El 10 de mayo de 2024, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control en inglés y en adelante “OFAC”) del Departamento del Tesoro de los EEUU OFAC emitió la Licencia General 8N (en adelante “LG8N”), la cual autoriza determinadas transacciones y operaciones necesarias para el mantenimiento limitado de operaciones, contratos o convenios esenciales en Venezuela, el marco del régimen de sanciones a Venezuela establecido por la OFAC.
La Licencia entró en vigor el mismo 10 de mayo de 2024.
¿Qué permite la LG8N?
La LG8N autoriza aquellas transacciones y operaciones que involucren a Petróleos de Venezuela, S.A. (en adelante “PDVSA”) en la medida que sean necesarias para el mantenimiento limitado de operaciones esenciales en Venezuela para determinadas empresas cumpliendo las siguientes condiciones:
- Que tengan por objeto la seguridad o la preservación de activos en Venezuela.
- Involucren a PDVSA o a cualquier entidad en la que PDVSA posea, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 50 por ciento.
- Hubiesen sido asumidas antes del 26 de julio de 2019.
¿Cuáles son las empresas a las cuales beneficiarias de la autorización de la LG8N?
De acuerdo con la sección “a” de la LG8N, las empresas autorizadas son las siguientes:
- Halliburton
- Schlumberger Limited
- Baker Hughes Holdings LLC
- Weatherford International, Public Limited Company.
¿Qué no autoriza la LG8N?
La LG8N en sus párrafos (c) y (d) aclara que las siguientes actividades no se entienden autorizadas:
- La perforación, extracción o procesamiento, compra o venta, o transporte o envío de cualquier tipo de petróleo o productos derivados del petróleo de originados en Venezuela.
- La provisión o recepción de seguro o reaseguro con respecto a las transacciones y actividades descritas en el punto anterior.
- El diseño, construcción, instalación, reparación o mejora de cualquier pozo u otras instalaciones o infraestructura en Venezuela o la compra o provisión de cualquier bien o servicio, excepto cuando sea necesario por motivos de seguridad.
- Contratación de personal o servicios adicionales, excepto cuando sea necesario por motivos de seguridad.
- El pago de cualquier dividendo, incluso en especie, a PDVSA, o cualquier entidad en la que PDVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más.
- Cualquier transacción o trato relacionado con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela.
- Cualquier préstamo, acumulación de deuda adicional o subsidio a PDVSA, o cualquier entidad en las que PDVSA posee, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, incluso en especie, prohibido de conformidad con las órdenes ejecutivas dictadas en el marco y parte del régimen de sanciones a Venezuela (VSR por sus siglas en inglés).
- Cualquier transacción o actividad prohibida por el VSR, o cualquier otra legalmente no permitida, o cualquier transacción u operación con cualquier persona bloqueada no autorizada por la LG8N.
¿Hasta cuándo está vigente la autorización dada por la LG8N?
Las transacciones y operaciones autorizadas por la LG8N están vigente hasta el 15 de noviembre de 2024 a las 12:01 a.m. hora estándar del este (-5 GMT).
Disposición Derogatoria
Esta Licencia deroga la Licencia General No. 8M, dictada el 16 de noviembre de 2023, la cual anteriormente también autorizaba ciertas transacciones que involucraban a PDVSA.
Anexamos a este Boletín, a efectos informativos, cuadro resumen de todas las Licencias Generales vigentes a la fecha de esta publicación, emitidas por la OFAC en el marco del régimen de sanciones impuesto a Venezuela.
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