La Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.824 Extraordinario el 18 de julio de 2024, sancionada por la Asamblea Nacional y promulgada por el Ejecutivo Nacional tiene, como objetivo principal, establecer y desarrollar mecanismos para facilitar y promover la exportación de bienes y servicios no petroleros generados en Venezuela.

Según se expresa al inicio de esta Ley, sus principales objetivos se dividen en: i) la diversificación económica, con el fin de reducir la dependencia de Venezuela del petróleo al fomentar la exportación de otros bienes y servicios generados en la República Bolivariana de Venezuela; y ii) la facilitación de los los trámites a través de la supresión, automatización y simplifición de los trámites administrativos relacionados con la exportación y la promoción internacional, mejorando el posicionamiento de productos venezolanos en mercados internacionales en coordinación con el Instituto Marca País. Esta ley también persigue implementar políticas de posicionamiento en mercados internacionales de bienes y servicios venezolanos, en coordinación con las instrucciones del Instituto Marca País.

¿Qué es la “VUCE”?

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es el mecanismo que se utilizará para gestionar los trámites y permisos requeridos por las autoridades competentes, relacionados con el proceso de exportación de bienes y servicios venezolanos no petroleros. El objetivo de esta Ventanilla es centralizar, gestionar, simplificar, obtimizar y unificar digitalmente la innformación y la documentación necesaria para el proceso de exportación.

Las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras, interesadas en exportar bienes o servicios no petroleros deberán registrarse en la VUCE y obtener el certificado correspondiente, como requisito indispensable para realizar cualquier operación en la materia, así como para acceder a los beneficios y estímulos contenidos en la ley.

El uso de esta ventanilla está sujeta, por cada trámite, al pago de una tasa equivalente a  150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

 

 

¿Qué beneficios fiscales contempla esta ley para los exportadores?

Aun cuando ya existen beneficios, sobre todo en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a la actividad exportadora, como el establecimiento de una alícutoa de 0% para la exportación, lo que se alinea con las mejores prácticas de imposición indirecta en materia internacional, así como regímenes de recuperación de IVA para contribuyentes exportadores, esta ley ha previsto la posibilidad de ampliar el catálogo de incentivos fiscales, y se contemplan:

  1. Reducciones o suspensiones de la carga tributaria: El Ejecutivo Nacional podrá decretar reducciones o suspensiones de las cargas tributarias que considere necesarias para estimular la exportación de bienes o servicios no petroleros. Además, todas las tasas exigidas por los trámites relacionados con la exportación estarán consolidadas en un solo Decreto General de Tasas para la Exportación.Para beneficiarse de los incentivos tributarios previstos en esta Ley, las personas naturales y jurídicas que realicen procesos de exportación de bienes y servicios no petroleros deberán cumplir las regulaciones emanadas del Banco Central de Venezuela, relacionadas con la venta obligatoria de un porcentaje de las divisas producidas como resultado de la actividad de exportación
  2. Sectores estratégicos: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá establecer sectores estratégicos productivos de exportación no petrolera con regímenes especiales de incentivos económicos.
  3. Seguro de crédito a la exportación: Se busca establecer de un mecanismo de seguro de crédito a la exportación no petrolera, con el objeto de cubrir los riesgos de impago de los servicios o bienes vendidos al exterior.
  4. Reintegro tributario de exportación: El Ejecutivo Nacional implementará un procedimiento de determinación, verificación, certificación, pago y autoridad competente para el reintegro tributario de las exportaciones no petroleras.

 

¿Qué es el Fondo Nacional para la Exportación?

Se crea el Fondo Nacional para la Exportación, adscrito y administrado por la agencia de promoción de exportaciones con el objeto de financiar las actividades relacionadas con la promoción de la exportación de bienes y servicios no petroletos. Este Fondo tendrá los siguientes ingresos:

  1. Los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional.
  2. Un aporte de hasta cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor de las importaciones en los términos establecidos en la Resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas. El aporte será pagado por las y los importadores respectivos, al momento de liquidar el impuesto aduanero de importación.
  3. Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que reciba.
  4. Los recursos que obtenga producto de sus operaciones y la ejecución de sus actividades.

 

Agencia de Promoción de Exportaciones

El Ejecutivo Nacional creará una agencia de promoción de exportaciones, adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio exterior, la cual será la instancia competente para la promoción de las exportaciones y el impulso del posicionamiento hacia los mercados internacionales de los bienes y servicios no petroleros.

 

¿Qué obligaciones tienen los importadores según esta nueva ley?

Se introduce un nuevo tributo, un aporte de hasta 0,5% del valor de las importaciones, que será pagado por los importadores al momento de liquidar el impuesto aduanero de importación. Este aporte será exigible 30 días después de la publicación de la resolución correspondiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en economía y finanzas.

Al momento de emitir el presente Boletín no ha sido dictada la Resolución respectiva y es este uno de los aspectos más polémicos de esta Ley, pues se está incrementando la carga tributaria, ya elevada para el sector productivo del país, en este caso, para los importadores y se está creando un tributo, delegando en normativa de rango sublegal una buena parte su regulación.

 

¿Cómo serán establecidas estas tasas?

Todas las tasas exigidas por los órganos y entes de la Administración Pública por los trámites y servicios requeridos o prestados para la exportación de bienes o servicios no petroleros estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Tasas para la Exportación, que deberá ser dictado por el Ejecutivo Nacional. No será exigible el pago de tasas que no se encuentren contenidas en el Decreto.

 

Protocolo unificado de estandarización de los procesos logísticos de exportación

La Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela dictará un protocolo unificado, a los fines de simplificar y estandarizar todos los trámites necesarios o relacionados con la exportación en puertos, aeropuertos y vías terrestres, así como los servicios conexos al proceso exportador, realizados por los órganos y entes del Estado con competencia en la materia.

El protocolo unificado deberá incorporar el control aleatorio de las mercancías en los procedimientos de revisión física intrusiva, que en ningún caso excederá del diez por ciento (10%) del total de la mercancía a exportar. No serán exigibles trámites, revisiones, inspecciones o pagos que no se encuentren previstos en el protocolo unificado.

 

Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)

La Ley ordenó la supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

Las funciones en materia de exportaciones previamente atribuidas a CENCOEX ahora serán asumidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio exterior.

La supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior será regulada por la Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela mediante Decreto.

La transferencia de competencias del Banco de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior a la que hace referencia esta Ley, será completada dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.

 

¿Cuándo entró en vigor esta ley?

La Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras entró en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial, el 18 de julio de 2024.

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