El jueves 17 de junio de 2021, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control en inglés y en adelante “OFAC”) del Departamento del Tesoro de EEUU, emitió la Licencia General No. 39 (en adelante la “Licencia”), la cual autoriza ciertas operaciones con el Gobierno de Venezuela y algunos bancos venezolanos, para transacciones relativas a la atención de la Pandemia por COVID-19, Licencia otorgada en el marco del Régimen de Sanciones a Venezuela establecido por la OFAC.

La Licencia entró en vigencia el mismo 17 de junio de 2021.

¿Qué autoriza esta Licencia?

La Licencia autoriza la realización de todas las transacciones y operaciones que estén destinadas a la prevención, diagnóstico o tratamiento del COVID-19 (incluida la investigación o estudios clínicos relacionados con COVID-19), que involucren a: (i) El Gobierno de Venezuela (párrafo “a” de la Licencia); y, (ii) al Banco Central de Venezuela (BCV), Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal (Banco de Venezuela), Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A. (Banco Bicentenario del Pueblo), o cualquier entidad en la que el BCV, el Banco de Venezuela o el Banco Bicentenario del Pueblo sean propietarios, individualmente o en conjunto, directa o indirectamente, de un 50 por ciento (50%) o más de capital social, lo cual se estipula en el párrafo “b” de la Licencia.

Actividades no autorizadas por la Licencia

La Licencia aclara que las siguientes actividades no se entienden autorizadas:

  1. La exportación o reexportación de cualquier bien, tecnología o servicio a militares, cuerpos de inteligencia y/o compradores o importadores de cuerpos de seguridad.
  2. Cualquier transacción o actividad que involucre a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) o Banco Bandes Uruguay S.A. (Bandes Uruguay), o cualquier entidad de la que sean propietarios PDVSA, BANDES o Bandes Uruguay, individualmente o en conjunto, directa o indirectamente, de una participación del cincuenta por ciento (50%) o más.
  3. El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con cualquier parte del capítulo V del 31 CFR (Nomenclatura normativa que identifica y contiene las Regulaciones sobre Sanciones a Venezuela, Venezuela Sanctions Regulations en inglés).
  4. Cualquier transacción o actividad prohibida por el VSR (siglas en inglés de “Régimen de Sanciones a Venezuela”), o prohibida por cualquier otra parte del capítulo V del 31 CFR, estatuto u otra Orden Ejecutiva, o que involucre a personas bloqueadas distintas de las personas del Gobierno de Venezuela bloqueadas únicamente de conformidad con la Orden Ejecutiva No. 13884 o las personas bloqueadas identificadas en el párrafo (b) de esta licencia general.

Aclaratoria respecto a los bancos referidos en esta Licencia

Los bancos venezolanos incluidos en la autorización del párrafo “b” de la Licencia, es decir, Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela y el Banco Bicentenario; están incluidos todavía a la fecha de emisión de este Boletín, en la lista de Specially Designated Nationals (SDN), emitida en el marco del Régimen de Sanciones a Venezuela.

Por lo tanto, sobre tales bancos aun persiste la prohibición general de realizar transacciones u operaciones, salvo para lo autorizado expresamente en esta Licencia, cosa que la propia Licencia confirma en el la sección “4” del párrafo “c”. De ninguna manera debe entenderse que esta Licencia, excluye o releva a los bancos referidos de su condición de SDN.

Anexamos a este Boletín, a efectos informativos, cuadro resumen de todas las Licencias Generales vigentes a la fecha emitidas por la OFAC en el marco del régimen de sanciones impuesto a Venezuela.

Aviso legal: este Boletín tiene un carácter meramente informativo y de ninguna manera constituye una opinión legal o análisis jurídico sobre legislación y/o régimen jurídico estadounidense, por lo tanto no puede considerarse como opinión legal sobre derecho estadounidense. Para análisis jurídico del tema, debe comunicarse con abogados licenciados para ejercer en los Estados Unidos.