En Gaceta Oficial No. 41.889 del 28 de mayo de 2020, fue publicada la Resolución Conjunta No. 022/2020 publicada por el Ministerio Popular de Economía y Finanzas, a través de la cual se dictaron las siguientes medidas arancelarias:

  1. Se excluyen del Apéndice I que forma parte integrante del Decreto No. 4.080 de fecha 26 de diciembre de 2019, publicado en Gaceta Oficial No. 6.497 Extraordinario (ver Boletín aquí), los códigos arancelarios 1006.30.11.00, 1006.30.19.00, 1006.30.21.00 y 1006.20.29.00. En consecuencia, no le será aplicable la exoneración al arroz para consumo, empaquetado o a granel.
  2. De la misma forma, para el arroz para consumo, empaquetado o a granel, se incrementa a 20% la tarifa Ad Valorem aplicable a la importación, por un período de 3 meses contados a partir del 28 de mayo de 2020, es decir, que estará vigente hasta el 28 de agosto del 2020.
  3. Se reduce de un 20% a un 15% la tarifa Ad Valorem aplicable a la importación de vehículos tipo pick up, cambiones tipo 350 y 750 para uso agrícola, cuyo encendido sea por compresión (diésel o semi-Diesel)

Para poder disfrutar del beneficio fiscal de la reducción, el importador deberá acompañar la Declaración de Aduanas correspondientes y el Certificado de Diferimiento otorgado por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.

Establece la Resolución que el beneficio de exoneración establecido en el Decreto No. 4.080 del 26 de diciembre del 2020 se mantiene vigente para los códigos arancelarios que no fueron excluidos en le texto de la misma.

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