El pasado miércoles 29 de enero de 2020 fue publicado en Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas. A continuación, comentaremos algunas de las  más importantes reformas y sus implicaciones.

¿Cuáles fueron los cambios más importantes introducidos en la reforma?

Las materias con más cambios son: (i) la relacionada con las facultades del Presidente de la República y; (ii) las relativas al régimen sancionatorio en general, y en especial la relacionada con la fijación de los límites de las tasas y cantidades a pagar por los servicios aduaneros.

¿Cuáles fueron los cambios a las Facultades del Presidente o Presidenta de la República?

Anteriormente, el artículo 3 describía las facultades que le corresponden al Presidente o Presidenta de la República en consejo de ministros, aquella última frase ha sido eliminada, y las facultades estipuladas en el artículo 3 son ahora responsabilidad exclusiva del Presidente o Presidenta de la República. Este cambio es de gran importancia debido a que el artículo 3 le da facultad al Presidente de modificar las tasas, impuestos aduaneros, recargos y otros pagos por los servicios de aduana.

Adicionalmente, los numerales del artículo 3 han sido reformados y se han incluido los siguientes como facultades del Ejecutivo Nacional:

  • Aprobar las políticas y estrategias en materia de comercio exterior (num. 1.);
  • Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas (num. 11.);
  • Emitir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias, regímenes y procedimientos de importación y exportación, distinto a los aduaneros, generales y sectoriales, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros (num. 12.);
  • Adoptar medidas para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distintas de los proceso aduaneros (num 13.);
  • Adoptar las normas y medidas necesarias para precautelar la estabilidad macroeconómica del país y contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten los intereses comerciales del país, incluyendo la importación de mercancías (num. 14.);
  • Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prácticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional (num. 15.);
  • Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, económicas o de la industria nacional lo requieran (num. 16.);
  • Ejercer las demás facultades establecidas en el Decreto, su Reglamento u otras disposiciones legales en la materia (num. 17.);
  • Implementar y reglamentar un Régimen Aduanero Especial para el intercambio comercial terrestre y fluvial en los estados fronterizos (num. 18.);
  • Establecer mediante reglamento cualquier causal de suspensión de las autorizaciones para actuar como Auxiliar de la Administración Aduanera (articulo 164).

Un nuevo parágrafo tercero al final del artículo 3 establece que el Presidente de la República podrá delegar las facultades establecidas en dicha norma a una comisión presidencial o interministerial establecida para tal fin.

En definitiva, y en términos prácticos, esta reforma elimina la sujeción a la reserva legal por lo que se refiere a los tributos aduaneros, concediendo facultades exorbitantes al Presidente de la República, en materia de comercio exterior.

¿Cómo se modificaron los límites de las tasas y cantidades a pagar por los servicios aduaneros?

Los límites de las tasas y cantidades a pagar por los usuarios de los servicios prestados por la Administración Aduanera han sido modificados, en concordancia con la reforma, publicada en esta misma fecha, del Código Orgánico Tributario. Ya no se usa como referencia para establecer los límites de las tasas y pagos por servicios aduaneros, a la unidad tributaria. De acuerdo con la reforma, tales tributos deberán ser cuantificados así:

  • Por prestación de servicios aduaneros prestados fuera de las horas ordinarias de labor, en días no laborables o fuera de la zona primaria de aduana: entre una (1) y diez (10) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, por hora o fracción.
  • Por la emision de consultas de clasificación arancelaria y valoración de mercancía en aduana: entre dos (2) y cinco (5) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. Si la consulta exige análisis de laboratorio, el límite máximo podrá llegar a trescientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela según el costo de los análisis;
  • Por la determinación del régimen aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera: (i) entre el cero coma cinco por ciento (0,5 %) y el dos por ciento (2%) del valor en aduanas de las mercancías; o (ii) entre cinco milésimas (0,005 U.T.) y una (1) vez el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por tonelada o fracción; o (iii) entre una décima (0,1) y una (1) vez el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, por documento.
  • Por el depósito o permanencia de mercancías en los almacenes, patios u otras dependencias adscritas a las aduanas: (i) entre cinco milésimas (0,005) y una décima (0,1) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cúbico o por tonelada; o (ii) entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del valor FOB o CIF de las mercancías.
  • Por el uso del sistema informático de la Administración Aduanera: (i) entre una décima (0,1) y cinco (5) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por hora o fracción.
  • Por el uso de medios, mecanismos o sistemas automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancías: entre tres (3) y doce (12) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por hora o fracción.
  • Igualmente, el segundo numeral del artículo 118 fue modificado, indicando que el impuesto aduanero (es decir la alícuota del llamado “arancel de Aduanas”, podrá estar comprendido entre una millonésima (0,000001) y diez (10) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por unidades del sistema métrico decimal

¿Qué modificaciones se hicieron en cuanto al régimen sancionatorio de la Ley?

  • Aun cuando en general, el régimen sancionatorio no ha sido profundamente modificado, la eliminación de la Unidad Tributaria (UT) como unidad de referencia para determinar el monto de una sanción o multa, y la utilización como nueva unidad de referencia del “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela” implica que los incumplimientos o infracciones a la normativa aduanera alcancen unos montos muy elevados. A modo de ejemplo, una sanción que anteriormente se establecía en 150 UT, ahora será equivalente a “150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela”. A la fecha de emisión de estos comentarios se desconoce cual será la moneda de mayor valor que será usada como referencia, pero si fuere el Euro, a titulo de ejemplo, una sanción que antes era de Bs. 7.500,00 ahora seria equivalente a Bs.12.281.458,50. En términos prácticos, el régimen sancionatorio se “indexa” en función de la fluctuación del bolívar, respecto de la divisa extranjera con mayor valor al momento del pago.
  • El artículo 159 ha sido reformado para indicar que las multas establecidas en función del valor en aduana de las mercancías, se cancelarán convirtiendo el valor en aduana por el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, que corresponda al momento de la comisión del ilícito y multiplicando dicho valor por el tipo de cambio oficial vigente para el momento de pago. Si no se pudiere determinar el momento de la comisión del ilícito, se tomará como fecha inicial aquella en que la Administración Aduanera tuvo conocimiento del ilícito.

¿Cuándo entra en vigencia este Decreto?

El nuevo artículo 195 establece que este Decreto entrará en vigencia a los veinte (20) días continuos de su publicación en Gaceta Oficial, aquel plazo vence el 18 de febrero de 2020.

Por lo que se refiere al plazo de entrada en vigencia de cualquier modificación, creación o supresión de un impuesto, tasa, recargo o cualquier otra cantidad, se ha reducido el plazo de sesenta (60) a quince (15) días continuos.

¿Cuáles son las disposiciones mas relevantes durante el régimen transitorio que prevé la reforma?

Las disposiciones transitorias y finales, incluidas en el Título IX, prevén que las normas reglamentarias que actualmente regulan los almacenes aduaneros (in bond) permanecerán vigentes hasta que el Ejecutivo Nacional dicte las normas sobre la materia, lo cual deberá realizar dentro de los ciento ochenta (180) días continuos a siguientes a la entrada en vigencia del Decreto. Dicho plazo vence el 26 de julio de 2020. (Artículo 194).

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