La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) emitió las Normas relativas a la Oferta Pública, Colocación y Negociación de Valores emitidos en Moneda Extranjera por el Sector Privado Nacional o Extranjero, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial N° 41.877 de fecha 12 de mayo de 2020 (en adelante, las «Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera”).

¿Qué valores pueden ser negociados con arreglo a las normas?

 De conformidad con el artículo 1 de las Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera, en principio, los instrumentos financieros denominados en moneda extranjera emitidos por el sector privado (ya sea nacional o extranjero) que podrán negociarse a través de ofertas públicas, bien sea en moneda nacional bien en moneda extranjera, son: obligaciones, papeles comerciales, títulos de participación y pagarés bursátiles. Dichos valores deberán ser objeto de oferta pública y cotizar en mercados regulados. 

Sin embargo, de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores y a petición de cualquier persona natural o jurídica, las Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera (artículo 2) confieren a la SUNAVAL facultades para autorizar, mediante normas generales o específicas, la negociación de cualesquiera otros valores, derechos de contenido financiero, derivados, contratos de productos e insumos agrícolas o de otra naturaleza.

A pesar de que el artículo 2 de las  Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera no se refiere expresamente a las acciones, la referencia a «cualesquiera otros valores», sin excluir un valor particular, permite sostener que la negociación de acciones denominadas en moneda extranjera puede ser autorizada por la SUNAVAL, ya que las acciones son valores de conformidad con el Decreto Ley de Mercado de Valores vigente en Venezuela. Esto es relevante con respecto a la colocación de acciones emitidas en moneda extranjera por empresas no domiciliadas en Venezuela a ser colocadas en Venezuela con arreglo a las normas que se comentan y la legislación de mercado de valores aplicable en Venezuela.

¿La colocación de cualquiera de los valores a los que se refieren las  Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera está sujeta a los procedimientos de autorización por la SUNAVAL?

Las personas que deseen hacer oferta pública de los valores a los que se refieren las Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera deberán obtener la autorización previa de la SUNAVAL y registrar los valores en el Registro Nacional de Valores, de conformidad con las formalidades establecidas en la normativa de mercado de valores.

 ¿Dónde se debe mantener la custodia de los valores?

Los valores deberán representarse por medio de anotaciones en cuenta y ser depositados en una Caja de Valores o en cualquier otra institución que cuente con una estructura de subcuentas a nombre de los inversionistas. Las instituciones que actúen como custodios deberán estar autorizadas por la SUNAVAL.

¿Cual será el valor de mercado del título negociado al que se le aplicará el tipo de cambio de referencia de acuerdo con el artículo 30 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.405 extraordinario de fecha 7 de septiembre de 2018?

El valor de los títulos o derechos denominados en moneda extranjera que se negocien en Venezuela a través de ofertas públicas conforme con las normas que se comentan, será el de mercado de los valores en Venezuela o el  convenido por las partes cuando no haya valor de referencia para ellos en el mercado.

 ¿Pueden colocarse valores denominados en moneda extranjera emitidos por personas jurídicas no domiciliadas en Venezuela?

Las personas jurídicas no domiciliadas en Venezuela pueden colocar valores emitidos por ellas, siempre que dichos valores coticen en mercados regulados,  sean objeto de oferta pública y  cuenten con la autorización del ente regulador del mercado de origen de los valores. Además, entre otros requisitos, la colocación dentro de Venezuela estará sujeta a las regulaciones en materia de mercado de valores vigente en Venezuela.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los emisores de valores en moneda extranjera domiciliados en el país?

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Garantías a favor de los inversionistas a satisfacción de la SUNAVAL, otorgadas por sociedades mercantiles, bancos, compañías de seguros o cualquier otra institución autorizada, en la misma moneda en que se emitan los valores, por un valor equivalente y ajustado periódicamente en función de las variaciones del tipo de cambio.
  2. Un plan de negocios con niveles de producción constantes y sostenidos dirigidos a la exportación. Entendemos que este requisito solo será exigido cuando se trate de empresas manufactureras cuyos productos sean susceptibles de exportación.  
  3. Dos dictámenes de sociedades calificadoras de riesgos aprobadas por la SUNAVAL, los cuales deberán ser revisados periódicamente, dependiendo del plazo de la emisión; cada vez que ocurra algún hecho relevante que pueda afectar la capacidad de pago del emisor; o cuando la SUNAVAL lo estime pertinente. Un resumen del dictamen deberá ser publicado en un aviso de prensa digital y consignado ante la SUNAVAL.

¿Quiénes pueden actuar como intermediarios en las operaciones en Venezuela de valores emitidos en moneda extranjera por el sector privado?

 Las Sociedades de Corretaje de Valores, las Casas de Bolsa y las Bolsas de Valores que pueden actuar como intermediarios en Venezuela para la colocación de valores emitidos en moneda extranjera por el sector privado, serán aquellas autorizadas por la SUNAVAL.

La SUNAVAL publicará en su página web la lista de Sociedades de Corretaje de Valores, las Casas de Bolsa y las Bolsas de Valores autorizadas para actuar como intermediarias en las operaciones de negociación de valores denominados en moneda extranjera.

Las operaciones deberán efectuarse a través de las Bolsas de Valores autorizadas por la SUNAVAL.

Las sociedades de corretaje de valores y las casas de bolsa autorizadas deberán ajustar sus sistemas tecnológicos para poder llevar todo lo relativo a las negociaciones tanto en moneda nacional como en moneda extranjera de valores emitidos en moneda extranjera.

¿En que moneda podrá efectuarse la negociación de los valores emitidos en moneda extranjera?

La negociación de los valores emitidos en moneda extranjera por el sector privado podrá hacerse en moneda nacional o extranjera. Los valores negociados en moneda extranjera se podrán liquidar en bolívares o en moneda extranjera, de acuerdo con lo convenido por las partes.

¿Están sujetas a regulaciones de SUNAVAL las negociaciones en el mercado secundario en Venezuela de valores emitidos en moneda extranjera por el sector privado?

De acuerdo con las  Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera, la SUNAVAL establecerá los parámetros  que deberán  fijar las Bolsas de Valores autorizadas, para la negociación en el mercado secundario en Venezuela  de valores emitidos en moneda extranjera por el sector privado.

¿Cuál es el tipo de cambio aplicable para la liquidación de los ingresos resultantes de las transacciones relacionadas con la negociación de valores denominados en moneda extranjera?

Será el tipo de cambio de referencia previsto en el  artículo 9 del Convenio Cambiario No 1 vigente para la fecha en que la liquidación se efectúe. 

¿En qué cuentas se depositará el resultado de las operaciones de valores en moneda extranjera?

La liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de las operaciones de valores en moneda extranjera de acuerdo con las Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera, se depositarán en cuentas en moneda extranjera abiertas con instituciones financieras en Venezuela de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Convenio Cambiario No 1.

¿Cuál es el plazo previsto para que los entes que pueden participar se ajusten a los requisitos previstos en las Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera?

Las Sociedades de Corretaje de Valores, las Casas de Bolsa, las Bolsas de Valores y demás participantes autorizados tendrán un plazo de 30 días continuos desde la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de las Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera, para ajustarse a los requisitos fijados en dichas normas para participar en la colocación en Venezuela de valores emitidos en moneda extranjera por el sector privado.

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