En Gaceta Oficial N° 42.131 de fecha 20 de mayo de 2021 fue publicada una providencia mediante la cual se corrige por error material la Providencia Administrativa N° 015-029, de fecha 15 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.128, de fecha 17 de mayo de 2021, mediante la cual se dictó la normativa mediante la cual se establece el procedimiento correspondiente a la declaración pago de los aportes para la ciencia, tecnología e innovación y la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte. El texto íntegro de la corrección de la Providencia contiene los siguientes aspectos de la normativa:
Objeto
El objeto de esta nueva normativa es informarles a los contribuyentes los componentes para calcular el aporte a la ciencia, tecnología e innovación y el procedimiento que debe seguirse para obtener el certificado electrónico de solvencia del aporte.
Se consideran contribuyentes de este impuesto, todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que realicen actividades económicas y que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior. (Artículo 25 de la Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología e Innovación).
SIDCAI
Todos los solicitantes deben registrarse ante el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI), cumpliendo los siguientes pasos:
- Ingresar a www.sidcai.fonacit.gob.ve
- Clic a la ventana “nuevos usuarios”
- Ingresar los datos del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa.
- Ingresar una dirección de correo electrónico.
- Ingresar todos los datos que solicita la plataforma: clave, representante legal, datos de un usuario asociado al dominio de la empresa.
- Aún cuando sean una empresa no aportante, y requieran un certificado electrónico de solvencia del aporte, por lo que deberán estar registradas.
Autoliquidación, declaración y pago
Una vez el solicitante concluya el registro en el SIDCAI, deberá proceder a autoliquidar, declarar y pagar el aporte a la ciencia, tecnología e innovación durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando hayan obtenido Ingresos Brutos anuales superiores 100.000 UT en dicho ejercicio fiscal.
La información suministrada por el aportante tendrá carácter de declaración jurada y cualquier discrepancia conlleva a la improcedencia de la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte.
El FONACIT se apoyará en la Declaración Definitiva del ISLR presentada ante el SENIAT del contribuyente, para verificar el monto del aporte, procediendo a la sumatoria de las casillas 711, denominada: total de ingresos netos (fuente territorial), 780 denominada: ingresos netos (fuente extraterritorial) y 970 denominada: ingresos propios de la actividad (rentas exentas/exoneradas. A dicho monto, que constituye la base imponible de este tributo, se deberá aplicar la alícuota (comprendida entre el 0,5%, 1% y 2%, dependiendo de la actividad económica que realice el contribuyente.
El pago deberá hacerse a las cuentas que indique el FONACIT.
En caso de fallas del SIDCAI, que impidan notificar el pago, se informará del mismo dentro de los 3 días hábiles siguientes al correo recaudación@fonacit.gov.com.
¿Qué se consideran ingresos brutos a los efectos de este aporte?
Se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo. Por consiguiente, formarán parte de la base imponible a los fines del aporte:
- Los ingresos por diferencial cambiario
- Los ingresos por intereses.
- Los ingresos por dividendos obtenidos
- Los ingresos por colocación de bonos
- Otros.
No formarán parte para el cálculo del aporte, aquellos ingresos que deban ser obligatoriamente restituidos en su totalidad, sin admitir costos ni deducciones, Aquellas exoneraciones establecidas para el ISLR o para cualquier otro tipo de impuesto, tasa o contribución, no aplicarán al pago de los aportes.
Sanciones e imputación de pagos
El FONACIT y el aportante, en caso de existir incumplimiento en el pago, deberán imputar cualquier pago en el orden siguiente: (i) multas; (ii) intereses moratorios y (iii) aporte.
Una vez terminado el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio, o agotada la prórroga si la hubiere, sin que el aportante haya autoliquidado, declarado y pagado el aporte, se aplicará de mero derecho una multa equivalente al 50% de monto del aporte debido, conforme a lo previsto en la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) y con fundamento en la plena prueba representada en la Declaración Definitiva del ISLR.
La apertura del procedimiento administrativo sancionatorio procederá exclusivamente en los casos en los que el FONACIT realice “in situ” actividades de control, fiscalización, inspección e investigación a los aportantes y determine la existencia de indicios que hagan presumir el incumplimiento del aporte, por no haber concordancia con la Declaración del ISLR o por que se haya argumentado fuerza mayor o caso fortuito antes del vencimiento del ejercicio.
Prórrogas y facilidades de pago
Las prórrogas y facilidades de pago otorgadas a los aportantes causarán intereses sobre los montos financiados y el incumplimiento del pago del aporte dentro del plazo establecido, causará intereses moratorios hasta la extinción total de la deuda.
Solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte
Los recaudos para solicitar el certificado electrónico de solvencia de aporte por primera vez son:
- Documento Constitutivo y última Asamblea estatutaria.
- Registro de Información Fiscal.
- Declaración del ISLR de los últimos 3 años.
- Depósito bancario o transferencia electrónica de pago del aporte.
Estos documentos deberán ser cargados en el SIDCAI en formato de documento portátil (PDF).
Para la solicitud del certificado electrónico del aporte, sólo bastará con la Declaración Definitiva de ISLR del ejercicio económico correspondiente y el depósito bancario o transferencia electrónica del pago del aporte.
Si la empresa no es aportante, bastará solamente con que carguen el Documento Constitutivo y última Asamblea estatutaria, el Registro de Información Fiscal y la Declaración del ISLR de los últimos 3 años.
El certificado electrónico de solvencia del aporte se emitirá en el lapso de 8 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de dicho Certificado, una vez que la Gerencia de Recaudación del FONACIT.
Todo certificado electrónico de solvencia se encontrará respaldado con la firma electrónica del Presidente del FONACIT.
Actualización de la Información
La información declarada por el aportante al momento del registro deberá ser actualizada en el SIDCAI una vez por año o cada vez que sea objeto de modificación.
Información Adicional
El FONACIT podrá solicitar en PDF cualquier información o recaudo adicional que fuera necesario para verificar la información o recaudo adicional que fuera necesario para verificar la información que sustenta la solicitud del certificado electrónico de solvencia del pago del aporte.
Estatus del aportante
La Gerencia de Recaudación del FONACIT, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte, procederá a la emisión de un reporte donde refleje el estatus del aportante.
Notificación de omisiones
La Gerencia de Recaudación del FONACIT informará vía correo electrónico acerca de cualquier omisión o falta observada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud.
Dentro de los 5 días siguientes, el solicitante deberá subsanar las omisiones o faltas advertidas dentro de los 5 días siguientes a su notificación a los fines de dar continuidad a la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte.
Formalidades del certificado electrónico
El certificado electrónico deberá contener:
- Cintillo institucional y logo del FONACIT.
- La identificación del solicitante.
- La vigencia del certificado
- Fecha de expedición
- Fecha de vencimiento
- Ejercicio Fiscal que está certificando
- Firmas Electrónicas
- Identificación de la autoridad que lo expide.
Vigencia
Los certificados electrónicos de solvencia del aporte emitidos conforme a la presente Providencia, tendrán una vigencia de 1 año.
Cooperación interinstitucional
El FONACIT podrá compartir con los demás entes y órganos de la Administración Pública Nacional toda la información relativa a los certificados electrónicos de solvencia del aporte emitidos.
Derogatoria
La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta, es decir, a partir del 17 de mayo del 2021 y deroga a las demás Providencias administrativas anteriores que colidan con la presente Providencia.
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