El domingo 12 de abril fue publicado el Decreto No. 4.186, en la Gaceta Oficial No. 6.528 Extraordinario, mediante el cual se prorroga por 30 días el plazo del estado de alarma vigente en el país, desde su declaratoria mediante el Decreto No. 4.160.
Para el momento en que se publica este boletín, las cifras oficiales en Venezuela señalan a 189 personas contagiadas por el Coronavirus, y lamentablemente dos personas fallecidas.
¿Qué significa la prórroga del estado de alarma?
De manera resumida, la prórroga a la que hacemos referencia significa que hasta el 12 de mayo seguirán vigentes las medidas extraordinarias que han sido dictadas desde el 13 de marzo por el ejecutivo nacional. Estas medidas incluyen la cuarentena social obligatoria que implica la restricción al libre tránsito en el país. Esta restricción tiene como una de sus consecuencias la suspensión de actividades laborales para la mayoría de los sectores de la economía, excepto los relativos a servicios de alimentación, salud, transporte masivo, entre otros.
Para conocer en detalle las medidas que se han tomado, los invitamos a revisar nuestros boletines en nuestra página haciendo clic aquí.
¿Qué dice la Constitución sobre los estados de excepción?
De acuerdo con los artículos 337 y siguientes de nuestra Constitución, es importante tener en cuenta varios aspectos relevantes:
- El estado de alarma al que hemos hecho referencia no podría tener una segunda prórroga;
- La prórroga contenida en el Decreto No. 4.186 tendría que haber sido autorizada por la Asamblea Nacional, pero no lo fue, como tampoco fue aprobado por la Asamblea Nacional la declaratoria original contenida en el Decreto No. 4.160;
- Las medidas a las que hemos hecho referencia, en teoría deberían perder su vigencia el día 12 de mayo.
Con el objetivo de garantizar la continuidad de nuestras operaciones, sometidas a la coyuntura que representa la pandemia originada por el Covid-19, hemos implementado nuestro Plan de Continuidad del Negocio, de modo que nuestros abogados y personal estarán trabajando de forma remota desde sus casas. Esto con el propósito de cumplir con todas nuestros compromisos y responsabilidades profesionales e individuales, de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales en materia de salud y movilidad.
No duden en contactarnos a través de nuestros correos electrónicos y teléfonos móviles personales.
La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión legal de ARAQUEREYNA. En caso que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma.
Comentarios recientes