Según criterio de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en la sentencia No. 001 del pasado 18 de marzo de 2021, los bonos por metas integran al salario normal, entendiéndose por éste último como aquel “…conformado por remuneraciones de carácter salarial percibidas ‘en forma regular y permanente por la prestación del servicio’, resultando excluidas del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que no tienen atribuido expresamente carácter salarial.”.

Asimismo, insiste la Sala en el criterio varias veces reiterado según el cual se entiende “…por regular y permanente, lo que percibe el trabajador de forma reiterada y segura, es decir de forma periódica, como mensual, bimestral, semestral y hasta anual, resaltando que la percepción debe sea (sic) de forma constante y regular, para que se considere regular y permanente.”.

Visto lo anterior y considerando que la mayoría de los beneficios salariales de los trabajadores que perciben un salario variable se deben calcular con base en el salario normal, la Sala estableció en la mencionada Sentencia No. 001 “…que las comisiones, bonificaciones o bonos por cumplimiento de metas y demás incentivos, forman parte de un salario variable cuando son percibidas por la actividad del trabajador de forma individual.”, y por tanto, no sería aplicable a este caso concreto la doctrina de la Sala sobre el salario fluctuante, que sólo procede en los casos en que los bonos por metas remuneren un esfuerzo grupal.

Es así como esta sentencia ordena determinar los beneficios salariales que correspondan al demandante, tales como días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales, incluyendo la bonificación por metas en su cálculo, de conformidad con la ley laboral y la jurisprudencia, por tanto, es importante tener en cuenta que en caso de que se paguen bonificaciones de esta naturaleza, siempre que se refieran a metas individuales y no grupales, forman parte del salario normal variable.

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