En la Gaceta Oficial No. 6.746 Extraordinario del 1° de mayo de 2023 fue publicado el Decreto N° 4.805 mediante el cual se incrementó el monto del Cestaticket Socialista de todos los trabajadores a nivel nacional, de los sectores público y privado, y se ordenó el pago del denominado “Bono de Guerra Económica” a los trabajadores activos y pasivos del sector público, así como, a los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). A continuación, se señalan los aspectos más relevantes contenidos en esta norma.

I. Incremento del Cestaticket Socialista:

En el artículo 1° del mencionado Decreto No. 4.805 el Ejecutivo Nacional ajustó el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional para todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, fijándolo en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), lo cual significa un incremento en más de veintidós (22) veces con respecto al valor establecido en el decreto anterior.

Asimismo, el artículo 5° del Decreto prevé que el Ejecutivo Nacional podrá ordenar el ajuste mensual de este concepto, tomando como referencia el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela, con la finalidad de proteger el valor del beneficio y el poder adquisitivo de los trabajadores. En caso de que algún empleador pagase un monto inferior al establecido por el Decreto, quedaría obligado al pago de las diferencias que se generen, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que se determinen (artículo 7°).

II. Bono contra la Guerra Económica:

El Ejecutivo Nacional creó, en el artículo 2° del mencionado Decreto, un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, el cual será pagadero mensualmente a los trabajadores de la Administración Pública, activos y pasivos, así como, a los pensionados del I.V.S.S. (artículo 3°), cuyo ajuste mensual podrá ser ordenado, al igual que el Cestaticket Socialista, tomando como referencia el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto.

El artículo 4° establece que este Bono será pagado mensualmente mientras persistan los efectos perniciosos sobre los trabajadores de la “guerra económica”, implementada por potencias extranjeras e instigadas por factores políticos internos, en contra de Venezuela, es decir, por ahora es de aplicación indefinida.

Los montos a pagar a los beneficiarios de este Bono son los siguientes:

  • A los trabajadores activos de la Administración Pública, quienes reciben adicionalmente el Cestaticket Socialista, la cantidad de setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 750,00)[1], de conformidad con el literal “a)” del artículo 2° del Decreto.
  • A los trabajadores pasivos de la Administración Pública, que por su condición no reciben el pago de Cestaticket Socialista, la cantidad de un mil doscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00), de conformidad con el literal “b)” del artículo 2° del Decreto.
  • A los pensionados del I.V.S.S., que no sean trabajadores activos o pasivos de la Administración Pública, como un complemento de protección de la pensión que devengan, la cantidad de quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00).

Visto que el Decreto no hace mención especial a la forma en que serán pagados los conceptos antes mencionados, todo indica que el Cestaticket Socialista continuará pagándose en las formas establecidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y que el Bono contra la Guerra Económica se pagaría a través de la nómina de los empleados de la Administración Pública y de la cuenta en la cual se le depositan las pensiones a los pensionados, salvo que surja alguna normativa complementaria que establezca otras formas o métodos de pago.

El Decreto no prevé nada con relación al salario mínimo nacional, por cuanto éste quedaría en el mismo monto que fue fijado hace más de un año, el 15 de marzo de 2022, mediante el Decreto No. 4.653, publicado en Gaceta Oficial No. 6.691 Extraordinario de la misma fecha, es decir, en la cantidad de ciento treinta bolívares sin céntimos (Bs. 130,00), los cuales ahora serán complementados con los beneficios establecidos a partir del 1° de mayo del presente año.

Finalmente, el artículo 6° del Decreto N° 4.805 del 1° de mayo de 2023, prevé que, con la finalidad de facilitar los cálculos, registro, análisis, revisión y ajuste de manera integral y coordinada de los conceptos asociados al salario, tanto aquellos que tengan incidencia salarial como los que no la tengan, incluyendo los beneficios que se otorguen para incrementar la protección social del Pueblo venezolano, se denominarán en su conjunto, a la suma total de los mismos: “ingreso mínimo mensual”.

El Decreto tiene vigencia desde el 1° de mayo de 2023 (artículo 10°).

 

[1] Seguramente habrá una corrección en la Gaceta, ya que hay una discordancia entre el monto que se establece en letras y el que se refleja en números en el literal “a)” del artículo 2°, correspondiente a la cantidad que recibirán los trabajadores de la Administración Pública activos por concepto de Bono contra la Guerra Económica. Nosotros tomamos el monto más favorable al trabajador (el que aparece en números) para elaborar este boletín por considerar que, posiblemente, será el que finalmente se fije en la corrección que se haga de la misma.

 

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