Las normas especiales para el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones asociativas no gubernamentales no domiciliadas en Venezuela fueron dictadas mediante Resolución conjunta N° 082 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y N° 320 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de fecha 19 de octubre de 2020, y publicadas en Gaceta Oficial N° 41.994 de fecha 27 de octubre de 2020 (en adelante la “Resolución”).
¿Cuál es el objeto de la Resolución y a cuáles entidades aplica?
Crear un registro que funcione como una base de datos “on line” de las organizaciones no gubernamentales (en adelante “ONG”) no domiciliadas en Venezuela, sin fines de lucro, con el propósito de regular y hacer seguimiento a las actividades que realizan en el país, a través de una sede o representación, excluyendo expresamente a personas jurídicas no domiciliadas en el país que realizan actividades con fines de lucro y a aquellas organizaciones domiciliadas en el país, es decir, aquellas que adquirieron su personalidad jurídica mediante la constitución en una oficina de registro venezolana.
¿Qué debe entenderse por una ONG no domiciliada en Venezuela?
Toda organización de carácter privado que: (i) no tiene fines de lucro; (ii) no se encuentra operada ni directa ni indirectamente por un Estado; (iii) no tiene domicilio en Venezuela; y (iv) está constituida formalmente y regulada su existencia, capacidad, funcionamiento y extinción por un ordenamiento jurídico extranjero.
¿Qué requisitos deben cumplir las ONG no domiciliadas en Venezuela para operar en el país?
Para que las ONG puedan realizar actividades en territorio venezolano deben:
- Tener una certificación de inscripción en el Registro Especial Automatizado de ONG No Domiciliadas (REGONG).
- Poseer un establecimiento permanente, sede o base fija en el país (agencia, sucursal, oficina, locación o cualquier establecimiento donde desarrolle su actividad); o designar a un representante, que podrá ser una personal natural, nacional o extranjera, u otra ONG sin fines de lucro nacional, designada por la propia ONG no domiciliada.
¿Qué información se requiere consignar para formalizar la inscripción y registro?
El REGONG servirá como una base de datos “on line”, en la cual se recopilará información de las ONG no domiciliadas y quienes funjan como sus representantes.
En este sentido, a los fines de inscripción en dicho registro se requiere la siguiente información la cual deberá ser proporcionada en formularios electrónicos:
- Denominación de la ONG.
- Lugar de constitución.
- Dirección en Venezuela: de la sede o del representante en Venezuela.
- Domicilio: lugar que sirve de asiento para su máximo órgano de dirección y gobierno.
- Domicilio para notificaciones: dirección de correo electrónico y dirección física en Venezuela o fuera de ella para recepción de correspondencia.
- Objeto de la organización: conforme a sus estatutos.
- Actividades a realizar en Venezuela según la categorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la ubicación geográfica de dichas actividades.
- Datos sobre órganos o mecanismos de gobierno interno de la organización y de las personas naturales o jurídicas que lo conforman.
- Datos de la representación de la organización en Venezuela.
- Declaración jurada donde se afirma que no se realizarán actividades con fines de lucro y que la información aportada es cierta, sometido a verificaciones necesarias.
También se requiere digitalizar y consignar: (i) el documento constitutivo de la ONG no domiciliada, en español o traducido; y (ii) documentos de las máximas autoridades y representantes de la ONG.
¿Cómo es el procedimiento de inscripción en REGONG?
Todo el procedimiento será llevado a cabo mediante medios electrónicos, de la siguiente manera:
- Se deberá suministrar la información necesaria para formalizar la solicitud de inscripción.
- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud de inscripción, se notificará al interesado si la información aportada es suficiente o no.
- Si la información no es suficiente o está errada, el interesado tiene cinco (5) días hábiles para subsanar los errores o deficiencias y aportar la documentación requerida.
- Dentro de un máximo de quince (15) días hábiles después de haber recibido la notificación de que la información aportada es suficiente para tramitar la solicitud, se informará al interesado sobre la aprobación o no de la misma.
- Notificado el interesado se procederá con la inscripción, la cual se hará constar mediante el envío de un certificado electrónico verificable en línea.
- Solo se negará la inscripción por motivos de orden público y soberanía, cuando la negativa sea por defectos en la solicitud, podrá solicitarse nuevamente subsanando los errores previos.
¿Para qué fines será utilizada la base de datos de REGONG?
Una vez realizada la inscripción de las ONGs no domiciliadas, sus respectivos expedientes electrónicos con toda la información suministrada, serán enviados inmediatamente al ministerio con competencia en seguridad ciudadana y orden público, para ejecutar actividades de “prevención y lucha contra delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, entre otras, y establecer directrices y buenas prácticas a las ONGs para evitar ser partícipes en las actividades de grupos irregulares”.
Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados la información sustancial de las ONGs no domiciliadas, que pueda ser de interés público, resguardando información sensible.
¿Qué obligaciones surgen de la inscripción en el REONG?
La ONG deberá notificar, en un plazo máximo de cinco (5) días continuos contados a partir de su ocurrencia, los cambios de denominación, domicilio, sede o representantes o de sus direcciones, del objeto social, de las actividades a realizar en Venezuela y/o de los órganos o mecanismos de gobierno interno o de las personas que lo conforman.
A su vez, la inscripción en el REONG no exime a los inscritos del cumplimiento del ordenamiento jurídico venezolano.
¿Qué duración tiene el registro en el REGONG?
El certificado emitido por el REGONG electrónicamente, tiene una duración de un año, prorrogable por un período igual, tantas veces como sea necesario, y dicha renovación deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
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