DECRETO DE EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA
Objeto y entrada en vigencia.

  El 6 de agosto de 2021 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 6.636, el Decreto No. 4.552, mediante el cual se establecen las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan.

Para estos fines se dividen los beneficios de acuerdo a las siguientes categorías:  

  • Exoneración de IVA e Impuestos de Importación de bienes. Artículos 3 y 4 (Apéndices 1 y 2);
  • Exoneración del pago del IVA y disminución del Impuesto de Importación a 12%. Artículo 5. (Apéndice 3);
  • Exoneración de IVA e Impuesto de Importación. Artículo 7. (Apéndice IV – Sector Automotriz);
  • Exoneración de pago de IVA y disminución del Impuesto de Importación a 2% o a 0% (Artículo 6 – Bienes de capital).
  •  Exoneración de bienes destinados a evitar la expansión de la pandemia (COVID-19). Artículo 8. (Apéndice V);
  •  Exoneración de IVA e Impuesto de Importación para accesorios de tubería. Opera de pleno derecho. Artículo 9
  • Mercancías sometidas a contingente arancelario. Artículo 10 (Apéndice VI).  

El referido Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación.  

Términos relevantes a los efectos del Decreto
  •  Contingente Arancelario: Medida de política comercial que permite la dispensa total o parcial del pago de los derechos de aduanas.
  • Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación Tributaria.
  • Impuesto al Valor Agregado: El gravamen cuya base imponible es el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación.
  • Impuesto de Importación: La tarifa Ad Valorem.
  • Tasa por Determinación del Régimen Aduanero: Es aquella que se causa y se hace exigible en la fecha de registro de la declaración respectiva, presentada a la oficina aduanera a los fines de determinar el régimen aduanero de la mercancía.
Exoneración de IVA e Impuesto de Importación del Apéndice I  Se exoneran 2.514 códigos arancelarios, dentro de los cuales se encuentran bienes como: animales vivos de especie bovina, porcina y avícola; hortalizas, semillas, malta, almidón, productos utilizados en perfumería, jugos y extractos vegetales, levaduras, arenas naturales, harinas silíceas, yodo, nitritos, productos químicos orgánicos e inorgánicos, vitaminas, antibióticos, sangre humana, medicamentos que contengan insulina, productos químicos y preparaciones de la industria química, materia textil (tejidos de algodón, hilos de coser,  fibras sintéticas), productos de vidrio, productos de hierro y acero, herramientas y útiles de metal común, como cubiertos de mesa; artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las muletas.
Exoneración de IVA e Impuesto de Importación del Apéndice II  Se exoneran 597 códigos arancelarios, dentro de los cuales se encuentran bienes como: huevos, café, plantas frescas, aceite de soya, atún enlatado, levadura, mayonesa, pigmentos, aceites esenciales, maquillaje, productos de higiene capilar y bucal, detergentes, caseína, tubos y accesorios de tuberías, neumáticos, guata de celulosa, planos y dibujos originales hechos a mano, fibras de vidrio, tubos, cobre refinado y aleaciones de cobre, clavos, cuchillos, cucharas, tenedores, cucharones, bombas para líquidos, bombas de aire, artículos de grifería y órganos similares para tuberías.
Exoneración del pago del IVA y una disminución del Impuesto de Importación a 12%.
(Apéndice III)
  Se exoneran 137 códigos arancelarios dentro de los cuales se encuentran: abrigos, capas y artículos similares, trajes, conjuntos, chaquetas y pantalones largos, vestidos, camisas para hombres, calzoncillos, camisones, pijamas, suéteres, cardiganes, chalecos, prendas de vestir, ropa de entrenamiento, camisas y blusas para mujeres, prendas y complementos para bebés, zapatos.
Exoneración del pago del IVA y disminución del Impuesto de Importación a 2% o a 0%.
(Artículo 6)
  Se exoneran bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT.
Exoneración de IVA e Impuesto de Importación Apéndice IV
(Artículo 7)
  Se exoneran las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, dentro de los cuales se encuentran 457 códigos arancelarios, a saber:  aceites lubricantes, neumáticos, guarniciones de fricción para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, motores de émbolo alternativo, máquinas y aparatos para producción de frío, acumuladores eléctricos, vehículos automóviles para transporte, automóviles de turismo y demás vehículos automóviles, partes y accesorios de vehículos, automóviles blindados,  instrumentos y aparatos para regulación o control automático, partes.
Exoneración de bienes destinados a evitar la expansión de la pandemia (COVID-19)
(Apéndice V)  
  Se exoneran del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a las importaciones de los bienes incluidos en los códigos arancelarios identificados en el Apéndice V. Igualmente se exoneran del IVA las operaciones de venta dentro del territorio nacional de dichos bienes.
Exoneración de IVA e Impuesto de Importación accesorios de tubería (Artículo 9)    Se exoneran las importaciones definitivas de bienes muebles identificados con los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00 (accesorios de tubería de fundición, hierro o acero no maleables; las maleables de acero y las de hierro). Esta exoneración opera de pleno derecho, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mercancías sometidas a contingente arancelario (Apéndice VI)
(Artículo 10)

  Queda a potestad de la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior decretar la  exoneración o desgravamen total o parcial del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario. En dicho Apéndice se incluyen códigos arancelarios de bienes tales como: maíz, arroz, harina de trigo, aceite de soja, aceites de petróleo, neumáticos, cajas, latas, émbolos.
Vigencia  Todos los beneficios se encuentran vigentes hasta el 30 de noviembre 2021, excepto por lo que se refiere a los bienes establecidos en el Apéndice VI (Contingente Arancelario), cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.  
Requisitos comunes exigibles a las exoneraciones

  Para tramitar las exoneraciones, los interesados deberán presentar, en formato electrónico y con carácter de declaración jurada, por ante el Ministerio con competencia del sector de que se trate, los siguientes recaudos:

  1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
  3. Cumplimiento de los Regímenes Legales aplicables a los rubros objetos de importación.    
Requisitos Específicos exigibles relacionados con el Certificado de  Exoneración BK o BIT
(Bienes de capital)

  Para tramitar las exoneraciones correspondientes a los bienes de capital, el importador deberá presentar un Certificado de Exoneración de BK o BIT, el que deberá indicar:

  1. La no producción o insuficiencia de producción nacional de los bienes clasificados en los códigos arancelarios que se pretenden importar;
  2. Que el bien en referencia se corresponde con los bienes marcados como BK o BIT en la columna tres (3) del artículo 37 del Arancel de Aduanas;
  3. Que el uso y destino de estos bienes esté en correspondencia con los objetivos de desarrollo del país y;
  4. Que los bienes en referencia se ajusten a la actividad económica de la empresa
Requisitos Específicos exigibles relacionados con el Certificado de Exoneración del sector Automotriz

  Para tramitar las exoneraciones correspondientes al sector automotriz, el importador deberá presentar, junto a la respectiva Declaración de Aduanas:

  • Certificado de Exoneración del sector automotriz, cuando se trate de mercancías del Apéndice IV,  distintos del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas.
  • Cuando se trate de mercancías del Apéndice IV,  cuyos códigos arancelarios pertenezcan al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, deberán presentar la respectiva “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV)”.
Requisitos Específicos exigibles relacionados con el Oficio de Exoneración  Para tramitar las exoneraciones relacionadas con la importación de bienes destinados a evitar la expansión de la pandemia (COVID-19) y de accesorios de tubería, el importador deberá presentar junto a la respectiva Declaración de Aduanas: “Oficio de Exoneración” emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Requisitos Específicos exigibles relacionados con el Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario

  Para tramitar las exoneraciones relacionadas con la importación de bienes cuyos códigos formen parte del régimen de “Contingente Arancelario” el importador deberá presentar junto a la respectiva Declaración de Aduanas:

  • El “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.  
Obligaciones de la Administración Tributaria
  • La Aduana de Ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas, donde se identifique: código arancelario, número de declaración de aduanas, fecha de registro de declaración, importador, valor CIF de los bienes importados, monto del Impuesto exonerado, así como los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones y otros gastos que se causen con ocasión de la importación.
  • La información deberá ser enviada a la Intendencia Nacional del Aduanas del  SENIAT y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior mensualmente.
  • Efectuar la evaluación periódica prevista en la Ley del IVA, de acuerdo a  los parámetros que determine el SENIAT.
Incumplimientos
  • El incumplimiento de alguna de las condiciones previstas en el Decreto, de las exigibles a los efectos de la realización de la evaluación periódica por parte del SENIAT o de algunas de las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, o en la Ley Orgánica de Aduanas por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración.  
Derogatoria
  • Se deroga el Decreto N° 4.519 de fecha 1° de junio de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.625, Extraordinario de fecha 1° de junio de 2021, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 6.632 Extraordinario de fecha 8 de junio de 2021 y las Resoluciones dictadas en ejecución del referido Decreto.