En la Gaceta Oficial número 42.575 del 23 de febrero de 2023 fue publicado el Decreto número 4.784 de la misma fecha, por el cual se extiende el beneficio de exoneración prevista en el Decreto No. 4.647 del 25 de febrero de 2022.

En virtud de esta exoneración, se excluye la obligación de pagar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en los casos de débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con su liquidación o intereses y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y la bolsa agrícola, realizados en divisas, criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela[1].

Igualmente se mantuvieron los supuestos de no sujeción que habían sido incluidos en el Decreto original antes mencionado, dictado para aclarar la aplicación del gravamen del 3% que incluyó la última reforma de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF), dictada en fecha 25 de febrero de 2022, publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.687 Extraordinario.

Este Decreto materializa el beneficio previsto en el antes identificado Decreto No. 4.647, que previó la posibilidad de exonerar total o parcialmente el impuesto a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación de la economía del país.

¿Cuáles son los requisitos generales exigibles para gozar del beneficio fiscal de exoneración?

Para gozar de las exoneraciones establecidas en el Decreto, los beneficiarios del mismo deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:

1. Documento emitido por los intermediarios para realizar las operaciones en la bolsa de valores o agrícola, donde se señale:
(i) Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores o agrícola,
(ii) Los títulos negociados,
(iii) El corredor intermediario,
(iv) El monto de la operación, y
(v) El adquiriente de los títulos, acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores o agrícola respectiva.

2. Declaración Jurada donde se establezca que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.

3. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras[2].

Las bolsas de valores nacionales, agrícola e intermediarios bursátiles autorizados, además deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones[3].

Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

Sobre los supuestos de no sujeción del pago del IGTF

A pesar de que los supuestos de no sujeción deben contemplarse en las leyes, este decreto mantuvo la deficiencia de técnica legislativa e incluyó como supuestos de no sujeción al IGTF las siguientes operaciones:

1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.

2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.

3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.

4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto[4].

¿A partir de cuándo entra en vigencia?

Este Decreto entró en vigencia el 26 de febrero del año 2023[5] y estará vigente hasta el 26 de febrero del 2024.

 

[1] Artículo 1 del Decreto número 4.784 del 23 de febrero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial número 42.575 del 23 de febrero de 2023.

[2]  Artículos 2 y 4 del Decreto número 4.784 del 23 de febrero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial número 42.575 del 23 de febrero de 2023.

[3]  Artículo 3 del Decreto número 4.784 del 23 de febrero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial número 42.575 del 23 de febrero de 2023.

[4]  Artículo 5 del Decreto número 4.784 del 23 de febrero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial número 42.575 del 23 de febrero de 2023.

[5]  Artículo 7 del Decreto número 4.784 del 23 de febrero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial número 42.575 del 23 de febrero de 2023.

 

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