Como parte de la constante labor de monitoreo que lleva a cabo ARAQUEREYNA sobre las situaciones que puedan afectar a sus clientes y relacionados, hemos dedicado un equipo de trabajo a la atención de la reciente pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en virtud del Coronavirus.
Aunque para el momento el Gobierno venezolano no ha publicado en Gaceta Oficial medidas para tratar dicha pandemia, ya se ha confirmado la presencia de personas enfermas con dicho virus en Venezuela.
¿Qué sabemos hasta ahora?
Las medidas expuestas a continuación fueron anunciadas por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República en medios de comunicación:
- Hay dos casos de coronavirus confirmados en Venezuela. Las personas infectadas llegaron al país en los vuelos de Iberia de los días 5 y 8 de marzo. Todos los pasajeros que hayan estado en esos vuelos, y las personas que hayan estado en contacto directo con aquellos, deben ser puestos en una “cuarentena preventiva obligatoria”.
- El Ejecutivo Nacional ha declarado emergencia del sistema nacional de salud.
- Se ordenó la suspensión de las clases a todos los niveles, a partir del día lunes 16 de marzo.
- Se recomienda a las personas mayores a 70 años, en la medida de lo posible, quedarse en sus hogares.
- Se estableció el uso obligatorio de mascarillas en los medios de transporte público masivo.
- Se prohíben todo tipo de eventos y concentraciones públicas, conciertos y en general cualquier tipo de concentración masiva de personas. Además, se ordenó el cierre de los cines, museos, y otros espacios recreativos y culturales.
¿Qué hacer en el ámbito laboral?
Una de las obligaciones de todo patrono es mantener un ambiente de trabajo seguro y libre de potenciales riesgos para sus empleados (Art. 59 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en adelante LOPCYMAT).
Como parte de esta obligación el patrono podría decidir, por ejemplo, pedirles a los empleados que presenten síntomas que puedan tener algún elemento de riesgo relacionado con el coronavirus, abstenerse de asistir a sus puestos de trabajo.
En aras de cumplir con la misma obligación, el patrono deberá preparar e informar a su plantilla un protocolo para la protección de la salud de los trabajadores de la compañía (Art. 56, numeral 3 LOPCYMAT).
La ausencia de trabajadores por temor al contagio de coronavirus tendrá que ser evaluada de forma particular.
¿Qué pasa si no puedo cumplir con una obligación contractual?
En caso de contratos u obligaciones cuyo cumplimiento se haya visto imposibilitado por las medidas previamente expuestas (i.e. realización de actos públicos o culturales), así como cualquier otra que pueda ser tomada por las autoridades en virtud del coronavirus, las partes del contrato podrían, eventualmente, dependiendo de los términos y condiciones del mismo, alegar como eximente de su responsabilidad la existencia de causas de fuerza mayor o hecho del príncipe.
Al tratarse de una situación cambiante y compleja, es importante aclarar que este boletín no es exhaustivo de todas las implicaciones que puede tener la mencionada contingencia mundial de salud. En cualquier caso, los abogados de ARAQUEREYNA se encuentran a disposición de clientes y relacionados para tratar a profundidad este tema y sus eventuales implicaciones legales.
Adicionalmente, y a manera de recomendación, exhortamos al íntegro cumplimiento de las sugerencias de orden médico y social. Es necesario extremar todas las medidas necesarias que garanticen el buen estado de salud, siendo que todo individuo es susceptible de contagio y fuente de propagación.
La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión de ARAQUEREYNA. En caso que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma.
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