De acuerdo con lo establecido en el artículo 20, de la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.823 de fecha 19 de diciembre de 2011, en todo establecimiento al que tenga acceso el público se debe exhibir “…de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8…”, de esa Ley.
Finalmente, en la Gaceta Oficial No. 41.491 de fecha 27 de septiembre de 2018 fueron publicadas las especificaciones con las que deberá cumplir el mencionado cartel. Las especificaciones están contenidas en la Providencia No. PRE-CJ-001-2018, mediante la cual se dictan las Normas para la Publicación de los Carteles Contentivos de la Prohibición de Todo Acto de Discriminación Racial en el Territorio Nacional, emanada del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial.
1. Obligación de publicación del cartel
La Providencia reitera el lenguaje utilizado por el artículo 20 de la Ley. Es decir, los carteles anti-discriminación deberán ser exhibidos en todo establecimiento al que pueda tener acceso el público. Con esa expresión, entendemos que las autoridades esperan que en todo establecimiento al que pueda ingresar una persona no relacionada con dicho establecimiento, haya un cartel exhibido.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Providencia, los carteles deberán exhibirse antes del 26 de noviembre de 2018, es decir, 60 días continuos luego de que la Providencia fuese publicada en Gaceta.
2. Dimensiones del cartel
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Providencia, hay dos tamaños permitidos para los carteles a los que hacemos referencia, y dependerán de las dimensiones del establecimiento.
Para aquellos locales con cinco metros cuadrados o menos de superficie, los carteles deberán ser de 40 centímetros de largo, por 25 centímetros de ancho.
Mientras que en el resto de los locales, los carteles deberán ser de, por lo menos, 80 centímetros de largo, por 50 centímetros de ancho.
3. Contenido del cartel
Como se señala anteriormente, el cartel deberá transcribir el contenido del artículo 8 de la Ley, pero además, el artículo 4 de la Providencia exige que se le identifique también en el cuerpo del cartel. Por lo tanto, el cartel debería señalar textualmente lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupo de personas.
Providencia No. PRE-CJ-001-2018 de fecha 17 de julio de 2018, emanada del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.491 de fecha 27 de septiembre de 2018”.
A diferencia de lo que ocurre con otros carteles de publicación obligatoria, la Providencia no hace referencia a ninguna otra característica con la que deberá cumplir el cartel anti-discriminación.
4. Sanciones por incumplimiento
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Providencia, y el 21 de la Ley, la falta de exhibición de este cartel acarrea para el establecimiento una multa de 50 unidades tributarias. Para el momento en que se publica este boletín, esa multa sería equivalente a sesenta céntimos de bolívar (Bs.S 0,60).
Aunque esa multa pueda parecer irrisoria, es importante tener en cuenta que en caso de reincidencia, el establecimiento podría ser clausurado hasta por 24 horas laborables, y la multa pasaría a ser de entre 80 unidades tributarias (Bs.S. 0,96) y 100 unidades tributarias (Bs.S 1,20).
En caso de tener alguna duda con respecto al contenido del presente boletín, pueden ponerse en contacto con Araquereyna a través del teléfono +58.212.953.92.44 o el correo electrónico info@araquereyna.com.
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