En Gaceta Oficial No. 42.100 de fecha 6 de abril de 2021, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2021/00023, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria (UT) de la cantidad de Bs. 1.500,00 a la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), lo que representa un incremento de, aproximadamente, 1.300%.

Este nuevo valor solo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales y de las sanciones aplicables impuestas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan. En esos casos, así como en otros tributos estatales o municipales la unidad de medida será la que establezcan las leyes estadales o las Ordenanzas Municipales, estas últimas, a su vez, de acuerdo con lo previsto en el llamado Acuerdo de Armonizaciónn Tributaria.

La Providencia establece, además, que para aquellos tributos que se liquiden por períodos anuales, la UT aplicable será la que esté vigente, por lo menos, durante ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, distinto de lo que ocurre con los tributos que se liquidan por períodos no anuales, en los que la UT aplicable será la vigente al inicio del período.

Llamamos su atención con respecto a que, así como se destacó con ocasión del anterior reajuste de la UT, este nuevo incremento implicará un gran impacto para los contribuyentes de ISLR e IVA, fundamentalmente en materia sancionatoria, debido al actual mecanismo de cálculo de sanciones que prevé el Código Orgánico Tributario, cuya aplicaciónn práctica en un entorno de hiperinflación descontrolada, de crisis económica y de pandemia, seguirá generando graves e inconstitucionales efectos que no tardaremos en constatar.

Esta Providencia Administrativa entró en vigencia el día de su publicación, el 6 de abril de 2021.

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