Durante el año 2019 y 2020 fueron promulgadas algunas regulaciones en materia de importaciones, con intención de incentivarlas. En tal sentido, el 29 de diciembre de 2020 fue dictado por el Ejecutivo Nacional, el Decreto No. 4.412, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.608 Extraordinario, del 29 de diciembre de 2020, mediante el cual se establecen exoneraciones del Impuesto de importación, Impuesto al Valor Agregado (en lo siguiente “IVA”) y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a mercancías y sectores que se encuentran indicados en el texto del mismo decreto. El Ejecutivo Nacional ha dictado anteriormente decretos de exoneración similares, que parecen estar recopilados en este decreto, No obstante, en esta oportunidad fueron incluidos nuevos requisitos formales que debe cumplir el importador para gozar del beneficio fiscal.
¿En qué consiste el nuevo beneficio fiscal y cuál es su plazo de vigencia?
El decreto exonera, hasta el 30 de abril de 2021, el pago del Impuesto de Importación, el IVA y la Tasa por determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas de bienes corporales nuevo o usados, indicados en el Apéndice I del Decreto, realizados por los órganos de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por personas naturales o jurídicas, de conformidad con el artículo 3.
Del mismo modo, se encuentran exonerados del pago del Impuesto de Importación, el IVA y la Tasa por determinación del Régimen Aduanero las importaciones de bienes muebles realizadas por personas jurídicas, cuya actividad económica se encuentre relacionada con el sector automotriz. Sólo gozarán de la exoneración los bienes contenidos en el Apéndice II del Decreto, de acuerdo con el artículo 5.
- Certificado de Exoneración de BK o BIT
Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% o 0% Ad Valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración de BK o BIT”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias.
2. Certificado de Exoneración del Sector Automotriz y la Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
Las exoneraciones de los bienes del sector automotriz se encuentran sujetas a lo que el Decreto denomina “Certificado de Exoneración del Sector Automotriz” en el que se indicarán los términos y condiciones bajo las cuales las personas jurídicas podrán importar dichos bienes muebles. Este Certificado es emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias. Por otro lado, también existe la Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos, que también establece condiciones que deben observarse para que gozar de este beneficio de exoneración y que es emanado del SENIAT.
3. Importaciones de productos destinados a evitar la expansión de la pandemia del COVID-19.
Se encuentran exonerados del el pago del Impuesto de Importación, el IVA y la Tasa por determinación del Régimen Aduanero y cualquier otro impuesto o tasa aplicable, incluyendo el IVA aplicable a vendas definitivas de ventas realizadas dentro del territorio nacional, las importaciones definitivas de bienes muebles realizadas por Órganos y Entes de la Administración Pública destinados a evitar la expansión de la pandemia COVID-19.
4. Importaciones de bienes muebles de material eléctrico y electrónico destinado a las telecomunicaciones.
De conformidad con el artículo 7, también se encuentran exonerados, por un período de 90 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto, es decir, hasta el 29 de abril del 2021, el pago de Impuesto de Importación, el IVA y la Tasa por determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas de bienes nuevos o usados, clasificados en los códigos arancelarios 8501.40.29.90, 8528.71.19.00, 8529.10.11.00, 8529.10.90.00, 8536.90.90.00, 8543.70.13.00, 8543.70.19.00 y 8543.70.99.00, realizados por los Órganos de la Administración y por personas naturales o jurídicas, los cuales corresponden a material eléctrico y electrónico destinado a las telecomunicaciones.
5. Certificado de Exoneración Bajo Régimen de Contingente Arancelario
El Contingente Arancelario, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numeral 1 del Decreto, se entiende como Contingente Arancelario una medida de política comercial que permite la dispensa total o parcial del pago de los derechos de aduanas para una cantidad determinada de mercancías objeto de importación.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 8 del Decreto, aquellas mercancías señaladas en el Apéndice IV del Decreto, podrán ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, hasta el 30 de abril del 2021. Las condiciones de este beneficio estarán contenidas en el Certificado de Exoneración Bajo Régimen de Contingente Arancelario, emitido por el Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de economía, finanzas y comercio exterior, previo a un análisis de un informe de costo-beneficio.
¿Cómo disfrutar de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado?
Para poder disfrutar de este beneficio fiscal, los beneficiarios al momento de registrar la declaración, deberán presentar ante la oficina aduanera por el beneficiario de la importación, además de los Regímenes Legales a los que se encuentren sometidas las mercancías, de conformidad con lo establecido en el Arancel de Aduanas, los siguientes recaudos: (i) una relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar; (ii) la factura comercial emitida a nombre del importador.
Requisitos Específicos
El importador también deberá presentar, además de los requisitos mencionados anteriormente, los siguientes documentos:
Para gozar de la Exoneración de BK o BIT
- Certificado de Exoneración de BK o BIT”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias.
- La no producción o insuficiencia de producción nacional de los bienes clasificados bajo las partidas arancelarias que se pretenden importar.
- Que el bien en referencia, se corresponde con los bienes marcados como BK o BIT en la columna tres (3) del artículo 37 del Arancel de Aduanas.
- Que el uso y destino de estos bienes, esté en correspondencia con los objetivos de desarrollo del país; y
- Que los bienes en referencia, se ajusten a la actividad económica de la Empresa.
Para gozar de la Exoneración del Sector Automotriz.
- Certificado de Exoneración del sector Automotriz, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, cuando se trate de mercancías del Apéndice II, que forma parte integrante de este Decreto, clasificadas en Capítulos distintos del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas.
Cuando se trate de mercancías del Apéndice II, que forma parte integrante de este Decreto, cuyos códigos arancelarios pertenezcan al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, la presentación de la respectiva “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos” junto a la respectiva Declaración de Aduana.
Para gozar de la Exoneración de bienes destinados a evitar la expansión del COVID-19.
El importador deberá presentar junto a la respectiva Declaración de Aduanas el correspondiente “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Para gozar de la Exoneración de bienes bajo Régimen de Contingente Arancelario
El importador deberá presentar junto a la respectiva Declaración de Aduanas el correspondiente “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
Control de las importaciones a través de las oficinas aduaneras.
Las oficinas aduaneras de ingreso deben llevar un registro de las operaciones exoneradas, en el cual constarán: (i) código arancelario, (ii) número de declaración de aduanas, (iii) fecha de registro de declaración, (iv) importador, (v) valor CIF de los bienes importados, (vi) monto del Impuesto exonerado, así como los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones y otros gastos que se causen con ocasión de la importación.
Adicionalmente, se prevé que la información que obtengan las Oficinas Aduaneras deben ser remitidas a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mensualmente.
Inclusión o extracción de códigos arancelarios
La Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices que forman parte integrante de este Decreto.
Igualmente, podrá el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de salud mediante Resolución conjunta con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, incorporar o extraer códigos arancelarios del Apéndice III que forma parte integrante de este Decreto.
Pérdida del Beneficio
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, el Decreto Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, así como otras normas tributarias acarrea la pérdida del beneficio de exoneración, así como el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el Decreto. Igualmente acarrea la pérdida del beneficio el incumplimiento de los parámetros que determine el SENIAT con base a la evaluación periódica.
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