En sentencia N° RC.000397, dictada el 14 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se fijó un nuevo procedimiento civil único, el cual entrará en vigencia a partir de la revisión de dicho fallo por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y su posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, de acuerdo a los lineamientos de las sentencias vinculantes.
Dicha sentencia a pesar de haber sido dictada el 14 de agosto de 2019, no había sido del conocimiento público, puesto el enlace de la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, se encontraba inhabilitado y fue hasta el pasado día martes 5 de noviembre de 2019, que finalmente se pudo conocer el contenido de la referida decisión.
La Sala de Casación Civil, utiliza como fundamento para proceder a realizar la aludida reforma, la necesidad de adaptar el procedimiento civil ordinario a los nuevos postulados constitucionales, recogidos en la Constitución del año 1999, los cuales exigen la implementación de un procedimiento judicial oral y expedito, creando así este procedimiento civil único, en el cual se establece un procedimiento oral que consta de dos fases (una fase conciliatoria y otra fase de juicio), y en el cual se abrevian los lapsos así como se simplifican los trámites de la citación y las notificaciones.
Dejando atrás lo anterior y sin entrar a analizar en este boletín -por no ser su objeto- la validez de la actuación de la Sala de Casación Civil, cuando procedió a usurpar la competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, al pretender reformar las normas procedimentales que rigen nuestro procedimiento civil venezolano; de seguidas, procederemos a resumir las distintas fases procesales, así como resaltar los aspectos más importantes y controversiales que se encuentran en ese nuevo procedimiento “único civil”.
MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
- Se trata de un procedimiento de naturaleza oral, que consta de dos audiencias: Una audiencia de mediación y conciliación y una audiencia de juicio.
- El procedimiento comienza con la presentación de una demanda escrita que deberá cumplir básicamente con los mismos requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo se añade que las partes deberán indicar en el libelo los números telefónicos de contacto, así como el correo electrónico, a los efectos de las citaciones y notificaciones (electrónicas) posteriores que se deberán practicar durante la sustanciación del juicio. Por otra parte, la cuantía de la demanda deberá estar expresada en bolívares, unidades tributarias y en Petros.
- En dicho libelo de demanda, la parte actora deberá acompañar todas las pruebas documentales que disponga, así como promover los testigos que desea testifiquen en la audiencia oral, so pena de que no se le admitan a posteriori.
- Seguidamente se prevé la figura del despacho saneador, en el cual el juez apercibirá al actor para que en un lapso de tres (3) días de despacho, proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso antes señalado, se entenderá desistido el procedimiento.
- Admitida la demanda, se harán las citaciones y notificaciones del demandado, conforme a las reglas que prevé el capítulo IV del Título IV del libro Primero del Código de Procedimiento Civil, pero se señala que se admitirán las notificaciones mediante boleta enviada a través de sistemas de correo electrónicos y similares, siendo que para ello es necesario que las partes indiquen en sus escritos la dirección de correo electrónico y sus números telefónicos.
Comentario: Por la forma en que está redactada esa parte de la sentencia, en la cual habla de citación y notificación (que procesalmente no pueden ser entendido como sinónimos), a nuestro entender la citación para la contestación de la demanda, deberá hacerse a través de la citación personal llenando las mismas formalidades previstas en el actual Código de Procedimiento Civil Venezolano, mientras que las notificaciones para la continuación del juicio o cualquier acto ulterior en el procedimiento, podría practicarse a través de medios electrónicos o incluso telefónicamente.
De igual forma, consideramos que en aras de garantizarse el derecho a la defensa de las partes debería desarrollarse con mayor amplitud y especificidad la forma en que habrá de practicarse estas notificaciones electrónicas y similares.
- De no lograrse la citación personal, establece la figura de la citación por carteles, cambiando radicalmente la forma en que se encontraba prevista en el Código de Procedimiento Civil. Cuando entre en vigor este nuevo procedimiento civil único, para practicar la citación por carteles, se fijará el mismo en la cartelera del Tribunal y en la misma oportunidad será publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de la Circunscripción Judicial correspondiente, comenzando a transcurrir los lapsos a partir de que el secretario deje constancia del cumplimiento de todas las formalidades anteriores.
Comentario: Consideramos que esta novedosa forma de notificación por carteles podría afectar el derecho a la defensa de las partes. Podría haberse incluido al menos la fijación del cartel en el domicilio del demandado. Este nuevo procedimiento no indica, sobre cuáles son los lapsos para entender por citado al demandado, por lo cual suponemos que serán los mismos que los establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
- Se prevé una audiencia de conciliación y mediación (al 10° día de despacho siguiente a la citación). Si el demandante no compareciere a la audiencia se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, pero nada dice sobre la incomparecencia del demandado En dicha audiencia se deben hacer las impugnaciones a los poderes, so pena de que quede convalidado el poder de cualquier vicio que pueda tener. En el caso de que la mediación sea positiva se dará por concluido el proceso mediante sentencia oral que homologara el acuerdo de las partes.
Comentario: Consideramos que con la actual organización de los tribunales civiles, esta fórmula previa de una audiencia de mediación y conciliación, no debería tener cabida. En nuestro criterio la fórmula correcta si se quiere establecer un procedimiento oral que conste de dos audiencias, una de conciliación y otra de juicio, es necesario que los jueces de conciliación y mediación, sean diferentes a los jueces de que conocerán el fondo del asunto, por cuanto para una mediación y conciliación efectiva, es necesario que el Juez tenga una mayor libertad que no podrá tener si es el mismo juez que decidirá el fondo del asunto (posibilidad de reunirse a solas con una de las partes, presionar a una de las partes por su posición en el proceso, pudiendo incluso adelantar opinión sobre el mérito de una acción, de una prueba que sustenta la pretensión, etc).
De igual forma, no se establece si es posible que esa audiencia de mediación y conciliación, pueda prolongarse para tratar de llegar a un acuerdo. Asimismo, otro aspecto que vale resaltar es que la estructura de los Tribunales Civiles y Mercantiles carece de salas para celebrar dichas audiencias. Consideramos que en la práctica si se le quiere dar cabida a la mediación y conciliación, resultará absolutamente necesario que las partes y el juez puedan prolongar esta fase, en aras de considerar las posiciones e incluso darle oportunidad a los abogados para consultar con sus respectivos clientes, igualmente consideramos necesario adaptar los espacios físicos para este nuevo procedimiento civil.
- Concluida la audiencia de mediación y conciliación sin que se llegue a un acuerdo, el demandado deberá contestar la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. Con la contestación el demandado deberá oponer acumulativamente las defensas previas y de fondo que considere pertinentes. De oponerse las cuestiones previas, dicha incidencia se tramitará conforme a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil. También deberá acompañar todas las pruebas documentales que disponga, así como promover los testigos que desea testifiquen en la audiencia oral, so pena de que no se le admitan posteriormente; así como también deberá indicar un correo electrónico y su número telefónico, para las notificaciones posteriores.
- Asimismo, en el acto de contestación el demandado podrá proponer demanda reconvencional en contra del demandante, a la cual también deberán acompañarse todas las documentales, así como promover los testigos que a bien tuviere, so pena de que no se le admitan posteriormente. Admitida la reconvención, el actor/reconvenido tendrá diez (10) días de despacho para contestar la reconvención (se amplió el plazo de 5 a 10 días).
- En el caso que se oponga el recurso de regulación de jurisdicción o competencia, se tramitarán las incidencias mediante cuaderno separado y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado se sentencia, en cuyo momento se suspenderá la causa hasta que conste en autos la decisión sobre le recurso interpuesto.
- Verificada la contestación a la demanda y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiera propuesto, el tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguiente, hará la fijación de los hechos y los límites de la controversias, fijando un lapso de ocho (8) días para la promoción de pruebas (disminuyó de 15 días a 8 días de despacho). Para oponerse a las pruebas las partes tendrán un lapso de tres (3) días hábiles. Luego el tribunal dispondrá de tres (3) días de despacho para admitir las pruebas, señalando expresamente que contra dicho auto las partes podrán apelar, así como también la sentencia que dicte el superior en torno a la admisión de las pruebas, se podrá ejercer el recurso de casación inmediatamente, con lo cual al parecer se suprimió el anuncio diferido del recurso de casación en relación a los autos que admitan o inadmitan los medios probatorios.
- Se establecen dos lapsos de evacuación de pruebas, una de diez (10) días de despacho si son documentales, y otra de treinta (30) días de despacho si se refieren a pruebas de experticia e inspección judicial.
Comentario: Se debió hablar de otra serie de pruebas que también requerirían un lapso más largo, como por ejemplo, lo sería la prueba de informes, así como también explicar el momento y la forma en que se evacuarían otros medios probatorios, tales como posiciones juradas, exhibiciones de documentos, por cuanto por ejemplo, habría que preguntarse si es necesario la citación e intimación personal para las mismas, las cuáles suponemos se evacuarán en la audiencia de juicio.
Antes de cerrar el aspecto probatorio, vale destacar que existe una ambigüedad en relación al lapso preclusivo de la prueba testimonial, por cuanto por una parte señala que deben ser aportados los testigos en la demanda y en la contestación, so pena de que no sean admitidos después, pero más adelante, en otro pasaje de la sentencia, señala la Sala que los testigos podrían ser promovidos hasta la fase de promoción de pruebas. Esto debería ser otro aspecto que deba aclarar la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
- Concluida la evacuación de pruebas, se fijará la audiencia de juicio, en la cual las partes expondrán sus argumentos y practicarán las pruebas que se le hayan admitido. Si no concurrieren ninguna de las partes se entenderá extinguido el proceso. Si no concurre el demandado se aplicará lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Concluida la audiencia de juicio, el juez pronunciará su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, levantando un acta al efecto. Luego dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el juez deberá reproducir por escrito el fallo en el cual expresará la motivación de su decisión.
Comentario: Existe una grave contradicción en torno a los efectos de la falta de comparecencia del actor en la audiencia de juicio, puesto que en una parte de la sentencia se señala que el proceso se extinguirá, pero más adelante se señala que “si solamente concurre el demandado a la audiencia, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una de las pruebas conforme al principio de la comunidad de la prueba.
MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
- En relación al procedimiento de Segunda Instancia, a lo largo de la sentencia se permite la apelación contra las sentencias interlocutorias, las cuales deberán ser opuestas dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al acto susceptible de apelación, siendo que las mismas se escucharán en un solo efecto. Ahora bien, las apelaciones de las interlocutorias en este nuevo procedimiento civil único, tienen la particularidad de que en las mismas, no se le otorga a las partes, la posibilidad de presentar informes que sustenten su apelación, sino que el juez la resuelve al décimo (10°) día de despacho en que le da entrada.
Comentario: Consideramos que se le debería brindar a las partes el derecho de fundamentar su apelación en aras de garantizarle el derecho a la defensa.
- Contra la sentencia definitiva, las partes tendrán derecho de apelar de la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que se consigne el fallo escrito, apelación que se escuchará en ambos efectos. En esta apelación, las partes sí tendrán derecho a presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la entrada del expediente, así como también tendrán derecho a presentar observaciones a los informes de la otra parte (8 días de despacho). De igual forma se fijará una audiencia oral, en la cual las partes expondrán sus informes, y concluida dicha audiencia el juez deberá el juez pronunciará su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, levantando una acta al efecto. Luego dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el juez deberá reproducir por escrito el fallo en el cual expresará la motivación de su decisión.
En resumidas cuentas estos son los aspectos preliminares que nos llaman la atención sobre este novedoso procedimiento civil único, debiendo recordar una vez más que el mismo aún no se encuentra vigente, siendo que deberá esperarse por la revisión que la Sala Constitucional haga sobre el asunto.
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