El 15 de octubre de 2021 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6.656 Extraordinario, la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (en adelante la “Ley”), sancionada por la Asamblea Nacional de Venezuela y promulgada por el Ejecutivo Nacional.

Esta norma tiene por objeto promover la creación y desarrollo de nuevos emprendimientos con el propósito de aumentar y diversificar la oferta de productos y servicios en el país, ofrecerles una regulación especial y brindar ciertos incentivos que permitan el crecimiento del sector, así como el de la Nación.

¿Cuál es la finalidad de esta Ley?
La Ley en su artículo 2, señala que sus fines son los siguientes:
1. Generar políticas que creen un ambiente favorable para el desarrollo del sector emprendedor.
2. Promover el desarrollo y fortalecimiento de la economía nacional.
3. Impulsar la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, mediante la iniciativa emprendedora.
4. Favorecer el derecho de la ciudadanía a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia.

¿Qué característica debe tener un negocio para ser considerado un emprendimiento?
De conformidad con el artículo 4 de la Ley, para que un negocio sea considerado emprendimiento deberá: (i) desarrollar una actividad económica con fines de lucro; (ii) inscribirse en Registro Nacional de Emprendimientos, para así adquirir su personalidad jurídica; y (iii) tener una duración máxima dos (2) años, transcurrido este tiempo, ya no será considerado un emprendimiento.
Asimismo, define al emprendedor como “aquella persona con capacidades para innovar, entendidas estas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva”.

¿Qué beneficios otorga la Ley a los emprendimientos?
La Ley reconoce en su artículo 5, el derecho a emprender, entendido como la facultad que tiene toda persona para desarrollar la actividad económica de su preferencia, a través de la creación de emprendimientos para producir bienes o servicios que aporten al desarrollo económico y social de la nación, sin ningún tipo de limitación, más allá de las previstas en la Constitución y la ley.

En desarrollo y fomento de dicho derecho, algunos de los beneficios más relevantes que otorga la Ley al sector emprendedor son:
1. Se simplifican los trámites administrativos, relativos a la constitución, desarrollo y financiamiento de los nuevos emprendimientos, mediante: la supresión de trámites innecesarios; la creación de instrumentos homogeneizados, para facilitar el registro y el control, implementando para ello el uso de las tecnologías para la información y la comunicación; y la adaptación de mecanismos para la supervisión y control de la simplificación de dichos trámites (artículo 9).
2. Se le otorga al ejecutivo nacional las facultades para realizar estímulos tributarios, así como la exoneración total o parcial de tributos, a todos aquellos emprendimientos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y que no superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil (10.000) veces del tipo de cambio oficial de la moneda con mayor valor, publicado por el Banco Central Venezuela (artículo 10).
3. El Estado establecerá criterios para favorecer en las compras públicas a los nuevos emprendimientos (artículo 12).
4. En lo que respecta a materia de registro de propiedad intelectual, el ente rector en la materia (Servicio Autónomo de Protección Intelectual, SAPI por sus siglas, hoy en día), deberá establecer y difundir procedimientos y tasas preferenciales para los emprendimientos (artículo 18).

¿Es obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de emprendimientos?
Para tener acceso a los beneficios que ofrece la Ley, y para tener reconocimiento ante el Estado, los emprendimientos deberán inscribirse, así como registrar sus actos y contratos relativos a su actividad en el Registro Nacional de emprendimientos.
Esta inscripción tiene una duración máxima de dos (2) años, transcurrido este plazo, el emprendimiento dejará de serlo y deberá proceder a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.
El incumplimiento de la posterior inscripción en el Registro Mercantil correspondiente podrá ser sancionado de conformidad con las normas sobres ilícitos tributarios formales, materiales y penales establecidos en las leyes tributarias.

¿Cuál será el órgano rector en materia de emprendimientos?
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas.

¿Cuándo entra en vigencia esta Ley?
Esta Ley entró en vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir el 15 de octubre de 2021.
Con el objetivo de garantizar la continuidad de nuestras operaciones, sometidas a la coyuntura que representa la pandemia originada por el Covid-19, hemos implementado nuestro Plan de Continuidad del Negocio, de modo que nuestros abogados y personal podrían estar trabajando de forma remota desde sus casas. Esto con el propósito de cumplir con todos nuestros compromisos y responsabilidades profesionales e individuales, de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales en materia de salud y movilidad.

No duden en contactarnos a través de nuestros correos electrónicos y teléfonos móviles personales.

 

En caso que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma. La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión legal de ARAQUEREYNA.