En la Gaceta Oficial No. 42.473 del 29 de septiembre de 2022, fue publicada la Providencia No. SNAT/2022/000055 del 5 de septiembre de 2022 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (en adelante “Providencia 55”); mediante la cual se derogó la Providencia No. SNAT/2015/0018 del 24 de febrero de 2015 emanada del mismo SENIAT (en adelante “Providencia 18”), la cual designaba como Agentes de Percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas.

 

¿Qué implica la derogación de la Providencia 18?
La principal consecuencia es que los Fabricantes, Productores Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas ya no son agentes de percepción del IVA, lo cual los libera de cumplir con los deberes que legalmente les correspondía al ser agentes de percepción, es decir, ya no deben:

1. Percibir el cien por ciento (100%) del IVA al momento de la emisión de las facturas guías o facturas de venta, por la venta de sus productos.
2. Registrar en sus libros de ventas los montos correspondientes al IVA percibido.
3. Realizar la declaración del impuesto percibido en línea antes de enterar el IVA percibido.
4. Enterar en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dichos montos por concepto de percepción de IVA.

¿Qué deben hacer los Fabricantes, Productores Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas con el IVA percibido?
Deberán enterar el IVA percibido antes de la derogatoria contenida en la Providencia 55 dentro de los plazos establecidos para la declaración del IVA.

 ¿Qué pasa con el inventario existente de mercancía con el IVA percibido?
Los expendedores que posean inventario de bebidas alcohólicas con el IVA percibido, no deben incluir en la facturación el importe del IVA, hasta que se agote el inventario existente.

¿Qué deben hacer ahora los Fabricantes, Productores Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas?
En virtud de la derogación de la Providencia 18, los Fabricantes, Productores Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas; deberán declarar y pagar el IVA de acuerdo con los deberes que fija la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial No. 6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020) y el Reglamento General de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial No. 5.363 Extraordinario del 12 de julio de 1999).

Vigencia
La Providencia 55 entró en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, desde el 29 de septiembre de 2022.

 

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