El 20 de septiembre de 2021 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6.649 Extraordinario, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, sancionada por la Asamblea Nacional de Venezuela y promulgada por el Ejecutivo Nacional.
Esta novedosa norma tiene como objeto garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público, lo cual de acuerdo al mismo texto de la Ley en su artículo 1, es un fin para fomentar la participación ciudadana en la gestión pública. A continuación, contestamos las interrogantes más resaltantes de esta nueva norma.
¿Cuál es la finalidad de esta Ley?
La propia Ley en su artículo 2 enumera los siguientes, como sus fines:
- Garantizar el derecho de acceso a la información de interés público, reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República.
- Contribuir al cumplimiento de los principios constitucionales de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
- Favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública.
- Fortalecer el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
¿Quiénes deben cumplir esta Ley?
Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como las organizaciones del Poder Popular (llamados “sujetos obligados”).
¿Qué se entiende por Información de Interés Público?
Se entiende por información de interés público todo dato o documento, independientemente del formato en que se encuentre, que se halle bajo el control o archivada bajo la responsabilidad de los sujetos obligados, que resulte necesaria para “la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública”.
¿Qué se entiende por Información Disponible?
Además del concepto de Información de Interés Público, la Ley reseña en su artículo 7 lo que denomina “Información Disponible”, la cual define como la totalidad de la información de interés público que esté en posesión de los sujetos obligados, sin menoscabo de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley (e.g. materia relativas a seguridad interior y exterior de conformidad con el artículo 143 de la Constitución), lo cual refleja que, obviamente, queda un grado de discrecionalidad para el sujeto obligado al decidir si declara procedente la solicitud planteada
Los sujetos obligados podrán oponer excepciones a proveer la información. Ello, mediante decisión motivada, cuando el acceso a ella pudiere vulnerar los derechos humanos, comprometer la defensa o seguridad integral, generar una amenaza para el normal desarrollo socioeconómico de la República, afectar la salud pública o el orden público.
¿Cómo debe realizarse una solicitud de información?
La solicitud deberá contener la siguiente información, de conformidad con el artículo 9 de la Ley:
- Identidad del solicitante o, en su defecto, de la persona que actúe como su representante, con expresión de sus nombres, apellidos y cédula de identidad.
- Información de contacto para recibir notificaciones, así como la información solicitada.
- Una descripción suficientemente precisa de la información solicitada, para permitir que sea ubicada.
- Los motivos que justifican la solicitud de información de interés público.
Esta solicitud deberá consignarse ante el órgano o ente custodio de la información que desea el solicitante.
¿Cuándo debe ser respondida la solicitud?
En principio, los sujetos obligados deben responder a la solicitud de información de interés público dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la petición.
La propia Ley establece la excepción a este lapso, en aquellos casos en que la solicitud:
- Requiera de una búsqueda o revisión de un gran número de documentos,
- Una búsqueda en oficinas físicamente separadas de la oficina que recibió la solicitud; o,
- Consultas con otros sujetos obligados antes de alcanzar una respuesta con respecto a la divulgación de la información.
Para todos los casos anteriores, el sujeto obligado que tramita la solicitud podrá prorrogar el lapso para responder por un lapso de hasta veinte (20) días hábiles adicionales, sin embargo no hay estipulación alguna que permita al solicitante reducir el lapso establecido.
¿Cómo debe ser la respuesta a la solicitud de información?
Consideramos que en general toda respuesta debe cumplir con los requisitos de validez y eficacia de todo acto administrativo (base legal, requisitos de forma, competencia, fundamentación, hechos que motivan, entre otros).
Particularmente la Ley establece en su artículo 11, que la decisión que niegue la información solicitada deberá estar suficientemente motivada, definiendo como respuesta expresa negativa cuando la decisión niega total o parcialmente la información solicitada.
¿Cuál es la responsabilidad por incumplimiento de esta Ley?
El artículo 14 establece que el incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en la Ley, genera responsabilidad disciplinaria, penal, civil y administrativa de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Sin embargo, la Ley se limita a enunciar las responsabilidades sin cuantificar penas o sanciones, en las cuales podrán incurrir los sujetos obligados (órganos y entes del Estado en todos sus niveles) por incumplimientos injustificados; es decir, en la medida que ese incumplimiento haya sido por cualquier causa distintas a las establecidas en el artículo 7 ya referidas en este Boletín.
La ausencia de esta norma en señalar las sanciones aplicables, puede generar una situación de inseguridad jurídica para los destinatarios, al configurarse un caso en el cual la norma no se basta a sí misma y remite a otra para que el destinatario pueda tener la visión íntegra de la norma (comúnmente llamados estos casos como normas penales en blanco)
¿Cuándo entra en vigencia esta Ley?
Esta Ley entró en vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial (publicación realizada en la Gaceta Oficial No. 6.649 Extraordinario del 20 de septiembre de 2021).
Con el objetivo de garantizar la continuidad de nuestras operaciones, sometidas a la coyuntura que representa la pandemia originada por el Covid-19, hemos implementado nuestro Plan de Continuidad del Negocio, de modo que nuestros abogados y personal podrían estar trabajando de forma remota desde sus casas. Esto con el propósito de cumplir con todos nuestros compromisos y responsabilidades profesionales e individuales, de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales en materia de salud y movilidad.
No duden en contactarnos a través de nuestros correos electrónicos y teléfonos móviles personales.
En caso que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma. La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión legal de ARAQUEREYNA.
Comentarios recientes