En fecha 20 de julio de 2022 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6.710 Extraordinario, la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, que tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientales sustentables.

 

Sujetos a quienes aplica
Esta Ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas y privadas, mixtas y comunales, nacionales y extranjeras, que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo.

 

Principios que la rigen
Está regida por los principios de soberanía económica, seguridad jurídica, justicia social, desarrollo humano, desarrollo económico y social de la Nación, sustentabilidad, factibilidad, equilibrio económico y ambiental, sostenibilidad fiscal y de ingresos externos, planificación pública, popular y participativa, eficiencia, productividad, complementariedad, simplificación de trámites administrativos, corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.

 

Definición de Zona Económica Especial
En la Ley se incluyen una serie de definiciones, entre las cuales se encuentra la de “Zona Económica Especial” que se define como la “delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, en cuyas poligonales se desarrollan actividades económicas estratégicas previstas en esta Ley, en consonancia con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.”

 

Objetivos de las Zonas Económicas Especiales
Los objetivos de las Zonas Económicas Especiales son:

1. Desarrollar un nuevo modelo productivo nacional.
2. Promover la actividad económica productiva nacional y extranjera en el territorio nacional.
3. Diversificar y aumentar las exportaciones.
4. Participar en las innovaciones, cadenas productivas y mercados internacionales.
5. Impulsar el desarrollo industrial de la Nación.
6. Promover la sustitución selectiva de importaciones.
7. Contribuir con la diversificación de la economía del país.
8. Garantizar la transparencia tecnológica.
9. Asegurar el aprovechamiento pleno de las ventajas comparativas.
10. Impulsar el desarrollo de ventajas competitivas.
11. Crear nuevas fuentes de trabajo.
12. Incrementar la generación de ingresos para su justa distribución en la Nación.
13. Velar por la sustentabilidad ambiental en los procesos productivos.

 

Creación o supresión
Las Zonas Económicas Especiales pueden ser creadas o suprimidas exclusivamente por el Presidente o Presidenta de la República, mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros, previo informe presentado por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación, economía y finanzas, así como de aquellos con competencia en materias relacionadas con las actividades previstas para dichas zonas.

Cumpliendo con el procedimiento para la creación de la Zona Económica Especial desarrollado en esta ley, el Ejecutivo Nacional deberá enviar el Decreto de creación para la consideración y autorización a la Asamblea Nacional, quien tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse al respecto, vencidos los cuales, de no haber pronunciamiento expreso, se entenderá aprobado. Se trata de un caso novedoso de creación con la participación de dos órganos del Poder Público Nacional.

 

Actividades o Sectores
Las Zonas Económicas Especiales se circunscribirán al desarrollo de las siguientes actividades o sectores :

  1. Industrial: comprende los sectores de producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías.
  2. Tecnológicos: comprende la producción de parques tecnológicos para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, aplicaciones y sistemas informáticos, reciclaje de desechos sólidos y tecnológicos, actividades de investigación y desarrollo científico para la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y tecnología militar.
  3. Servicios Financieros: comprende la instalación de la banca y servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente.
  4. Servicios no Financieros: comprende la instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento.
  5. Producción Agroalimentaria Primaria: comprende las actividades de producción primaria de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola con fines de exportación y para concretar la soberanía alimentaria del país.

Instituto para el Control  y Administración de las Zonas Económicas Especiales
Se crea la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, como instituto público de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Vicepresidencia de la Republica.

Esta Superintendencia contará con las prerrogativas, privilegios y exoneraciones de orden social fiscal, tributario y procesal que la ley otorga a la República y tendrá su sede en la ciudad de Caracas.

La Ley enumera un amplio catálogo de competencias atribuidas a este nuevo instituto público, entre las que destaca la de ejercer la gestión, administración, dirección, coordinación, control, supervisión e inspección de las Zonas Económicas Especiales, de conformidad con el  Decreto de creación correspondiente y los lineamientos emanados de su órgano de adscripción. Adicionalmente, la Ley dispone que la Vicepresidenta Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo, mediante resolución, regulará las facultades del Consejo Directivo, el cual dirigirá y administrará la Superintendencia, y de la Superintendenta o Superintendente, quien lo presidirá, así como las normas de convocatoria, quorum, funcionamiento y toma de decisiones del Consejo Directivo.

 

Incentivos Fiscales
La ley prevé unos beneficios fiscales y aduaneros aplicables a las personas jurídicas que operen y ejecuten proyectos de participación en las Zonas Económicas Especiales y que hayan suscrito el respectivo “Convenio de Actividad Económica” en los términos definidos en la Ley.

Los beneficios fiscales y aduaneros que podrían ser aplicables serían los siguientes:
1. El reintegro tributario de importación (DRAW BACK).
2. El reintegro tributario en materia de otros impuestos nacionales.

El Ministro del Poder Popular con competencia en materia económica, finanzas y comercio exterior establecerá, mediante resolución, el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos de participación en las Zonas Económicas Especiales, en base al monto recaudado por concepto de impuesto sobre la renta en el respectivo ejercicio fiscal anterior.

Conforme se indicó, la Ley define al “Convenio de Actividad Económica” como el “acuerdo celebrado entre las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales, interesadas en participar en la Zona Económica Especial y la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Exclusivas, el cual contempla los beneficios económicos, fiscales, financieros y de otra índole previstos en esta Ley, conforme a lo contemplado en el Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial, así como los requisitos de desempeño, metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones que deben ser cumplidas”. Es importante destacar además que ese convenio entre la Administración Pública y el beneficiario, así como cualquier reforma o terminación, lo deberá aprobar la Superintendencia, previa autorización de la Vicepresidencia de la República.

 

Ventanilla Única
Las tramitaciones referidas a las Zonas Económicas Especiales se efectuarán a través de un sistema integrado de “Ventanilla Única” a fin de unificar, simplificar y automatizar los trámites.

 

Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo
Las personas jurídicas públicas, privadas y mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que operen dentro de las Zonas Económicas Especiales, al momento de importar sus insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente  justificada, resulten básicos e indispensables para lograr su proyecto de actividad económica, contarán con los mayores beneficios que otorga la legislación aduanera y su Reglamento referido a la admisión temporal para perfeccionamiento activo, de conformidad con las providencias que dicte la administración tributaria nacional.

Régimen Tarifario
Las mercancías procedentes de las Zonas Económicas Especiales, así como los bienes, sus accesorios y partes provenientes del exterior, que sean ingresados al territorio nacional para el consumo nacional se regirán por la normativa aduanera, conforme al destino de las mercancías, y de conformidad con las providencias que dicte la administración tributaria nacional.

Libre convertibilidad
La actividad que sea desarrollada en la Zona Económica Especial se regirá por un sistema de libre convertibilidad, así como por planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas, conforme a la normativa que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

Vigencia
La Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el 20 de julio de 2022.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley dispone en su  “Disposición Transitoria Única” que las Zonas Económicas Especiales creadas con antelación a la entrada en vigencia de esta Ley, deberán ser evaluadas por el Ejecutivo Nacional a los fines de determinar su viabilidad, y de ser el caso, suprimirlas o adaptarlas, mediante sucesivos decretos, al régimen de organización, administración y funcionamiento previsto en esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días.

Disposición Derogatoria
Esta Ley deroga expresamente los artículos relacionados a las Zonas Económicas Especiales establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.151 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014.

Sentencia sobre Constitucionalidad de la Ley
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia número 250 del 6 de julio de 2022 declaró la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Anexamos la entrevista de nuestro socio Juan José Figueroa con la publicación LexLatin, en la cual discutieron sobre esta Ley. 

 

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