El 25 de junio de 2025 fue publicado en Gaceta Oficial nro. 6.917 Extraordinario, el Decreto nro. 5.143 emanado del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se estableció un mecanismo excepcional para la gestión de los recursos provenientes de contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos percibidos por la Administración Pública Nacional, en el marco del Decreto de Estado de Emergencia Económica dictado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto nro. 5.118 del 8 de abril de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial nro. 6.896 Extraordinario en esa misma fecha. A continuación, los aspectos más relevantes de esta normativa (en adelante el “Decreto nro. 5.143”):

¿Cuál es el objeto y fin del Decreto nro. 5.143?

El Decreto nro. 5.143 pretende establecer un nuevo mecanismo de gestión para la “aplicación directa, priorizada y eficiente” de los recursos provenientes de la recaudación de las contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos designadas y que son recaudados por la Administración Pública Nacional. La finalidad de este cambio es “satisfacer necesidades urgentes de la población y promover el desarrollo de la infraestructura de soporte de los servicios públicos”.

¿En qué consiste el nuevo mecanismo de gestión?

El nuevo mecanismo de gestión implica lo siguiente:
1. La transferencia del 70% de los fondos recibidos por la recaudación de las contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos designados al Fondo Especial Ciudad Humana, que deberán ejecutar aquellos entes y órganos de la Administración Pública Nacional a los que por ley corresponda la recaudación y gestión de dichos fondos.
2. El 30% restante de los fondos seguirán siendo administrados por los entes y órganos de la Administración Pública Nacional que por ley les corresponda la recaudación y gestión de ellos.
3. En lo que respecta a tarifas y precios públicos, dichos fondos recaudados no corresponden exclusivamente a los entes y órganos de la Administración Pública Nacional, la transferencia deberá hacerse únicamente respecto a las cantidades que correspondan exclusivamente al ente u órgano de la Administración Pública Nacional involucrado.

¿Cuáles con las contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos designados para este nuevo mecanismo?

Las contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos designados para este nuevo mecanismo, con sus respectivos entes y óranos recaudadores son:

Concepto Ente/Órgano recaudador
Artículo 31 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación:

Aporte del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos en el ejercicio económico mensual de las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la producción, el comercio y expendio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.

Aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos en el ejercicio económico mensual de las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional distintas a: Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la producción, el comercio y expendio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco; y, las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos.
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)
Artículo 147 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones:

Contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos trimestrales derivados de la explotación de la actividad de aquel que preste servicios o actividades de telecomunicaciones con fines de lucro.

Artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones:

Tasa anual por concepto de administración y control del espectro radioeléctrico, que no excederá del medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos de quienes exploten o hagan uso del espectro radioeléctrico.
Tasa anual por concepto de administración y control del espectro radioeléctrico, que no excederá del cero coma dos por ciento (0,2%) de los ingresos brutos de quienes presten servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta.

Artículo 150 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones:

Aporte trimestral al Fondo de Servicio Universal del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro.

Artículo 151 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones:

Aporte trimestral del medio por ciento (0,50%) al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones de los ingresos brutos de quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones.

Artículos 23 y 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos:

Contribución especial del cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada de los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad.
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Fondo de Investigación y Desarrollo de Telecomunicaciones, Fondo de Servicio Universal & Fondo de Responsabilidad Social
Artículo 32 de la Ley Orgánica de Drogas:

Aporte de uno por ciento (1%) de la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio anual de personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o más.

Artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas:

Contribución especial de dos por ciento (2%) de la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio de las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas.
Fondo Nacional Antidrogas (FONA)
Artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física:

Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a cargo de las organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, del uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T).
Instituto Nacional de Deportes (IND)
Artículo 52 de la Decreto Ley Orgánica de Turismo:

Contribución especial para el turismo del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos mensualmente aplicable al ejercicio de actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional.
Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (INATUR)
Artículo 31 numeral 2 de la Ley de Fomento de las Exportaciones no Petroleras:

Aporte de hasta cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor de las importaciones en los términos establecidos en la Resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas. El aporte será pagado por las y los importadores respectivos, al momento de liquidar el impuesto aduanero de importación.
Agencia de Promoción de Exportaciones
Artículo 31 del Decreto Ley de Contrataciones Públicas:

Compromiso de responsabilidad social: tres por ciento (3%) sobre el monto de la contratación en caso de ofertas cuyo monto total, incluidos los tributos, superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.).
Fondo Negro Primero
Artículo 15 de la Ley de Aeronáutica Civil:

- Cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos obtenidos por la realización de eventos aéreos.
- Uno por ciento (1%) del monto del boleto de pasaje aéreo.
- Derechos por servicios de vigilancia de la seguridad operacional, de navegación aérea, inspección, certificación y emisión de permisos, licencias y otros documentos, demás bienes y derechos que obtenga por cualquier título y los obtenidos de las sanciones administrativas.
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
Artículos 92 numeral y 93 del Decreto Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos:

Contribuciones provenientes de la alícuota calculada debido al arqueo bruto de los buques nacionales y extranjeros, cuyas alícuotas son:
- Los buques de arqueo bruto inferior o igual a quinientos (500 UAB), pagarán una unidad tributaria (1 U.T.).
- Los buques de arqueo bruto entre quinientos uno (501 UAB) y cinco mil (5.000 UAB), pagarán cuarenta y cinco diez milésimas de unidad tributaria (0,0045 U.T.) por cada arqueo bruto.
- Los buques de arqueo bruto entre cinco mil uno (5.001 UAB) y veinte mil (20.000 UAB), pagarán cuarenta diez milésimas de unidad tributaria (0,0040 U.T.) por cada arqueo bruto.
- Los buques de arqueo bruto entre veinte mil uno (20.001 UAB) y cuarenta mil (40.000 UAB), pagarán treinta y cinco diez milésimas de unidad tributaria (0,0035 U.T.) por cada arqueo bruto.
- Los buques de arqueo bruto mayor de cuarenta mil (40.000 UAB), pagarán treinta diez milésimas de unidad tributaria (0,0030 U.T.) por cada arqueo bruto.
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)
Artículos 38 y 39 de la Ley de Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil:

Aporte del uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros cobradas por las entidades aseguradoras en el ramo de incendios pagaderos al Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBNE).

Nota: si bien la Gaceta Oficial menciona los artículos 70 y 71 de la Ley de Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, los artículos que se corresponden al Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias son los 38 y 39.
Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBNE)
Artículo 94 y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Aguas y su Reglamento, en concordancia con el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Aguas:

Los beneficiarios de concesiones, asignaciones y licencias de aprovechamiento de aguas aportarán anualmente una contraprestación a los fines de la conservación de la cuenca, cuya fórmula de cálculo es la siguiente:

CA = VOLUMEN * FACTOR DE USO

Dónde:
CA: Contraprestación Anual (UT/año).
Volumen: Cantidad de agua asignada (m³/año).
Factor de uso: Tarifa * Uso por aprovechamiento.
Tarifa: Costo de conservación y recuperación de la cuenca (UT/m³).

Nota: si bien la Gaceta Oficial especifica el artículo 59 del Reglamento, el artículo 57 es el que define la fórmula general para calcular dicha contraprestación.
Instituto Nacional de Aguas y Servicios Acuáticos (INASA)

¿Qué es el Fondo Especial Ciudad Humana?

De conformidad con el Decreto nro. 5.143, el Fondo Especial Ciudad Humana se trata de un servicio desconcentrado, sin embargo, a la fecha de publicación de este boletín, no se ha creado formalmente, con una publicación en Gaceta Oficial, el mencionado fondo.

La información que tenemos respecto al Fondo Especial Ciudad Humana es la que el propio Ejecutivo Nacional dio el 23 de mayo de 2025 en alocución televisada en el programa “Maduro Live de repente”, cuando indicó que había creado dicho fondo y que el mismo serviría para restaurar espacios públicos (i.e. mencionó al Coliseo de Petare) y fomentar “proyectos comunitarios de calidad”, trabajando en conjunto con la Corporación Juntos Todo es Posible.

Reafirmado el régimen de aporte por Compromiso de Responsabilidad Social del Decreto Ley de Contrataciones Públicas

El artículo 31 del Decreto Ley de Contrataciones Públicas (Gaceta Oficial nro. 6.154 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014) contempla el “compromiso de responsabilidad social” en caso de ofertas cuyo monto total, incluidos los tributos, superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), cuyo aporte será del tres por ciento (3%) sobre el monto de la contratación.

Sin embargo, el Decreto nro. 5.143 ordena que, a partir de su entrada en vigor (desde el 25 de junio de 2025), el aporte previamente citado por “compromiso de responsabilidad social” solo puede ser cumplido mediante dinero depositado en el Fondo Negro Primero.

Recordemos que el Fondo Negro Primero es un servicio desconcentrado, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, en cuyo Decreto de creación (Gaceta Oficial nro. 40.727 del 19 de agosto de 2015) ya se establecía como el único receptor de los recursos provenientes de los aportes en dinero correspondientes al cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social en la norma sobre contrataciones públicas, es decir el Decreto Ley de Contrataciones Públicas. Con lo cual, consideramos que se trata de una disposición que ratifica el régimen legal ya existente para el aporte por Compromiso de Responsabilidad Social, en los términos del Decreto de creación.

¿A quién le corresponde supervisar el cumplimiento del Decreto nro. 5.143?

Le corresponde al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (presidido a la fecha de publicación de este boletín por Aníbal Coronado Millán).

¿Cuándo entró en vigor el Decreto nro. 5.143?

El 25 de junio de 2025 con su publicación en Gaceta Oficial.

Haciendo click aquí, podrán acceder a nuestro cuadro resumen de todas las Licencias Generales vigentes a la fecha de esta publicación, emitidas por la OFAC en el marco del régimen de sanciones impuesto a Venezuela.

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