En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.750 del 1 de julio de 2023 fueron publicados los Decretos Nos. 4.821 y 4.822 de la misma fecha, siendo el primero un decreto de exoneraciones en materia aduanera; y, el segundo, la reforma más reciente del Decreto No. 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, originalmente publicado en Gaceta Oficial No. 6.281 Extraordinario de la misma fecha (el Arancel de Aduanas), a través del cual se incorporaron nuevos regímenes legales para mercancías importadas por órganos o entes de la Administración Pública, se crearon nuevos códigos arancelarios y se establecieron tarifas excepcionales, entre otros.

 

SOBRE EL DECRETO No. 4.821

¿Qué dispone el Decreto No. 4.821 de Exoneraciones en Materia Aduanera?

La exoneración del 90% del Impuesto de Importación y del 90% del Impuesto al Valor Agregado causadas por las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por órganos y entes de la Administración Pública y por personas naturales o jurídicas con recursos propios, de las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios del Apéndice I. El Apéndice I, por su parte contiene actualmente 1.590 códigos arancelarios. Dicha exoneración opera de pleno derecho.

Igualmente se exoneran en 100% ambos impuestos a las importaciones definitivas que efectúen los mismos contribuyentes, de las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II. El Apéndice II, por su parte contiene actualmente 441 códigos arancelarios. Está exoneración se encuentra sujeta al Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), emanado del Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional.

Adicionalmente se exoneran tanto el IVA como los Impuestos de Importación a las importaciones de bienes muebles corporales realizadas por la Corporación Venezolana Guayana (CVG) o sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III; así como los bienes importados por el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos clasificados en el Apéndice IV.

Finalmente, se exonera el Impuesto de Importación y el IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) clasificados en los códigos arancelarios: 2520.10.11.00 (yeso natural en trozos irregulares), 4010.19.00.00 (correas transportadoras reforzadas menos con metal o materia textil), 4010.39.00.00 (correas de transmisión sin fin), 6902.10.90.00 (ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogos de construcción, refractarios, con un contenido de los elementos Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados CaO (óxido de calcio) u Cr2O33 (óxido crómico)) y 7325.91.00.00 (bolas y artículos similares para molinos).

 

¿Cuáles son los requisitos generales exigibles para que se otorguen los beneficios?

Para gozar de las exoneraciones establecidas en el Decreto, se debe presentar en la Oficina Aduanera al momento de registrar su declaración los siguientes recaudos:

  1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario.

En caso de que la mercancía a importar se encuentre sometida a un Régimen Legal, éstos le serán exigibles, de conformidad con lo establecido en el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.

En aquellos casos en donde sea exigible el Certificado de No Producción Nacional o de Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI), éste deberá presentarse junto con la respectiva Declaración de Aduanas.

 

¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades competentes?

La Aduana de ingreso de las mercancías, debe llevar un control de todas las operaciones exoneradas, para luego ser remitida a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mensualmente.

El registro de operaciones exoneradas deberá identificar:

  1. Código arancelario
  2. Número de declaración de aduanas
  3. Fecha de registro de declaración
  4. Importador
  5. Valor CIF de los bienes importados
  6. Monto del Impuesto exonerado
  7. Los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones
  8. Otros gastos que se causen con ocasión de la importación.

Igualmente son responsables de garantizar la aplicación de los principios de simplificación, celeridad, transparencia, uso de las tecnologías de la información, eficacia y eficiencia, que permitan agilizar todos los trámites, promoviendo a que estos se ejecuten de forma expedita, bajo la presunción de la buena fe y sin menoscabo del control posterior.

Los Ministerios del Poder Popular y los Órganos de la Administración Pública responsables, en este Decreto, de la emisión de certificados u oficios de exoneración, deberán informar mensualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior sobre los tipos de mercancías, cantidades, beneficiarios y aduanas de ingreso, aprobados en los certificados u oficios otorgados.

Del incumplimiento

El beneficiario que incumpla con alguna de las condiciones previstas en el Decreto perderá el beneficio de exoneración, quedando obligado al pago de los impuestos exigibles en las importaciones realizadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicársele.

Igualmente perderán el beneficio, aquellos quienes incumplan con:

  1. Los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  2. Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
  3. Incurran en alguno de los supuestos indicados en el artículo 177, sobre infracciones con motivo de la declaración de mercancías, establecido en el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas

Potestades del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior

El Ministro podrá, mediante resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

¿A partir de cuándo entra en vigencia?

El beneficio de exoneración establecido en este Decreto aplica a partir de la entrada en vigencia, es decir, el 1 de julio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

SOBRE EL DECRETO No. 4.822

¿Qué dispone el Decreto No. 4.822 de Exoneraciones en Materia Aduanera?

El del Decreto No. 4.822, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.750 Extraordinario del 1 de julio 2023, contiene la Reforma Parcial del Arancel de Aduanas, cuyo artículo 1, aplica una tarifa preferente e inmediata para 73 códigos arancelarios.

Además, se modifica la nomenclatura de 68 subpartidas contenidas en la columna dos (2), el impuesto establecido en la columna cuatro (4) y el Régimen Legal establecido en las columnas cinco (5) y seis (6) del artículo 37 del Arancel de Aduanas.

Adicionalmente, se incorpora una nueva nota Complementaria al Capítulo 97 del artículo 37 del Arancel, en la que se establece como requisito el Certificado de Exportación Temporal o Definitiva de bienes culturales patrimoniales y no patrimoniales, que quedó redactada de la siguiente manera:

“2. A los efectos de la Exportación definitiva, Exportación Temporal o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo de las mercancías clasificadas en este Capítulo, sólo se podrán extraer del Territorio Nacional aquellas que dispongan del respectivo Certificado de Definitiva de Exportación Temporal o Bienes Culturales Patrimoniales y No Patrimoniales, otorgado por el Instituto del Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, de conformidad a lo dispuesto e el artículo 41 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en concordancia con lo establecido en las «Normas y Procedimientos para la Solicitud de Exportación Temporal o Definitiva de Bienes Culturales Patrimoniales y No Patrimoniales» dictadas mediante Providencia Administrativa N° 010/2021 de fecha 08 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.387, de fecha 30 de mayo de 2022.

Igualmente se incorpora una nueva nota al Subcapítulo IV relativo a las Mercancías Importadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública en el Capítulo 98 del artículo 37, del Arancel de Aduanas, redactada así:

“8. Los Regímenes Legales designados en el Arancel de Aduanas para la importación de las mercancías bajo el régimen de «Mercancías Importadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública» deberán cumplirse y presentarse junto con la respectiva declaración de aduanas.”

Las reformas decretadas no derogan las demás disposiciones que han reformado el Arancel de Aduanas, contenidos en los Decretos numerados 4.111, 4.684, 4.728, 4.734 y 4.758, de fechas 5 de febrero de 2020, 2 de mayo de 2022, 23 de agosto de 2022,  2 de septiembre de 2022 y 29 de diciembre de 2022, publicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela numeradas 6.510 Extraordinario, 6.698 Extraordinario, 42.446, 42.454 y 6.727 Extraordinario, de fechas 5 de febrero de 2020, 2 de mayo de 2022, 23 de agosto de 2022, 2 de septiembre de 2022 y 29 de diciembre de 2022, respectivamente, los cuales mantienen su plena vigencia.

Este decreto entró en vigencia 5 días después de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 7 de julio de 2023.

En caso de que deseen tener acceso a los códigos arancelarios exonerados y/o a la modificación del Arancel de Aduanas pueden hacerlo aquí.

 

Sobre los servicios “Courier” o “puerta a puerta”

A través de las redes sociales han estado circulando informaciones sobre un aumento en los impuestos por las importaciones de mercancías ingresadas al país bajo la modalidad de “puerta a puerta”, que se encuentra regulada Ley Orgánica de Aduanas y Resolución Nº 3283 de fecha 13 de enero de 1997, mediante la cual se regula los Servicios de Mensajería Internacional «Courrier», publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.127 de fecha 16 de enero de 1997. Al respecto, debemos informar que no ha existido ninguna modificación en la normativa aduanera, respecto a ese tema, la cual ha estado vigente desde 1997.

Ahora bien, esta noticia es relevante por cuanto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha difundido una comunicación a todas las empresas que prestan servicio “Courier” o “puerta a puerta”, en el que exigirán el cumplimiento de la normativa vigente, en la que se establece que bajo esta modalidad sólo podrán ingresar al país mercancías, con fines comerciales o no, que no excedan de US$ 2.000,00[1] y que además, deberán cancelar los impuestos correspondientes sobre el valor de los bienes enviados por el puerta a puerta cuando éstos excedan de US$ 100,00. Sin embargo, aquellas muestras sin valor y los efectos personales cuyo valor F.O.B. en bolívares no excedan al equivalente de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,00) no requerirán la presentación de la «Declaración Courier» y estarán libres del pago de los gravámenes aduaneros y otros tributos[2].

 

[1] Articulo 8 Regulación 3.283, de los servicios de mensajería Courier.

[2] Articulo 15 Regulación 3.283, de los servicios de mensajería Courier.

 

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