El 8 de mayo de 2024, fue publicada en Gaceta Oficial No. 6.806. Extraordinario la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, sancionada por la Asamblea Nacional (en adelante “Ley de Protección de Pensiones”).

Con la entrada en vigor de esta nueva ley, el Estado venezolano ha impuesto el pago de un nuevo tributo a las personas jurídicas del sector privado que realicen actividades económicas en el territorio nacional, con la finalidad de coadyuvar en el fortalecimiento de las pensiones de la seguridad social de los venezolanos, entendiéndose por éstas las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial de la seguridad social. Este nuevo impuesto es entendido por la ley (artículo 11) como un pago distinto e independiente de los aportes patronales que se realizan al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

A continuación, pasamos a resumir los aspectos más relevantes contenidos en esta nueva ley:

¿Quiénes son los sujetos pasivos de este nuevo tributo?

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Protección de Pensiones, las personas jurídicas y cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, serán los sujetos pasivos de este tributo, independientemente de su condición de contribuyente ordinario o especial.

¿Cuál es la base imponible para su determinación y cómo se calcula el monto del tributo?

La base de cálculo o base imponible del nuevo tributo será el monto total de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario, así como los montos que se pagan por concepto de bonificaciones de carácter no salarial (artículo 7).

El monto del tributo se determinará aplicando sobre la base imponible una alícuota que puede ser de hasta un 15%, la cual será fijada anualmente por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Presidencial, atendiendo al tipo de actividad económica que desarrolle el sujeto pasivo de este impuesto. Hasta ahora no se dictado ningún Decreto en el que se haya fijado la alícuota que será aplicable, ni ha habido ninguna categorización de sectores.

En todo caso, las remuneraciones a ser consideradas como base de cálculo nunca podrán ser inferiores al llamado “Ingreso Mínimo Integral” indexado y definido por el Ejecutivo Nacional, que actualmente es el equivalente a ciento treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América, con cinco centavos (US$ 133,5) aproximadamente. Tampoco se ha determinado un monto máximo de base imponible sobre el cual se debería aplicar la alícuota, es decir, un tope en referencia a este llamado “Ingreso Mínimo Integral”, cuya definición no efectúa la Ley, y es un término acuñado en la normativa laboral relacionada con los pagos a los empleados del sector público.

 

¿Cuál es el período impositivo que aplica para la declaración y pago de este tributo?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, la declaración y pago del tributo deberá efectuarse mensualmente.

¿Existen algún tipo de excepción o exoneración para el cumplimiento del pago del tributo?

La Ley de Protección de Pensiones establece en su artículo 8 que el Ejecutivo Nacional tiene la facultad de exonerar total o parcialmente del pago de este nuevo impuesto a determinadas categorías de sujetos pasivos y “sectores estratégicos” para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. Hasta la fecha tampoco se ha dictado ningún decreto de exoneración, ni se ha determinado un monto de exención de base.

 

¿Cuál es el órgano recaudador del nuevo tributo? ¿Qué competencias le atribuye la nueva Ley de Protección de Pensiones?

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es el órgano competente para recaudar, fiscalizar y sancionar los incumplimientos derivados de la obligación de pagar el tributo previsto en esta ley (artículos 9 y 14), a través de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

El SENIAT deberá establecer, mediante Providencia Administrativa de carácter general, el lugar, la forma y las condiciones en que deberá efectuarse la declaración y el pago de este impuesto. Asimismo, el SENIAT tiene competencia para velar por el eficaz cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Protección de las Pensiones.

 

¿Qué ocurriría en caso de incumplimiento de la declaración y/o pago del tributo?

La ley establece sanciones por incumplimiento de deberes formales, distintos a los previstos en el Código Orgánico Tributario, al disponer que quienes no declaren o que lo hagan fuera de los plazo establecidos, serán sancionados con el pago de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), así como deberán pagar intereses moratorios, los cuales se causarán de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Igualmente establece que los incumplimientos de deberes materiales, tales como la omisión o retraso en el pago, así como los ilícitos penales eventualmente aplicables, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Otros aspectos relevantes contenidos en la Ley de Protección de Pensiones:

  1. De acuerdo con el artículo 10 de esta ley, este tributo será deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) de quienes estén obligados a pagarla.
  2. La ley declara como de “orden público” sus normas, y establece que en caso de dudas sobre la interpretación de su contenido, se adoptará aquella que resulte más favorable a la protección de las pensiones de los venezolanos (artículo 5).
  3. La ley entró en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, desde el 8 de mayo de 2024 (disposición final única). Desde el punto de vista tributario, y en atención a lo previsto en el articulo 8 del Código Orgánico Tributario, la primera declaración y pago debería ser exigible en julio de 2024, sujeto a que se promulguen las normas de carácter sub legal que ella prevé. Ello, por cuanto el primer período impositivo que comenzará bajo la vigencia de esta ley será el mes de junio.
  4. Aun cuando a la fecha de publicación del presente Boletín no ha sido publicada en Gaceta Oficial el Decreto o normativa de rango sub legal que desarrolle las normas de declaración y pago de la contribución especial que crea esta ley, ni la de fijación de la alícuota, debe considerarse que actualmente está circulando un Instructivo del SENIAT que establece que el enteramiento y pago de la misma deberá efectuarse dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, de acuerdo con el calendario fijado por la Administración Tributaria.

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales se dirige a la sociedad venezolana a través de un pronunciamiento donde fija su posición frente a esta politica salarial. Puedes acceder a ella dando click aquí.

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