El pasado 12 de julio de 2024, fui publicado el Decreto número 4.972 en Gaceta Oficial No. 6.821 Extraordinario, en donde se fijó en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

¿Qué establece el Decreto?

El Decreto fijó en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) para las transacciones realizadas por los siguientes contribuyentes:

  1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
  2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
  3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras

Por otra parte, se mantiene la alícuota del tres por ciento (3%) para los siguientes supuestos:

  • Los pagos en favor de personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos distintos del Petro, sin mediación de instituciones financieras, es decir, fuera del sistema financiero nacional, y por consiguiente, fuera del circuito de la percepción bancaria, supuesto en el que se incluirían todos los pagos que se efectúan mediante transacciones en efectivo o usando mecanismos de pago electrónico o pasarelas de pago, como Zelle, Venmo, PayPal y otros, cuyo beneficiario sea un contribuyente calificado como especial, realizados por as personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Las operaciones que sean exclusivas en divisas dentro del sistema bancario nacional, supuesto éste que en la práctica no ha podido ser aplicado.

¿Cuándo entró en vigencia el decreto?

El Decreto No. 4.972 entró en vigencia el 15 de julio de 2024, según lo estipulado en el mismo.

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