En la Resolución Nro. 2023-0002, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, queda establecido que los Tribunales con competencia a nivel nacional para tramitar los asuntos en materia de Extinción de Dominio, en este sentido designan -temporalmente- en Primera Instancia a los Tribunales Tercero, Sexto, Séptimo y Noveno Civiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Con respecto a Segunda Instancia, queda establecido que los Tribunales -temporales- competentes para conocer estas causas, a nivel nacional, serán los Superiores Tercero, Noveno y Décimo Civiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Las mencionadas designaciones de competencias se realizan en el marco de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.745, de fecha 28 de abril de 2023, la cual señala que Tribunales competentes para el conocimiento de los procedimientos de Extinción de Domino corresponderá a los Tribunales Civiles, hasta tanto se cree los Tribunales especializados en la materia.
En este sentido, la Sala de Casación Civil tendrá la coordinación de los Tribunales con competencia en materia de Extinción de Dominio y los Tribunales que tengan causas con bienes incautados deberán informar en un lapso de 30 días hábiles a Servicio de Bienes.
Sobre la formación de los jueces y demás funcionarios públicos que integren los precitados Tribunales, la Escuela Nacional de Magistratura establecerá un programa espacial de capacitación.
Todo lo no previsto en la precitada resolución será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Esta resolución entró en vigencia desde su publicación, en fecha 24 de mayo de 2023.
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