En virtud de las dificultades financieras que está enfrentando el Ejecutivo Nacional, en los últimos meses se han venido dando cambios regulatorios que obligan a los particulares al uso del Petro en el pago de algunos tributos y tasas oficiales.

La norma más reciente de las que hacen referencia a estos cambios regulatorios es el Decreto No. 4.096, mediante el cual se procede a la liquidación, venta y pago de servicios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), publicado en la Gaceta Oficial No. 41.800 de fecha 15 de enero de 2020.

A continuación pasamos a dar respuesta a algunas de las que pensamos son las preguntas más frecuentes en relación con las nuevas regulaciones.

¿Qué pagos deberán hacerse en Petros?

De acuerdo con los artículos 2 y 4 del Decreto No. 4.096, todos los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a realizar el cobro de aquellas tasas, contribuciones, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos, que estén contemplados exclusivamente en moneda extranjera, en Petros.

Debemos recordar que todos los pagos a los que se hace referencia en el párrafo anterior deben estar previamente establecidos en una norma. Esto quiere decir que, solo cuando esas normas hagan referencia a pagos exclusivos en moneda extrajera, es que los órganos y entes de la Administración Pública podrán proceder al cobro en Petros.

Para mayor claridad, el propio Decreto enumera una serie de pagos específicos que deberán hacerse en Petros, a saber:

  1. Los efectuados a Petróleos de Venezuela, S.A., y sus filiales, por el combustible para aeronaves que éstas comercializan.
  2. Los efectuados al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), por concepto de derechos por el registro o trámites relativos a marcas, patentes, licencias, modelos de utilidad, diseños industriales;
  3. Los efectuados al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), por concepto de la reserva de denominaciones de empresas, y el registro de sociedades extranjeras, su domicilio o establecimiento de agencias, sucursales o representaciones.
  4. Los efectuados al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por concepto de tasas pagaderas en divisas por extranjeros para los actos o documentos vinculados a migración y extranjería.
  5. Los efectuados a Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS, S.A.), por concepto de tasas por servicios de pilotaje, remolcadores, lanchaje, borneo, remolque, reflotamiento, custodio y lanchaje logístico, a embarcaciones de bandera extranjera, sus representantes, contratados o asociados.
  6. Los efectuados al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y Bolivariana de Aeropuertos, S.A. (BAER), por concepto de tarifas cobrados para los trámites, derechos aeronáuticos y servicios prestados por estos organismos. Hasta el momento de la publicación de este boletín, estas instituciones siguen cobrando estas tarifas en moneda extranjera.
  7. Así como algunos de los pagos efectuados al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

En la actualidad, los pagos a los que hacemos referencia en la enumeración anterior, solo son exigibles  a las personas o empresas extranjeras, quienes eran los obligados también a pagarlos en moneda extranjera. Por lo que, por los momentos, los nacionales venezolanos no tienen que pagar ningún tipo de tasas en Petros.

¿Cómo afecta esta medida a los contratistas del Estado?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4. g del Decreto No. 4.096, los entes de la Administración Pública y las empresas del Estado están obligados a pagar los precios que hayan acordado en moneda extranjera en Petros.

El mismo artículo hace referencia a que ese pago se deberá hacer “…de conformidad con los términos y condiciones contractuales ofertados…”, por lo que en este punto podría ser discutido, si el contrato en específico hace referencia al pago exclusivo en moneda extranjera, y si su modificación requiere de acuerdo entre las partes.

¿Cómo puedo comprar y usar Petros?

Aunque existen objeciones constitucionales y legales sobre su creación, el Petro es algo parecido a una cripto moneda. De hecho, el Estado venezolano se refiere a ellos como un criptoactivo. Esto significa que la tenencia y uso del Petro es netamente digital.

La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) desarrolló la PetroApp, una plataforma que puede ser utilizada a través de https://petroapp.petro.gob.ve/, en la que los usuarios pueden tener sus Petros (cumple la función de wallet o billetera en inglés, porque sirve como repositorio), y también se pueden hacer transferencias y pagos.

Para la compra de Petros, además de la PetroApp, las personas y empresas podrán acudir a las 11 casas de bolsa autorizadas para ello, a saber: Casa de Criptoactivos Criptoex; Criptoexchange Venezuela, C.A., Bancar, C.A., Amberes Coin, C.A., Asesoría Financiera I.O., C.A., Criptolago C.A. y Criptomundo Casa de Intercambio, C.A.

¿Debo llevar mi contabilidad en Petros?

En principio pareciera que sí. Aunque una interpretación literal del artículo 1 de la Providencia No. 98 de la Sunacrip, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.788 de fecha 26 de diciembre de 2019, pudiese llevar a otra conclusión, la opinión de las autoridades competentes, es que todas las personas y empresas que hagan vida en el país deberán llevar su contabilidad en Bolívares y en Petros.

El artículo 1 de la Providencia No. 98 en principio solo hace referencia a las personas que hagan operaciones con Petros. Toda vez que no necesariamente todas las personas o empresas harían operaciones con Petros, podría interpretarse que la obligación de reflejar la contabilidad en esa “moneda” no le aplicaría a éstas.

La Providencia No. 98 solo hace se refiere a la exigencia de que todas las personas y empresas deberán hacer una presentación dual de su contabilidad, expresándola en Bolívares y en Petros. No obstante, todo lo relacionado con la regulación técnica para poder cumplir tales obligaciones de registro e información contable, le fue expresamente delegada a la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) que debe dictar la regulación técnica correspondiente.

Al momento de emisión de estos comentarios, el Boletín de Aplicación sobre el “Tratamiento Contable de la Tenencia de Criptoactivos en los Estados Financieros preparados de acuerdo con VEN NIF y la Presentación de Estados Financieros medidos en Criptoactivos”, cuyo borrador ha sido adelantado por la FCCPV, no ha sido aprobado. 

La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una guía para entender las leyes y las distintas regulaciones que le resultan aplicables, pero en ningún caso deberá considerarse como una asesoría legal. En caso que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de ARAQUEREYNA.