El 23 de febrero de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6.737 Extraordinario, la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, sancionada por la Asamblea Nacional de Venezuela y promulgada por el Ejecutivo Nacional.

Esta norma tiene como objeto promover y desarrollar los medios para la participación de los estudiantes en el Subsistema de Educación Básica, con el fin de garantizar la educación como un derecho humano.

¿Qué es el Subsistema de Educación Básica?

De acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica de Educación (Gaceta Oficial No. 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009) en adelante “LOE”, el Subsistema de Educación es uno de los segmentos que componen el Sistema Educativo venezolano.

Este subsistema está integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre 0 y 6 años. El nivel de educación primaria comprende 6 años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de 5 años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de 6 años, de primero a sexto año (artículo 25 de la LOE).

¿Cuáles derechos consagra esta nueva Ley?

Entre los derechos más relevantes incorporados en esta Ley, en beneficio de los estudiantes, tenemos los siguientes:

1. Derecho a la participación en el Subsistema de Educación Básica, en lo relativo a la planificación, ejecución y gestión del mismo (artículo 4).

2. Derecho a la participación en condiciones de igualdad sin discriminación (artículo 5).

3. Derecho a la participación de los estudiantes indígenas mediando siempre el respeto de sus usos, costumbres y entorno socio cultural indígena (artículo 7) al igual que la participación de los estudiantes con discapacidad (artículo 8).

4. Derecho a la libre asociación en el ámbito escolar. De conformidad con el artículo 12, los estudiantes podrán asociarse con fines “sociales, culturales, deportivos, recreativos, ecológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole” en el Subsistema de Educación Básica. Sin embargo, el propio artículo restringe el ejercicio de este derecho a los adolescentes, señalando que son ellos quienes podrán constituir, inscribir o registrar personas jurídicas sin fines de lucro.

El artículo 12 continúa señalando que para que puedan obligarse patrimonialmente las personas jurídicas constituidas en el marco de este derecho, debe nombrarse un representante legal con “plena capacidad civil” que asuma la responsabilidad derivada de los actos de dicha persona jurídica.

Esto pareciera contradecir las disposiciones del Código Civil sobre la capacidad y las personas jurídicas.

¿Cuál es la naturaleza de las normas de esta Ley?

El artículo 10 indica que todas las disposiciones de esta Ley son de interés general y de orden público, lo cual implica que su cumplimiento no puede ser relajado ni siquiera por acuerdo entre particulares. Sumado a lo anterior, los derechos enumerados en la Ley son de: orden público, intransferibles, irrenunciables, interdependientes, indivisibles y progresivos.

¿Cuándo entra en vigor esta Ley?

Esta Ley entró en vigor desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial (publicación realizada en la Gaceta Oficial No. 6.737 Extraordinario del 23 de febrero de 2023).

 

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