Boletines extraordinarios

Modificación de la competencia por cuantía de los juzgados Civiles, Mercantiles, Tránsito, Bancarios y Marítimos

Fecha de publicación: 8 julio 2022

Mediante Resolución No. 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2023, se modificó a nivel nacional la competencia por cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, así como en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República, según corresponda.

Al respecto, las cuantías quedaron fijadas al cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, excluyendo la estimación equivalente en Unidades Tributarias, con la que se ancló durante varios años.
En este orden de ideas, la competencia por cuantía quedó establecida de la siguiente manera:

1) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijada por el Banco Central de Venezuela.

2) Los Juzgados de Primera Instancia, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor determinada por el Banco Central de Venezuela.

3) Para los asuntos que deban tramitarse por el Procedimiento Breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quedó fijado que la cuantía no exceda mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor señalado por el Banco Central de Venezuela.

4) Para los asuntos que deban sustanciarse por el Procedimiento Oral, de conformidad con el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, quedó establecido que la cuantía no exceda mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela.

Todas las demandas deberán expresar, además de las sumas en bolívares, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor fijada por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición de la causa.

El ajuste de la competencia por cuantía no afectará el trámite de los asuntos en curso; solo será aplicable a los asuntos contenciosos presentados con posterioridad a su entrada en vigencia.

Con la publicación de la mencionada resolución, queda derogada la competencia por cuantía establecida en la Resolución No. 2018-0013, dictada en fecha 24 de octubre de 2018 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Esta resolución entró en vigencia desde su publicación, en fecha 24 de mayo de 2023.