Como reportamos en días recientes, la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo (la “ONCDOFT”) publicó normas según las cuáles ciertos individuos y organizaciones deben inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la ONCDOFT. Para ver nuestro boletín sobre este registro puede hacer clic aquí.
Poco más de un mes luego de que fuese publicada esa primera normativa, la misma fue reimpresa por supuestas fallas en el documento original. En la Gaceta Oficial No. 42.118 de fecha 3 de mayo de 2021 fue publicada esta reimpresión en la Providencia Administrativa No. ONCDOFT-002-2021 de fecha 29 de abril de 2021, emanada también de la ONCDOFT (en adelante la “Providencia Reimpresa”). Como explicamos más adelante, más que corregir fallas, el documento normativo sufrió modificaciones sustanciales.
¿Es cierto que se eliminan las sanciones?
Uno de los cambios entre la normativa original y Providencia Reimpresa fue la eliminación del contenido del artículo 16, el cual establecía que “…cualquier incumplimiento por parte de los sujetos obligados a los deberes y obligaciones de registro, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sería sancionado de conformidad con la normativa legal aplicable.”.
Ahora bien, aunque en esta normativa no se hace referencia específicamente a sanciones como se hacía en su versión original, es importante tener en cuenta que la omisión de este registro podría ser considerado como una agravante en la comisión de cualquiera de los delitos relevantes, o ser enmarcado en algún incumplimiento genérico. Lo anterior tomando en cuenta que los instrumentos normativos de rango administrativo (como lo es la Providencia Reimpresa) en ningún caso pueden contemplar o crear sanciones
¿Hay cambios con respecto a las ONGs sin fines de lucro?
En la Providencia Reimpresa se elimina la exigencia, en el caso de registro de las organizaciones civiles sin fines de lucro, de uno de los requisitos que más críticas suscitó, consistente en la identificación de sus beneficiarios.
Como consecuencia de lo anterior, las organizaciones civiles sin fines de lucro ya no están compelidas a presentar una lista de sus beneficiarios para inscribirse en el registro comentado.
¿Existen otros cambios relevantes?
En la Providencia Reimpresa se suprimen ciertos plazos establecidos para el procedimiento de registro que estaban contenidos en la Providencia original. Esto implica por lo tanto que no existe un lapso perentorio para la inscripción. Específicamente se suprimen:
- El plazo de 30 días establecido para que los sujetos obligados solicitaran su inscripción en el registro.
- El plazo no menor de 30 días continuos ni mayor a 90 días continuos para la consignación de la documentación requerida y el registro del perfil del sujeto obligado.
- El plazo de máximo 30 días continuos otorgado al órgano rector para la revisión de la documentación enviada por el sujeto obligado.
- El plazo de 5 días hábiles concedidos al sujeto obligado para subsanar defectos en la documentación, el cual fue sustituido por “el tiempo que le sea indicado”, dejando entonces ese lapso a discreción del órgano rector.
Otro cambio relevante fue la supresión de la obligación de designar una persona para el procedimiento de registro, por lo que cualquier persona podría llevar a cabo el procedimiento de registro, si está autorizada para ello, sin la necesidad de ser formalmente designado como representante a tal efecto.
Las demás disposiciones de la Providencia original fueron replicadas.
La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión legal de ARAQUEREYNA. En caso que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma.
Comentarios recientes