El pasado 10 de agosto de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6.755 Extraordinario la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM) cuyo objeto principal es el de garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, mediante el establecimiento de parámetros y limitaciones, tipos impositivos y las alícuotas aplicables.

Esta Ley desarrolla la reserva legal prevista en el ordinal 13 del artículo 156 de la Constitución Nacional, según la cual corresponde al Poder Público Nacional la legislación que garantice la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias contemplada en la vigente Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en favor de los tres niveles político-territoriales dotados de potestad tributaria, como son el Estado, los estados y los Municipios.

A pesar de constituir una loable labor legislativa, se critica que no se haya aprovechado la oportunidad para incluir a los tributos creados, administrados y cuya potestad tributaria corresponde al Estado, así como las contribuciones parafiscales destinadas a cumplir distintos fines extrafiscales, pero que en definitiva, impactan y afectan la carga tributaria general a la que están sometidos los productores, comerciantes, industriales y prestadores de servicios.

 

A continuación, los aspectos más relevantes de esta ley:

Unidad de cuenta

Se establece como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio que las obligaciones deban pagarse exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares.

De los límites a las sanciones

Se establece como límite para cuantificar las sanciones por infracciones tributarias o por incumplimientos a la normativa impositiva de los estados y municipios, los márgenes o límites establecidos en el Código Orgánico Tributario para los supuestos de hecho equivalentes, análogos o de similar naturaleza.

 

Supresión de recaudos acreditados o solvencias

Las administraciones tributarias no podrán exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente para la determinación, declaración y pago de tributos estadales y municipales, así como para los registros, inscripciones o solicitudes de autorización previa. Se deben simplificar aquellos procedimientos donde se requieran recaudos innecesarios por encontrarse en poder o dominio de la autoridad que debe conocer, sustanciar y decidir la solicitud o que sean de fácil acceso.

Nulidad y protección judicial

Cualquier persona interesada, así como la Defensoría del Pueblo, podrá acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a demandar la nulidad de las leyes estadales y las ordenanzas contrarias a lo previsto en la Ley.

Repositorio digital

Los estados y municipios deben publicar y mantener actualizadas en sus portales electrónicos todas sus normas jurídicas de naturaleza tributaria.

Consejo Superior de Armonización Tributaria

Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria como una instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, integrado por:

  1. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, quien lo presidirá.
  2. La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
  3. Tres gobernadoras o gobernadores.
  4. Tres alcaldesas o alcaldes.

La Ley, a su vez, menciona las atribuciones del Consejo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas y las obligaciones generales de los Estados y Municipios.

 

ARMONIZACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS

Impuesto a la Actividad Económica

Se establecen las siguientes alícuotas máximas por actividades.

Actividades Alícuota máxima
Actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar 3% de los ingresos brutos obtenidos.
Mineras, petroleras, publicidad, bebidas alcohólicas, alimentos, banca y seguros, entre otras. 6,5% de los ingresos brutos obtenidos.

 

El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas debe dictar el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos.

Las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar sujetas, tendrán una vigencia mínima de tres (3) años calendarios, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente por su mantenimiento anual.

En cuanto a las exoneraciones, la LOCAPTEM prevé que las Ordenanzas podrá conceder exoneraciones de ISAE, para las siguientes actividades:

  • Gestión integral del manejo de residuos y desechos sólidos.
  • Reincorporación al ciclo productivo de materiales aprovechables que resulten segregados de los residuos sólidos.
  • Asistencia social y beneficencia pública.
  • Construcción de viviendas de interés social en el mismo municipio en el que tenga su establecimiento permanente el beneficiario.
  • Desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales debidamente constituidas.

Igualmente se prevé la posibilidad de conceder rebajas de al menos un treinta por ciento (30%) del ISAE exigible, en favor de los contribuyentes que realicen las siguientes actividades:

  • Labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio.
  • Ejercicio de actividades económicas, a través de organizaciones socio productivas comunitarias.
  • Ejercicio de actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio, conforme a lo establecido en los planes de desarrollo nacional.

Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos

Se establece como parámetro para valorar las bases imponibles y para determinar el cálculo del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, según la zona y el tipo de construcción, a los avalúos catastrales.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas establecerá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, la Tabla de Valores aplicable para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, así como para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, con el fin de garantizar la proporcionalidad y adecuación de los valores y simplificar las categorías a considerar con fines impositivos.

MEDIDAS DE ARMONIZACIÓN DE OTROS TRIBUTOS    

A continuación se muestran en cuadros, las medidas armonizadoras, en cuanto a alícuotas y bases imponibles, de los siguientes tributos:

  • Impuesto Estadal al aprovechamiento de minerales no metálicos.
  • Impuesto Municipal a vehículos.
  • Impuesto Estadal sobre instrumentos crediticios.
  • Impuesto Estadal sobre cualquier medio de pago.
  • Tasas por servicios

En todo caso, conviene tener en cuenta que, en prácticamente todos los impuestos, se requiere de una actuación administrativa adicional por parte del llamado Consejo Superior de Armonización Tributaria, bien sea bajo la forma de un Clasificador Único de Actividades Económicas, para el caso, del ISAE, bien sea bajo la forma de Tablas de Valores aplicables para la determinación de bases imponibles, en otros casos.

Impuesto Estadal al aprovechamiento de minerales no metálicos

Base imponible Alícuota
Valor del metro cúbico del mineral extraído. Entre el 1% y el 20%

 

Impuesto Municipal a vehículos

Tipo de vehículo Alicuota anual (Bs.)
Motocicletas Hasta 10 veces el tipo de cambio oficial
Uso particular Hasta 30 veces el tipo de cambio oficial
Transporte de pasajeros Hasta 40 veces el tipo de cambio oficial
Transporte escolar Hasta 30 veces el tipo de cambio oficial
Transporte de carga liviana Hasta 40 veces el tipo de cambio oficial
Transporte de carga pesada Hasta 120 veces el tipo de cambio oficial
Otros tipos de vehículos Hasta 20 veces el tipo de cambio oficial

 

Impuesto Estadal sobre instrumentos crediticios

Base imponible Alícuota máxima
Valor del crédito otorgado. Un bolívar por cada mil (1×1000).

Se causa al momento de la emisión de los fondos.

Impuesto Estadal sobre cualquier medio de pago

Base imponible Alícuota máxima
Monto órdenes de pago. Un bolívar por cada mil (1×1000).

Se causa al momento de la emisión de la orden de pago del contratista.

Estímulo a los emprendimientos

Se establece que la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, no podrá exceder del uno por ciento (1%) de ingresos brutos anuales obtenidos por los contribuyentes.

El régimen tributario simplificado aplicable consistirá en una única cuota impositiva que se fijará considerando el tipo o clase de actividad económica y el volumen de ventas anuales y se regirá por un mismo procedimiento para su determinación, declaración, liquidación, pago, recaudación, control y fiscalización.

Esta cuota será el único impuesto municipal que gravará la actividad de estos sujetos, sustituyendo cualquier impuesto a que esté sometida la actividad económica a nivel municipal.

A los efectos de la aplicación de este régimen simplificado, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas establecerá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, la Tabla de Valores aplicable a los emprendimientos, dependiendo de su actividad y valor de ventas.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas establecerá el tipo o clase de actividad económica, comercial, de servicios o índole similar no susceptible de tributar bajo este régimen simplificado, independientemente del volumen de ventas anuales del contribuyente y demás características aplicables.

ARMONIZACIÓN EN MATERIA DE TASAS

Se deberá garantizar la debida proporcionalidad entre el costo del servicio público prestado y el beneficio efectivamente recibido o realizado para el contribuyente, teniendo en cuenta el carácter de las tasas como instrumento excepcional o complementario en el sostenimiento de los gastos públicos.

A continuación, cuadro descriptivo de  los límites máximos aplicables para las siguientes tasas por servicios:

  1. Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.
  2. Tasa de Inspección General.
  3. Tasa de Inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas.
  4. Tasa de obtención de Copias y Certificados Documentales.
  5. Tasa por trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, conformidades y solvencias.
  6. Tasa por mantenimiento de la licencia o autorización para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar.
  7. Tasa por uso de bienes públicos.
  8. Tasa por conservación y aprovechamiento de vías terrestres.
  9. Tasa por Habilitación de Servicios.
  10. Tasa por Servicios no emergentes.

Tasa

Monto
Tasa de gestión integral de residuos y desechos sólidos Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia, tomando en cuenta factores como la cantidad de generación de basura, zonificación y otras variables que garantice la viabilidad financiera de las empresas prestadoras del servicio.
Tasa de inspección general Hasta 0,10 el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
Tasa de inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas Hasta 0,20 el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
Tasa de obtención de copias y certificados documentales Hasta 1 vez el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV por el primer folio del documento y hasta 0,4 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV por folio adicional.
Tasa por trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, conformidades y solvencias Hasta 15 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
Tasa por mantenimiento de la licencia para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar Hasta 15 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
Tasa por uso de bienes públicos Hasta 0,10 el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

Tasa por mantenimiento vial

Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia, tomando en cuenta el tipo de vehículo, longitud de la vía y otras variables aplicables.

Tasa por habilitación de servicios Hasta 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
Tasa por servicios no emergentes Hasta 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

 

ARMONIZACIÓN EN MATERIA DE PAPEL SELLADO, TIMBRES Y ESTAMPILLAS

 

Proporcionalidad y suficiencia para su finalidad

 

La cantidad exigida por concepto de timbres fiscales, estampillas y papel sellado debe guardar la debida proporcionalidad y suficiencia respecto a la finalidad de otorgar la correspondiente autenticidad a los documentos oficiales expedidos por los órganos y entes de la entidad político territorial.

 

Timbre fiscal electrónico

Los estados deben implementar el timbre fiscal electrónico, el cual constituye un instrumento de diferente denominación que debe ser emitido por las autoridades tributarias estadales a través de un sistema automatizado, para lo cual deberán establecer sus características, dimensiones y valor fiscal mediante el correspondiente instrumento legal dictado a tales efectos.

 

Límite del Timbre Fiscal, Estampillas y Papel sellado

El monto exigido por concepto de timbres fiscales, estampillas y papel sellado, por cada trámite o solicitud, no podrá exceder de un monto en 10 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV en el caso de personas naturales y de 500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, en el caso de personas jurídicas.

 

Derogatoria tributos estadales o municipales no previstos en esta Ley

Con la entrada en vigencia esta Ley quedan derogadas las disposiciones de leyes estadales y ordenanzas que establezcan tipos impositivos distintos a los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la LOCAPTEM.

 

Entrada en vigencia

Esta Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, entrará en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2023. Los Estados y los Municipios deben adecuar sus leyes y ordenanzas en materia de tributos a lo previsto en la ley, dentro del plazo de noventa (90) días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Oficial.

 

Vigencia anticipada

Con la publicación de la LOCAPTEM en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela entran en vigencia los artículos 27, 28, 29, 32, 37 (Facultades del Consejo Superior de Armonización Tributaria), 44 y 45 (Actividades económicas excluidas del régimen simplificado), así como  la atribución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas de dictar las tablas de valores, a que hacen referencia los artículos 38 (Impuesto al aprovechamiento de minerales no metálicos), 39 (Impuesto a vehículos) y 49 (Límites a las alícuotas de las Tasas) de esta LOCAPTEM.

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