Fue publicada en Gaceta Oficial N° 42.171 de fecha 19 de julio de 2021, la Providencia N° 001 (en adelante la “Providencia”) de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) de fecha 13 de enero de 2021, mediante la cual se dictan las Normas relativas al Buen Gobierno Corporativo del Mercado de Valores (en adelante las “Normas”).
¿Cuál es el objeto de las Normas y a quién están dirigidas?
Procurar la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo, por parte de todas aquellas personas jurídicas reguladas por la SUNAVAL y por cualquier persona que participe directa o indirectamente en el mercado de valores venezolano, a juicio de la SUNAVAL.
¿Cuáles son las definiciones de “Gobierno Corporativo” y de “Buen Gobierno Corporativo” establecidas por las Normas?
Las Normas definen al “Gobierno Corporativo” como el “conjunto de principios y normas que regulan a los órganos de gobierno corporativo, basados en los principios de trato equitativo, transparencia, control, responsabilidad y valores”.
Por su parte, describen al “Buen Gobierno Corporativo” como las mejores prácticas de gobernanza corporativa comúnmente aceptadas a nivel mundial, que permiten dirimir los conflictos de intereses entre las partes de una organización (accionistas, gerencia, empleados, proveedores, clientes, comunidad y medio ambiente).
¿Qué son las Estructuras de Gobierno Corporativo y cuáles son sus atribuciones?
Son los órganos que tienen tanto miembros como espacios formales previstos, para garantizar la implementación de los estándares de buen gobierno corporativo. Dichas estructuras y sus atribuciones son las siguientes:
1. Asamblea de Accionistas: máxima instancia de gobierno, compuesta por todos los accionistas. Son ordinarias o extraordinarias. La primera se reunirá una vez al año por lo menos, cuando lo determine el Documento Constitutivo-Estatutario, y le corresponde aprobar o improbar los estados financieros; nombrar a los administradores y comisarios; fijar las retribuciones de los anteriores; y cualquier otro asunto que le sea sometido especialmente. Las extraordinarias se reunirán
siempre que interese a la compañía y tratarán los temas indicados en la convocatoria respectiva. Los accionistas deben contar con el material a ser discutido en las asambleas, al menos con 48 horas de anticipación a la celebración de la asamblea. Las aprobaciones de las asambleas deberán constar en lugar público de fácil acceso para los accionistas, órganos reguladores, inversionistas y público en general.
2. Junta Directiva: máxima instancia de administración de la compañía, compuesta por mínimo tres (3) y máximo nueve (9) Directores, con sus respectivos suplentes, en función del tamaño de la sociedad, preferiblemente número impar. Los Directores podrán ser accionistas; relacionados o vinculados (tienen funciones operativas o están relacionados con los accionistas por nexos familiares o son clientes o proveedores); o independientes (no tienen vinculo con los accionistas o con la sociedad), recomendándose la designación de estos últimos por mejores prácticas. Serán designados por la asamblea de accionistas, tomando en cuenta la representatividad de los accionistas minoritarios, y no podrán durar más de cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones en virtud del principio de alternabilidad. Entre sus atribuciones está asegurar que se cumpla la planificación presupuestaria y estratégica, administrando adecuadamente los recursos, con el objetivo de lograr la mayor rentabilidad de la sociedad. También está a su cargo el control de la gestión de la gerencia. Sus miembros tienen responsabilidades legales y sus decisiones deben ser documentadas por medios físicos o digitales.
3. Presidente de la Junta Directiva: miembro de la Junta Directiva que designa la Asamblea de Accionistas o la Junta Directiva para preparar y dirigir las reuniones de ese órgano.
4. Presidente Ejecutivo, Gerente General o Director Ejecutivo: miembro de la Junta Directiva, máxima autoridad de la gerencia, elegido por la Junta Directiva para dirigir la sociedad.
5. Gerencia: empleados de alta jerarquía que reportan al Presidente Ejecutivo o a la Junta Directiva.
6. Comités Directivos: creados por la Junta Directiva cuando el tamaño y actividad de la sociedad lo amerita, y facultados para tomar decisiones en su nombre, debiendo sesionar tan periódicamente como haga falta y reportar sus decisiones a la Junta Directiva. Deben ser creados con políticas claras de funcionamiento y tienen autonomía para tomar y ejecutar decisiones en ámbitos limitados. No podrán durar más de cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones.
7. Comités Ejecutivos: Creados por el Presidente Ejecutivo y la gerencia para la toma de decisiones en temas específicos, y tampoco podrán durar más de cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones.
8. Comisario: es la persona nombrada por la asamblea, encargada de vigilar el correcto funcionamiento de la sociedad, tanto en lo administrativo, como en lo financiero y contable; pudiendo examinar los libros; revisar los estados financieros y emitir un informe sobre su veracidad y validez; recibir denuncias de los accionistas de cualquier hecho que consideren irregular o censurable de los administradores, debiendo convocar una asamblea extraordinaria, si el Comisario reputa fundado y urgente el reclamo que represente el décimo del capital social de la compañía; y asistir a las asambleas de accionistas con derecho a voz y no a voto.
9. Oficial de Cumplimiento: persona responsable de vigilar la implementación del Sistema Integral de Administración de Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de los sujetos obligados.
10. Representante Común Provisional: persona jurídica que representa y defiende los derechos de los tenedores de obligaciones, hasta tanto la Asamblea de Tenedores de Obligaciones designe al Representante Común Definitivo, una vez colocada la emisión, y lo apruebe la SUNAVAL.
11. Órganos de Control: designados por la Junta Directiva o la Asamblea de Accionistas, con el propósito de garantizar a las partes interesadas de la sociedad, que los sujetos sometidos a las Normas cumplen con las buenas prácticas.
Los miembros de las Estructuras de Gobierno Corporativo deberán ser personas con suficiente ética, moral y profesionalismo para desempeñar las funciones que se les asignen. Asimismo, en su elección deberá tomarse en cuenta la diversidad de todo tipo.
¿Cuáles son algunos de los principios que nutren el Buen Gobierno Corporativo según las Normas?
Según las Normas, algunos de los principios que nutren el buen gobierno corporativo y que las Estructuras de Gobierno Corporativo tienen la responsabilidad de garantizar, son los siguientes:
1. Trato Igualitario a los Accionistas, según el cual todos los accionistas tienen el mismo derecho, sin importar el porcentaje del capital social que detenten, debiendo ser tomadas en cuenta las opiniones y decisiones de los accionistas minoritarios. A tales efectos, se harán esfuerzos extraordinarios de convocatoria a través de medios de comunicación digitales, publicaciones en páginas web, prensa electrónica, correos electrónicos de los accionistas, entre otros. La sociedad también deberá contar con la existencia de políticas para la justa repartición de dividendos, protegiendo a los accionistas minoritarios.
2. Adecuado Ambiente de Control: según el cual todas las partes interesadas de la sociedad (accionistas, junta directiva, gerencia, empleados, proveedores, clientes, reguladores y comunidad), deben establecer políticas, normas, reglamentos, procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento por parte de la sociedad de la normativa que la regula, ya sea en lo relacionado con el mercado de capitales y el Código de Comercio; los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; el código de ética y conducta de la sociedad, entre otra normativa.
3. Transparencia: según el cual los accionistas y las otras partes interesadas de la sociedad tienen derecho a información sobre la sociedad de manera sencilla, a través de la página web corporativa, redes sociales, servicio de atención al cliente, envíos por email, entre otros. Dicho derecho incluye información financiera, actividades y negocios desarrollados por la sociedad, productos y servicios, infraestructura y procesos, medios de contacto, gobierno corporativo, responsabilidad social empresarial, protección del medioambiente, entre otras, sin que ello vaya en detrimento de la seguridad, rentabilidad o sostenibilidad de la sociedad. Asimismo, en la página web corporativa, redes sociales u otros medios, se recomienda incluir un espacio de atención digital, teléfonos, correos electrónicos, dirección postal y fiscal, para que pueda ser solicitada información por las partes interesadas de la sociedad.
¿Las prácticas y principios de Buen Gobierno Corporativo establecidos en las Normas son de obligatorio cumplimiento?
No, a menos que algunos de ellos sean de carácter obligatorio por disposición expresa del Código de Comercio, leyes y normas del mercado de valores, leyes y regulaciones sectoriales aplicables, o de alguna otra ley o cuerpo normativo aplicable.
Sin embargo, aun cuando no sean de carácter obligatorio, su implementación es altamente sugerida, dependiendo de la capacidad y actividad de la sociedad, porque de acuerdo a las Normas será tomada en cuenta como un factor positivo en el momento de preparar calificaciones de riesgo, así como cuando se requieran autorizaciones, renovaciones u otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento y actividad profesional de negocios por parte de la SUNAVAL.
¿Alguna disposición contenida en las Normas es de obligatorio cumplimiento?
Si, es de carácter obligatorio la disposición que establece que las sociedades sujetas a regulación por parte de la SUNAVAL le deben presentar anualmente un informe de buen gobierno corporativo, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad. Dicho informe deberá contener un diagnóstico respecto a las estructuras de gobierno corporativo de la sociedad y sobre el grado de adopción y cumplimiento de los principios de trato igualitario a los accionistas; las responsabilidades y valores de la Junta Directiva y otras instancias de gobierno; el ambiente de control; y la transparencia. La SUNAVAL podrá realizar revisiones y fiscalizaciones para comprobar la veracidad de dicho informe.
¿Qué sucede si las sociedades obligadas no presentan el informe de Buen Gobierno corporativo?
En caso de incumplimiento, la sociedad obligada quedará sujeta a las siguientes sanciones: advertencia por escrito y extensión del plazo por parte de la SUNAVAL; inicio y sustanciación de un procedimiento administrativo por parte de la SUNAVAL, a los fines de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Mercado de Valores; y/o suspensiones tanto temporales como definitivas de la actividad autorizada por la SUNAVAL a la sociedad regulada por las Normas.
¿Qué establecen las Normas respecto a políticas de remuneración?
De conformidad con lo establecido en las Normas, las políticas de remuneración deberán ajustarse a los estándares del mercado laboral, y deberán fijarse de una manera tal que no impacten negativamente la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad, ni la repartición de los dividendos de los accionistas. La Junta Directiva deberá participar en la remuneración de la gerencia. La Junta Directiva deberá someter a la consideración de la Asamblea de Accionistas la remuneración, dietas o asignaciones de sus miembros. Dentro del presupuesto y del plan de negocios deberá estar el cálculo destinado a remuneraciones.
¿Cuándo entraron en vigencia las Normas?
El pasado 19 de julio de 2021, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, concediendo un plazo de (6) meses contados a partir de esa fecha para adecuarse a lo previsto en
ellas, a cuyos efectos se tomará en cuenta el tamaño y los recursos disponibles de la sociedad sometida a las Normas.
La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés para nuestros clientes. En consecuencia, en ningún caso puede ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA, que de requerirse debe ser solicitada a los abogados de ARAQUEREYNA.
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