En días pasados han sido publicados en Gaceta Oficial, nuevas normas emanadas de órganos del Ejecutivo Nacional sobre la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados a Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de destrucción masiva y otros delitos (en adelante “LC/FT/FPADM y otros”) dirigidas a los siguientes sectores: (i) Turístico (Resolución No. 020 del 13 de abril de 2021 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo en Gaceta Oficial No. 42.106 del 14 de abril de 2021); (ii) Valores (Providencia No. 209 del 10 de diciembre de 2020 de la Superintendencia Nacional de Valores en Gaceta Oficial No. 42.115 del 28 de abril de 2021); (iii) Asegurador (Providencia No. SAA-8-004-2021 del 8 de febrero de 2021 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en Gaceta Oficial No. 42.128 del 17 de mayo de 2021); y, Criptoactivos (Providencia No. 044-2021 del 21 de abril de 2021 de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas en Gaceta Oficial No. 42.110 del 21 de abril de 2021).

Las normas anteriormente referidas comparten gran parte de los requerimientos exigidos a los sujetos obligados en cada uno de los sectores, siendo las disposiciones más relevantes para los que ejercen estas actividades las siguientes:

¿A quiénes aplican estas nuevas normas?

Las normas dictadas para cada sector restringen la aplicabilidad de ellas de la siguiente manera en cada caso:

  • Turístico: aplica para todos los sujetos que el Decreto Ley Orgánica de Turismo considera prestador de servicios turísticos (alojamiento, agencias de turismo, recreación y deporte turístico, guías de turismo, transporte turístico, alimentos y bebidas, viviendas vacacionales, operadores y administradores de inmuebles con fin turísticos, servicios de protección/auxilios/higiene y seguridad para el turista, salud y estética turística, servicios de apoyo al turista, actividades comerciales y culturales de servicio exclusivo en ferias o fiestas tradicionales; y, cualquier otro que el Ministerio considere prestador de servicios turísticos).
  • Valores: a todas las personas naturales y jurídicas que por Ley corresponda estar sometida al control de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), al igual que todos aquellos sujetos que directa o indirectamente participe en el mercado de valores tradicional y descentralizado.
  • Asegurador: la Providencia dictada en para este sector divide en dos grupos los sujetos aplicables:
  • Grupo A: las empresas de seguros, las empresas de reaseguros, empresas de medicina prepagada, las empresas administradoras de riesgos, las empresas financiadoras de primas o cuotas, las sociedades de corretaje de seguros, las sociedades de corretaje de reaseguros, las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora o de medicina prepagada, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras y las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros domiciliadas en el exterior.
  • Grupo B: los agentes de seguros, los corredores de seguros, los auditores externos, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los ajustadores de pérdidas, los actuarios independientes, las empresas dedicadas al ajuste de pérdidas, las empresas de peritaje, las empresas dedicadas a las inspecciones de riesgos relacionadas con la actividad aseguradora.
  • Criptoactivos: personas y entidades, públicas y privadas, que proporcionen a terceros productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales o criptoactivos, en o desde el territorio venezolano, incluyendo las Casas de Intercambio de Criptoactivos con licencia, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales; y, los operadores o administradores de plataformas que involucren transacciones de activos virtuales.

¿Cuál es el objeto de estas nuevas normas?

En general las cuatro normativas dictadas y citadas anteriormente, establecen los lineamientos y parámetros que deben seguir los sujetos obligados en cuanto a prácticas internas en el ejercicio de sus actividades, de cara a poder efectivamente prevenir y mitigar los riesgos existentes de que se ejecuten actividades que contribuyan a la comisión de los delitos de LC/FT/FPADM y otros.

¿Qué obligaciones exigen estas normas a los sujetos regulados?

Las nuevas normativas regulan extensivamente los parámetros y lineamientos que deben seguir los sujetos obligados en todos los niveles de sus organizaciones. Los requerimientos legales varían dependiendo del sector en cuestión, sin embargo algunas de las medidas a tomar en común son las siguientes:

  • Crear un Sistema Integral de Administración de Riesgos en Materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR LC/FT/FPADM). El cual será un órgano interno de control que debe permitir al sujeto obligado prevenir y detectar posibles actividades sospechosas.
  • Diseñar un Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos (Manual NPPAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos). Este debe contener todas las normas, políticas internas, protocolos, formatos y demás requisitos que se exijan a cada sector.
  • Elaborar un Plan Operativo Anual en materia de prevención contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos (POA PCLC/FT/FPADM y otros ilícitos). Debe contener objetivos, actividades, responsables, metas, insumos, unidad de medida, costos, tiempo de ejecución, de conformidad con los lineamientos y exigencias de cada sector para la prevención de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
  • Adoptar un Código de Ética para prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Debiendo tener todos los requerimientos mínimos señalados en las normas y el cual deberá ser conocido por todo el personal del sujeto obligado en cuestión.

El diseño de estas medidas y todas las demás exigidas a los sectores regulados, deben cumplir con todos los requisitos mínimos señalados en la normativa y sin menoscabo a lo exigido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

El régimen sancionatorio varía dependiendo de las normas de cada sector. Sin embargo un elemento común, a pesar de no señalarlo expresamente en todos los casos, es la remisión a las sanciones contenidas en las normas existentes sobre LC/FT/FPADM y otros (Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo), dicha ley no sólo contempla multas como sanciones, sino penas privativas de libertad. Por lo tanto el incumplimiento de las normas podrá exponer al sujeto obligado, dependiendo del caso concreto a tales sanciones.

Las variaciones de sanciones en cada sector varían de la siguiente manera:

  • Turístico: el incumplimiento podrá ser sancionado de conformidad con las sanciones que contempla el Decreto Ley Orgánica de Turismo, las cuáles pueden variar entre multas y pérdida de las autorizaciones para ejercer actividad turística. Sin embargo también podrán ser susceptibles de ser el caso a ser sancionados conforme a cualquier otra ley aplicable al caso concreto.
  • Valores: se señala que podrán ser objeto de las sanciones administrativas que apliquen lugar de acuerdo a las normas que rigen el mercado de valores (el Decreto Ley de Mercado de Valores contempla sanciones tales como multas y cancelación de la autorización de operación) y las normas existentes sobre LC/FT/FPADM y otros.
  • Asegurador: podrán ser objeto de las sanciones administrativas (e.g multas) que contempla el Decreto Ley de la Actividad Aseguradora y remite a las sanciones de la Ley Orgánica que regula LC/FT/FPADM y otros.
  • Criptoactivos: la Providencia se limitó a señalar que los sujetos infractores podrán ser sancionados de acuerdo a la normativa vigente para el caso concreto. Deberá por lo tanto tomarse en cuenta las sanciones tanto de las normas que regulan LC/FT/FPADM y otros, y las normas que regulen el ejercicio de la actividad de criptoactivos.

¿Hay supervisión del cumplimiento de estas normas?

Si. Además la actividad de supervisión ordinaria que ejercerán los órganos encargados de regular cada sector, las normas establecen ciertas disposiciones comunes a todos los sectores de cara a garantizar el cumplimiento de ellas. Dos de las medidas más relevantes de supervisión son las siguientes:

  • Los sujetos obligados deberán anualmente ser auditados por organizaciones auditoras externas para comprobar el cumplimiento de la norma; aunque en algunos casos deberán practicarse auditorías internas también (sector Asegurador).
  • Se contempla la potestad de que, además de los órganos reguladores de cada sector, otros tales como la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) o la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) puedan ejercer supervisión sobre los sujetos obligados (salvo para el sector criptoactivos).

¿Cuándo entran en vigencia estas normas?

Las distintas normativas establecen distintas fechas de entrada en vigencia. Para el sector turístico entrará en vigencia a los 60 días de la publicación en Gaceta Oficial, sector valores y asegurador entró en vigencia al momento de su publicación en Gaceta Oficial; y, para el sector criptoactivos entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en Gaceta Oficial.

La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión legal de ARAQUEREYNA. En caso que el lector requiera asesoría legal sobre esta materia, podrá contactar a los abogados de la firma.