores a 3 años y menores a 18 años de edad.
  • Vigencia de 3 años para menores de 3 años de edad.

Por su parte, la duración de las prórrogas de pasaporte será de un máximo de 5 años, pudiendo tal extensión otorgarse 1 sola vez. Siempre y cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas óptimas que puedan prolongar su vida útil.

Es importante tener en cuenta que, los pasaportes y prórrogas emitidos con anterioridad a la publicación del Reglamento mantienen su vigencia y validez hasta la fecha de su vencimiento.

¿Quién puede retirar mi pasaporte?

El pasaporte es un documento personal, por lo tanto se establece en el artículo 7 que sólo el solicitante podrá retirarlo. Sin embargo, en el caso de niños, niñas y adolescentes, el pasaporte podrá ser retirado por ambos padres o uno de ellos.

¿Cuándo debo retirar mi pasaporte?

Debe ser retirado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la emisión del pasaporte.

De no ser retirado dentro de ese lapso, la libreta será remitida a la bóveda de resguardo y custodia, lo cual acarreará al solicitante un pago por concepto de resguardo y custodia y la imposibilidad de retirar ese pasaporte, debiendo solicitar uno nuevo después de realizar el pago.

¿En cuánto tiempo legalmente debe emitirse mi pasaporte?

El Reglamento indica en su artículo 25, que deberá expedirse el pasaporte ordinario en un lapso de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos y la toma del registro facial del solicitante.

¿Puedo agilizar mi trámite?

El Reglamento permite que se pueda solicitar al órgano competente de la emisión de pasaportes, la agilización en la expedición del pasaporte. Para ello deberá realizarse un pago por dicha agilización, correspondiendo al Ministerio con competencia fijar el monto.

¿Hay excepciones para poder prorrogar mi pasaporte?

Hay 4 casos en los cuáles no pueden ser prorrogados los pasaportes:

  1. Cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños y niñas de edad igual o mayor a 9 años.
  2. Cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten extender su vida útil.
  3. Cuando las condiciones del pasaporte no permitan identificar a la persona.
  4. Cuando el pasaporte haya sido imposibilitado.

¿Se extiende la vigencia a los pasaportes y prórrogas ya emitidos?

No.

 

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