La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (en adelante la “Ley”), fue publicada en la Gaceta Oficial nro. 6.855 extraordinario del 15 de noviembre de 2024, luego de que el pasado 15 de agosto del año en curso, fuese sancionada por la Asamblea Nacional, quedando pendiente, hasta ahora, su promulgación por parte del Ejecutivo Nacional y publicación en Gaceta Oficial.

¿Cuál es el objeto de la Ley?

El artículo 1 de la Ley establece que su objeto es establecer el régimen de “constitución, registro, funcionamiento y financiamiento” de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro. Adicionalmente, en el artículo 3 enumera tres (3) fines de dicha norma:

  1. Facilitar el ejercicio del derecho a la asociación.
  2. Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos aplicables para la organización, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro.
  3. Contribuir a la lucha contra la legitimación de capitales, la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

 

¿Qué se entiende por Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro?

La Ley define a las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, en su artículo 5, de la siguiente manera: “toda agrupación de personas, independientemente de su denominación, de carácter privado, constituida con una finalidad benéfica, social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, educativa, deportiva, ambiental o de similar naturaleza, cuyo objeto no esté orientado a la obtención de un provecho económico ni con fines políticos partidistas”.

Es importante resaltar que la Ley contempla que la personalidad jurídica de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, se adquiere mediante la protocolización de su acta constitutiva ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), punto que desarrollaremos en preguntas subsiguientes al hablar sobre los órganos competentes.

 

¿A quiénes les aplican las regulaciones de la Ley?

A las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro de carácter privado, independientemente de su denominación, que hayan sido constituidas o se constituyan, que ejerzan sus actividades en o desde el territorio venezolano.

El artículo 2 de la Ley excluye de su ámbito de aplicación aquellas regidas por leyes especiales, debido a la naturaleza de su objeto. Un ejemplo de esto consideramos pudieran ser las universidades, en virtud de la existencia de una ley especial que rige su funcionamiento (Ley de Universidades publicada en Gaceta Oficial nro. 1.429 extraordinario del 8 de septiembre de 1970).

 

¿Cuáles son los requerimientos a los cuales deben adaptarse las Organizaciones No Gubernamentales y las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro?

1. Adecuación del Documento Constitutivo-Estatutario:

a. Respecto al Documento Constitutivo-Estatutario, el artículo 13 de la Ley señala de manera taxativa lo que dicho documento debe contener. En consecuencia, los Documentos Constitutivos-Estatutarios de las Organizaciones No Gubernamentales y las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro ya existentes deberán modificarse para adaptarse al cumplimiento de los requisitos que se mencionan a continuación:

 i. La denominación, naturaleza y domicilio.
ii. El objeto y fines.
iii. La duración de la organización.
iv. Alcance territorial de la organización.
v. La identificación de los miembros fundadores y/o asociados.
vi. El régimen de pertenencia y exclusión de los miembros y/o sus derechos y obligaciones.
vii. La organización, estructura interna y atribuciones.
viii. El patrimonio y régimen de administración de los recursos.
ix. Inventario de bienes al momento de constituirse.
x. El régimen disciplinario.
xi. El régimen de modificación del Documento Constitutivo Estatutario.
xii. El régimen de extinción, disolución y liquidación de la organización.
xiii. El detalle de la afectación de bienes, en el caso de las fundaciones.
xiv. Si su financiamiento es o será realizado, total o parcialmente, a través de personas naturales o jurídicas extranjeras.

 

b. Las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro ya constituidas y con personalidad jurídica, pero cuyo Documento Constitutivo-Estatuario no contenga lo exigido por la Ley (punto previo), deberán reformarlos, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, lapso que vence el próximo miércoles 14 de mayo de 2025. (Disposición Transitoria Segunda). No obstante, existe una incongruencia o solapamiento con lo previsto en la disposición transitoria primera, según la cual, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, (que vencen el próximo 13 de febrero de 2025) dichas organizaciones deberán presentar ante la oficina de registro público correspondiente a su domicilio la modificación de sus estatutos.

c. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la nulidad del registro de la organización. La Ley establece de manera expresa, en su Disposición Transitoria Segunda, que el registro de las modificaciones y adecuaciones aquí comentadas, están exentas del pago de los impuestos y tasas respectivos.

d. Dentro de los ilícitos formales que contempla la Ley, se encuentra “El incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones transitorias de esta Ley”. Con lo cual, pudiera alegarse que la no adecuación del Documento Constitutivo-Estatutario, tal como lo exige la Disposición Transitoria Segunda, también pudiera generar además de la nulidad del registro, una sanción de multa entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (en la práctica común, la Administración Pública toma el Euro como la moneda de mayor valor).

 

2. Registro obligatorio de ciertos actos:

a. Además de los ajustes obligatorios al Documento Constitutivo-Estatutario para adaptarlos a las exigencias de esta Ley, las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro deberán presentar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de la ONG, los siguientes actos para su protocolización en el Registro Público, a través de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias:

i. Actualización anual del inventario de bienes de la organización, con expresa determinación de las fuentes del mismos.
ii. Balances contables, estados financieros y libros que de conformidad con la legislación deban mantenerse.
iii. Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.
iv. Modificaciones de los Estatutos.
v. Nombramientos y/o ceses de los miembros, asociados, administradores, liquidadores, auditores y secretarios.
vi. Poderes generales y delegaciones de facultades.
vii. Apertura y cierre de sedes.
viii. Modificación, ampliación o reducción del objeto social.
ix. Modificación, prórroga o extinción de lapso de vigencia de la organización social.

b. Para el caso de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro ya constituidas y con personalidad jurídica, deberán presentar dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, a la oficina de Registro Público correspondiente a su domicilio, la información actualizada sobre todos los actos antes listados, es decir, tomando en cuenta que la fecha de la Gaceta Oficial es del 15 de noviembre, de 2024, el plazo sería hasta el jueves 13 de febrero de 2025. El registro de estos actos está exento del pago de los impuestos y tasas respectivos en la Disposición Transitoria Primera. Sin embargo, al estar la exoneración únicamente mencionada en esta disposición, y no en el artículo que enumera los actos sujetos a registro, pudiera entenderse que la exoneración es únicamente para el primer registro de tales actos y no para los subsiguientes.

c. Respecto del literal iv. (“Modificaciones de los Estatutos”), a pesar de que la disposición transitoria primera establece que dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, las organizaciones sociales deberán presentar ante la oficina de registro público correspondiente a su domicilio la modificación de sus estatutos, la disposición transitoria segunda establece que las organizaciones sociales deberán ajustar sus estatutos a la lo previsto en esta Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, creemos que tiene prelación el lapso mayor de 180 días.

d. Las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro deberán cumplir de manera permanente, durante su funcionamiento, con la obligación de registrar todos los actos antes mencionados. Es decir, no se trata de un único registro cuya exigibilidad se agota en el plazo de noventa (90) días. Esta obligación de registro constante debe tenerse en cuenta para el análisis de los costes e impactos operativos de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro.

e. El incumplimiento de la obligación anteriormente comentada constituye un ilícito formal, que será sancionado con una multa de entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (en la práctica común, la Administración Pública toma el euro como la moneda de mayor valor).

 

Deber de notificar aportes

En el artículo 22 de la Ley se resalta, entre los deberes de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, el de notificar al organismo competente sobre el financiamiento o donaciones que recibidas a los fines de asegurar “la licitud de los fondos, y el cumplimiento de las disposiciones de esta ley”.

El incumplimiento del deber de notificar donaciones (No hace referencia a los financiamientos u otros tipos de contratos onerosos que pueden constituir ingresos de estos entes), será sancionado con una multa equivalente al doble de la cantidad recibida por concepto de donación, de conformidad con el artículo 36.

 

¿Qué tienen expresamente prohibidas las Organizaciones No Gubernamentales y las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro?

El artículo 23 de la Ley establece una serie de prohibiciones expresas en cabeza de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro. Dichas prohibiciones son:   

  1. Recibir aportes económicos destinados a organizaciones con fines políticos o realizar aportes económicos a dichas organizaciones, así como recibir aportes para el financiamiento de actos terroristas o cometer actos terroristas.
  2. Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos.
  3. Promover el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y a la violencia.
  4. Cualquier otro acto prohibido o sancionado en el ordenamiento jurídico.

 

¿Cuáles son las sanciones que contempla la Ley?

  1. Multa entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (en la práctica común, la Administración Pública toma el Euro como la moneda de mayor valor), por la comisión de ilícitos formales previstos en la Ley.
  1. Multa entre quinientos (500) y diez mil (10.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (en la práctica común, la Administración Pública toma el Euro como la moneda de mayor valor), por la reincidencia en la comisión de ilícitos formales.
  1. La Ley hace la salvedad de que las sanciones en ella contemplada son sin perjuicio de las que se puedan imponer en virtud de haberse incurrido en responsabilidad civil o penal. Esto conlleva la necesidad de tener presente los riesgos que pudieran implicar posibles incumplimientos de otras normas, incluyendo normas penales, que inclusive establecen sanciones privativas de libertad. Estas leyes son las siguientes:

a. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Gaceta Oficial nro. 39.912 del 30 de abril de 2012).

b. Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (Gaceta Oficial nro. 41.274 del 8 de noviembre de 2017).

c. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (Gaceta Oficial nro. 6.156 extraordinario del 19 de noviembre de 2014).

d. Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial nro. 6.859 extraordinario del 29 de noviembre de 2024).

e. Entre otras.

 

¿Cuáles son los órganos competentes en esta materia?

1. Para temas de registro de documentos y actos:

a. La Ley Fiscalización de las ONG establece en su artículo 11 que el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) es el órgano competente para otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, mediante la protocolización de su acta constitutiva, así como para el registro de los actos relacionados con su funcionamiento.

b. Esta atribución la ejercerá el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a través de los Registros Públicos con jurisdicción en los domicilios de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, al haber sido derogado en la Ley Fiscalización de las ONG el artículo 67 de la Ley de Registros y Notarias, que le atribuía esa competencia a los Registros Principales.

c. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) dictará los lineamientos para la migración de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro ya existentes desde los Registros Principales a los Registros Públicos con jurisdicción en su domicilio.

 

2. Para la supervisión y control de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro:

a. El artículo 18 de la Ley Fiscalización de las ONG, establece que, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, hoy llamado Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, deberá constituir y mantener un Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro. Dicho Registro Nacional contendrá un asiento sistematizado y actualizado de la información relativa a su constitución, funcionamiento, financiamiento y modificación.

b. Inclusive, en materia del procedimiento para imposición de sanciones, le corresponde llevar dicho proceso y dictar la decisión al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, hoy llamado Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

 

3. Para las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro no domiciliadas en Venezuela:

a. A pesar de que el artículo 2 de la Ley establece que el ámbito de aplicación de la Ley son las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro de carácter privado constituidas o que ejerzan sus actividades en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 31 de la Ley se refiere explícitamente a aquellas Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro no domiciliadas en Venezuela que ejerzan actividades en el país, y establece que éstas deberán previamente y como requisito adicional para su funcionamiento, tramitar el debido registro llevado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

b. El registro anteriormente mencionado está regulado en la Resolución Conjunta nros. 082 y 320 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, respectivamente (Publicada en Gaceta Oficial nro. 41.994 del 27 de octubre de 2020).

c. Asimismo, el artículo 33 de la Ley establece que las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro no domiciliadas en Venezuela que pretendan desarrollar actividades dentro del territorio venezolano, gozarán de los derechos y deberán dar cumplimiento a las obligaciones y prohibiciones contenidas en la Ley.

 

¿Cuándo entró en vigor esta ley?

La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro entró en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial, el 15 de noviembre de 2024.

Haciendo click aquí, podrán acceder a nuestro cuadro resumen de todas los deberes de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sin Fines de Lucro con respecto de esta ley.

 

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