El martes 2 de febrero de 2021, Bradley T. Smith, Director Interino de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control en inglés y en adelante “OFAC”) del Departamento del Tesoro de EEUU, firmó la Licencia General No. 30A (en adelante la “Licencia”), que da autorización a determinadas transacciones necesarias para operaciones portuarias y aeroportuarias en Venezuela. Esta Licencia fue otorgada en el marco del régimen de sanciones a Venezuela, establecido por la OFAC, y entró en vigencia el 2 de febrero de 2021.

Objeto

La Licencia autoriza la realización de aquellas transacciones ordinariamente incidentales y necesarias para la operación o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela. Estas autorizaciones constituyen una excepción a las operaciones que se prohibieron por la Orden Ejecutiva No. 13884 de 5 de agosto de 2019, mediante la cual se estableció el bloqueo de propiedades del Gobierno de Venezuela, y se incluyó la prohibición de realizar operaciones con el Gobierno de Venezuela y cualquiera de sus dependencias o agencias.

En la sección (b) de la Licencia, expresamente se estipula que, todas las transacciones  y actividades originalmente prohibidas por la Orden Ejecutiva No. 13850 y  No. 13857, que involucran al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos ( en adelante “INEA”), o cualquier entidad en la que el INEA posea, directa,  o indirectamente, un 50% o más de participación, y que normalmente sean incidentales y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y los aeropuertos de Venezuela, quedan permitidas.

Actividades no autorizadas por la Licencia

La Licencia aclara que las siguientes actividades no se entienden autorizadas:

  1. Cualquier transacción o actividad relacionada con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela.
  2. Cualquier transacción o actividad prohibida por el Régimen de Sanciones de Venezuela establecido por el Departamento del Tesoro de los EEUU; cualquier transacción o actividad con cualquier persona bloqueada que no sea el INEA, o cualquier entidad en la que el INEA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más; y, cualquier transacción o actividad con cualquier persona del Gobierno de Venezuela que está bloqueada únicamente de conformidad con la Orden Ejecutiva No. 13884 (Bloqueo de la propiedad de Venezuela).

Con respecto al estatus del INEA

A pesar de la referencia anteriormente citada que la Licencia hace del INEA, debe quedar claro que el INEA, aún mantiene su estatus de Nacionales Especialmente Designados (Specially Designated Nationals en inglés y en adelante “SDN”), lo cual significa que el INEA como persona jurídica está directamente sancionado y bloqueado por la OFAC. Lo anterior implica que los activos del INEA están bloqueados y las personas estadounidenses tienen prohibido hacer operaciones con el INEA, excepto las previstas en la Licencia. La Licencia no establece en su texto modificación alguna al estatus de SDN del INEA.

Aclaratoria con respecto al transporte aéreo

En el texto de la Licencia no se hace referencia alguna a un cambio en el estatus de las operaciones aéreas comerciales entre los EEUU y Venezuela. Tales operaciones comerciales están prohibidas, producto de la decisión del 6 de abril de 2019 del Departamento de Transporte de los EEUU, que entró en vigencia el 15 de mayo de 2019. Por lo tanto, no puede entenderse que esta Licencia permite la reanudación de operaciones comerciales aéreas entre EEUU y Venezuela.

Disposición Derogatoria

Esta Licencia deroga la Licencia General No. 30, dictada el 5 de agosto de 2019, la cual también autorizaba ciertas transacciones que involucraban al gobierno de Venezuela y son necesarias para las operaciones portuarias y aeroportuarias.

Anexamos a este Boletín, a efectos informativos, cuadro resumen de todas las Licencias Generales vigentes a la fecha emitidas por la OFAC en el marco del régimen de sanciones impuesto a Venezuela.

Aviso legal: este Boletín tiene un carácter meramente informativo y de ninguna manera constituye una opinión legal o análisis jurídico sobre legislación y/o régimen jurídico estadounidense, por lo tanto no puede considerarse como opinión legal sobre derecho estadounidense. Para análisis jurídico del tema, debe comunicarse con abogados licenciados para ejercer en los Estados Unidos.