En Gaceta Oficial No. 6.497 Extraordinario del 26 de diciembre de 2019, fue publicado el Decreto No. 4.080, mediante el cual se exonera hasta el 30 de junio de 2020 el pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto de Importación y la tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las importaciones de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por los órganos y entes de Administración Publica Nacional, así como las realizadas con recursos propios por personas naturales o jurídicas. Sólo podrán gozar de la exoneración los bienes incluidos en el Apéndice I de dicho decreto, el cual consta de 3.289 códigos arancelarios.
A través de este Decreto se han reunido en un solo instrumento jurídico los códigos arancelarios que, a partir de ahora, gozarán de la exoneración, habiendo sido suprimido el beneficio para 5.239 ítems que se encontraban incluidos en la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Industria y Producción Nacional, de Economía y Finanzas, para la Agricultura Productiva y Tierras, para la Pesca y la Acuicultura, para la Alimentación, para la Salud, de Petróleo y para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, publicada en la Gaceta No. 6.393 Extraordinario de fecha 14 de agosto de 2018 y en el Decreto No. 3.834, publicado en Gaceta Oficial No. 6.454 Extraordinario de fecha 29 de abril de 2019, los cuales quedaron derogados por el Decreto que se comenta.
Recaudos a presentar por ante la Oficina Aduanera respectiva
Para gozar de la exoneración, los beneficiarios deben presentar ante la Oficina Aduanera correspondiente, los siguientes documentos:
- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
- Factura comercial emitida a nombre de beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales a importar.
Por su parte, las Oficinas Aduaneras deben continuar llevando el registro de las operaciones exoneradas de impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del impuesto exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación.
Dispensa de otras barreras pararancelarias
De conformidad con el artículo 5 de este Decreto, se dispensa la presentación ante la Oficina Aduanera correspondiente de los permisos, certificados, constancias y licencias señalados en los numerales 4, 9, 11, 14, 15, 16 y 20 del artículo 21 del Arancel de Aduanas, a saber:
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias.
- Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio.
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petróleo y Minería.
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.
- Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias.
- Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos.
De la misma forma, se exonera a los beneficiarios la obligación de presentar el certificado de no producción nacional o el certificado de producción insuficiente, según establece el artículo 6 de dicho Decreto.
Pérdida del beneficio fiscal
Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduana y sus Reglamentos, acarreará la pérdida del beneficio para el contribuyente importador.
Ejecución y entrada en vigencia del Decreto
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia en economía y finanzas es el encargado de la ejecución del Decreto, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2020.
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