El 22 de septiembre de 2021 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6.651 Extraordinario, la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal (“Ley”). La constitucionalidad del carácter orgánico de esta Ley fue declarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia No. 459. La Ley entró en vigencia el mismo día de su publicación en Gaceta Oficial.

Esta Ley derogó expresamente el Título V de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (“Ley de Amparo”) y, en consecuencia, introdujo en el ordenamiento jurídico venezolano una ley que regula y desarrolla específicamente la acción que persigue garantizar la eficacia material del derecho constitucional de todo ciudadano al amparo a su libertad y seguridad personal. En efecto, la Ley tiene por objeto garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, la protección, respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales a la libertad y seguridad personal, a través de la acción de amparo constitucional. 

¿Contra qué actos procede el Amparo a la Libertad y Seguridad Personal?
La acción de amparo a la libertad y seguridad personal procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos y entes del Poder Público – ya sea del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal – o de personas naturales y jurídicas, que implique una amenaza grave e inminente o una violación, privación o restricción a estos derechos que sea arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico.

¿Quién puede ejercer una acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal?
La acción de amparo a la libertad y seguridad personal podrá ser ejercida directamente por la persona agraviada o por cualquier persona, sin la necesidad de asistencia de un abogado. También podrá ser presentada por la Defensoría del Pueblo o por el Ministerio Público. Un elemento novedoso que incorpora la Ley es que permite a las “organizaciones de defensa de los derechos humanos” presentar una acción de amparo a la libertad y seguridad personal.

¿Cuáles son los tribunales ante los cuales puede presentarse una acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal?
Otro de los elementos novedosos de la Ley es que en su articulado se prevé la creación de Tribunales Especializados en materia de amparo a la libertad y seguridad personal. En el hoy derogado Título V de la Ley de Amparo, la competencia en esta materia correspondía a los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal. Ahora, de acuerdo con esta nueva Ley, en cada Circunscripción Judicial deberán crearse Tribunales Especializados de Primera Instancia con competencia en materia de amparo sobre la libertad y seguridad personal (“Tribunales Especializados”). Sin embargo, la Ley no fija un lapso de tiempo para su creación. Una vez que sean creados estos Tribunales Especializados, su competencia territorial para conocer en primera instancia de una acción de amparo a la libertad y seguridad personal estará determinada por el lugar donde ocurra el hecho, acto u omisión que motiva la acción. Toda decisión denegatoria de una acción de amparo tendrá consulta obligatoria ante las Cortes de Apelaciones con competencia en materia penal, órganos judiciales que también conocerán en segunda instancia de las impugnaciones contra las decisiones de los Tribunales Especializados.

La Ley deja a salvo que en aquellos lugares donde no funcionen Tribunales Especializados o aun existiendo surjan situaciones que impidan su funcionamiento, la acción de amparo pueda presentarse ante cualquier juez de la localidad, cuya decisión deberá ser remitida en consulta al Tribunal Especializado de amparo a la libertad y seguridad personal de la jurisdicción “más cercana”, concepto que la ley tampoco define ni precisa su alcance.

La Ley también contempla una competencia especial basada en un elemento orgánico: la alta jerarquía del órgano presuntamente agraviante. En caso que la acción de amparo a la libertad y seguridad personal sea interpuesta en contra de altos funcionarios o funcionarios nacionales de rango constitucional corresponderá conocer en única instancia de la acción a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

¿Cuál es el procedimiento a seguir luego de presentada la acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal?
Una vez presentada la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, se dará inicio a su trámite. Por expresa disposición de la Ley, la celeridad deberá ser un principio cardinal del procedimiento de amparo. En efecto, uno de los elementos básicos y esenciales de la regulación del derecho al amparo a la libertad y seguridad personal en esta Ley es el establecimiento de un procedimiento célere que garantice su efectiva materialización. A tales fines, la Ley redujo los plazos del procedimiento que contemplaba el derogado Título V de la Ley de Amparo y, además, expresamente declaró que “en ningún caso” el trámite de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal “se extenderá más allá de 96 horas” contadas a partir de su presentación.

Interpuesta la acción, el Tribunal otorgará un plazo de doce (12) horas al presunto agraviante para que informe sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad, pudiendo constituirse en el lugar donde se presuma se encuentra la persona agraviada. En el mismo acto en el que ordene al presunto agraviante la remisión del referido informe, el Tribunal deberá notificar a la Defensoría del Pueblo y podrá decretar las medidas preventivas a que hubiere lugar para proteger la libertad, seguridad e integridad de la persona agraviada, incluyendo una orden de su traslado inmediato a la sede del Tribunal.

Dependiendo de los resultados obtenidos en la fase inicial anteriormente comentada, el trámite procedimental correspondiente a la acción de amparo avanzará de la siguiente manera:

  1. En caso que la persona detenida o desaparecida sea localizada, el Juez de amparo deberá decidir y ordenar, en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, la inmediata libertad de la persona agraviada o el cese de las restricciones que se le hubieren impuesto si encontrare que la privación o restricción de la libertad y seguridad personal haya sido arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico.
  2. En caso que el presunto agraviante niegue la detención de la persona agraviada o no sea posible su ubicación, el Juez de amparo ordenará una articulación probatoria de cuarenta y ocho (48) horas y se pronunciará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes acerca de la procedencia del mandamiento de amparo a la libertad y seguridad personal. Adicionalmente, deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público a fin de iniciar la investigación penal correspondiente.

¿Cuál es sanción por incumplimiento de un mandamiento de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal?
Esta Ley contempla una sanción más severa a la de prisión de seis (6) a quince (15) meses prevista en la todavía vigente, salvo por lo que respecta a su Título V, Ley de Amparo, para quien incumpla un mandamiento de amparo constitucional. En efecto, de conformidad con la nueva Ley, el que incumpla un mandamiento de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal dictado por un Juez, también conocido en el derecho venezolano como “mandamiento de habeas corpus”, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años.

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