Tomando en cuenta la suspensión de actividades comerciales en el país, como consecuencia de la declaratoria de Estado de Alarma, el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. 4.168, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.521 Extraordinario de fecha 25 de marzo de 2020, en el que se contemplaron algunas medidas de protección económica.

Por su parte, la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancarios (Sudeban), dictó la Resolución No. 8, de fecha 23 de marzo de 2020 contentiva de las normas relativas a las condiciones especiales para los créditos otorgados antes de la entrada en vigencia del Decreto No. 4.168. La Resolución No. 8 todavía no ha sido publicada en Gaceta Oficial.

¿Qué medidas se contemplan para los créditos bancarios?

De manera resumida, hay dos tipos de medidas que podrán beneficiar a las personas y empresas cuya situación económica esté viéndose afectada por el Estado de Alarma:

  • La restructuración de pagos de capital e intereses de los créditos liquidados total o parcialmente, hasta por 6 meses. Entendiéndose por restructuración un acuerdo entre las partes del crédito para modificar las condiciones del préstamo, por unas nuevas más favorables al deudor que permitan garantizar el pago de la deuda, y que este último pueda reactivar sus operaciones.
  • La no reclasificación de los créditos hasta un plazo de treinta días (30). La reclasificación de los créditos se refiere a la obligación que tienen los bancos, o la potestad que tiene la Sudeban, de modificar la clasificación de un crédito como comercial, de consumo o hipotecario dependiendo de los riesgos y el perfil de cada uno de los deudores. Estas disposiciones están dirigidas a que los bancos tengan las provisiones contables adecuadas dependiendo de las condiciones de cada crédito.

¿Qué créditos tendrán el beneficio de la no reclasificación?

Todos los créditos vigentes, distintos de los créditos comerciales expresados en Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC) y de los créditos de la cartera productiva única nacional expresados en Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVPC).

¿Qué créditos pueden ser objeto de restructuración?

Todos aquellos créditos comerciales y de la cartera productiva única nacional que: (i) estén expresados en UVCC o UVPC; (ii) estén vigentes; (iii) hayan sido liquidados total o parcialmente antes del 13 de marzo de 2020; y (iv) que el deudor haya resultado afectado por la suspensión de sus actividades comerciales y no haber registrado ingresos suficientes por concepto de la venta de bienes o prestación de servicios.

¿Cómo es el proceso de solicitud de la restructuración?

El deudor debe preparar una solicitud motivada acompañada de un plan de pagos de conformidad con su capacidad financiera, la cual deberá ser presentada a la institución bancaria que otorgó el crédito.

Por su parte, la institución bancaria tendrá quince (15) días continuos a partir de la recepción de la solicitud para contestarla, y en caso de aprobarla, procederá con la restructuración.  

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