NUEVA RECONVERSIÓN MONETARIA
A partir del 1 de octubre la moneda venezolana sufrirá la tercera reconversión de la última década. A partir de esa fecha, todos los valores monetarios se expresarán Bolívar, en su nueva expresión resultante de dividir los montos representativos de cantidades entre un millón, es decir, suprimiendo seis ceros.
La nueva reconversión monetaria fue ordenada por el Presidente de la República mediante Decreto No. 4.553, publicado en la Gaceta Oficial No. 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021.
¿Desde cuando debe utilizarse la nueva expresión monetaria resultante de la reconversión?
En principio, la reconversión del Bolívar tendrá lugar el próximo miércoles 1 de septiembre, fecha a partir de la cual los precios de todos los bienes y servicios deberán expresarse en su nueva expresión monetaria e igualmente deberá expresarse utilizando la expresión monetaria anterior.
Ello implica que toda referencia que se haga a una cantidad de dinero en ofertas, facturas, documentos o cualquier otro instrumento, deberán contener ambas expresiones del Bolívar, hasta tanto el Banco Central de Venezuela no emita una Resolución en el que elimine la obligatoriedad de la utilización de ambas expresiones.
Regulaciones de la reconversión
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto No. 3.332, el Banco Central de Venezuela queda encargado de la regulación de todos los aspectos que no hayan sido cubiertos por ese instrumento normativo.
Quedan encargados de velar por el cumplimiento del Decreto, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria y la Superintendencia Nacional de Valores, actuando dentro sus atribuciones y competencias.
Exoneración de impuestos
Las actividades u operaciones susceptibles de causar impuesto al valor agregado que sean necesarias para la producción y distribución de este cono monetario estarán exoneradas del pago de dicho tributo. Asimismo, la venta de bienes, importaciones y prestaciones de servicios relacionadas con la fabricación y distribución de la nueva expresión monetaria estarán también exoneradas del pago del impuesto al valor agregado.
Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria
Mediante la Resolución Número 21-08-01 del Banco Central de Venezuela se establece que, respecto al redondeo aplicable a la fracción resultante del cálculo de la nueva expresión monetaria al dividir el monto entre 1.000.000, cuyo resultado cuente con un tercer decimal menor a cinco (5), mantendrá los primeros dos decimales. Ahora bien, en aquellos casos en los que el tercer decimal sea mayor o igual a cinco (5), el segundo decimal se verá aumentado en una (1) unidad.
Sin embargo, los sueldos, salarios básicos, pensiones y jubilaciones deben redondearse de la siguiente forma: en aquellos casos en los que el tercer decimal resultante de la división entre 1.000.000 sea igual a cero (0), se mantendrán los primeros dos decimales; y, en los casos en que el tercer decimal sea superior a cero, el segundo decimal se aumentará en una (1) unidad.
Con relación a bienes como combustible de uso automotor, gas licuado del petróleo, servicios básicos, pasajes en Metro y Metrobús, envíos postales nacionales, la unidad tributaria, los saldos de las operaciones activas y pasivas en el sistema financiero del país, las acciones y cuotas de participación, las tarifas, las tasas y los precios públicos, el número de decimales a ser reflejados será de al menos 2; aunque pueden emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia. En el caso del tipo de cambio, los decimales utilizados para cada divisa dependerán de lo reflejado en la página web del Banco Central de Venezuela.
Co-circulación de especies monetarias
Podrán circular luego del primero de octubre de 2021 los billetes provenientes del Banco Central de Venezuela con denominación igual y superior a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) hasta que se ordene lo contrario mediante Resolución del Banco Central de Venezuela. Aquellos billetes del cono monetario actual con una denominación inferior a diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) podrán ser depositados en las entidades bancarias hasta que lo determine el Directorio del Banco Central de Venezuela.
Estados Financieros
Los Estados Financieros correspondientes a ejercicios económicos anteriores al primero de octubre de 2021 deberán mantenerse en bolívares actuales aunque estos sean aprobados en fecha posterior a la indicada, en conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Cualquier información comparativa debe realizarse en la nueva expresión monetaria, al igual que los cierres contables finalizados antes del primero de octubre de 2021. Además, los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad respecto a ejercicios concluidos antes de la fecha de la reconversión deben ser convertidos a bolívares en la nueva escala para ser utilizados como saldo inicial para el siguiente período.
Divulgación de la nueva expresión monetaria
Además de los bancos y las instituciones financieras tanto públicas como privadas, los entes y órganos de la Administración Pública deben participar activamente en la campaña divulgativa de la nueva expresión monetaria. Adicionalmente, los órganos de los distintos Poderes Públicos deben apoyar al Banco Central de Venezuela para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 4.553.
Vigencia
Esta Resolución del Banco Central de Venezuela entró en vigencia el día 6 de agosto de 2021 con su publicación en Gaceta Oficial.
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