Boletines extraordinarios

BOLETÍN DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA DEL PRIMER SEMESTRE 2022

Fecha de publicación: 8 julio 2022

A continuación, se recopilan las actualizaciones en materia tributaria correspondientes al primer semestre del 2022.

I. Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras; los Agentes de Percepción; Exoneraciones y Supuestos de No Sujeción
En Gaceta Oficial No. 6.687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022, fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, con el cual se persigue un supuesto interés en “incentivar” el uso del Bolívar, mediante el establecimiento de un gravamen adicional para las operaciones en divisas.

Aun cuando esta reforma no ha modificado el artículo primero de la Ley, mediante el cual se establece la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras, en los términos previstos en ella, lo cierto es que las modificaciones principales incluidas persiguen garantizar un tratamiento menos oneroso fiscalmente hablando, a los pagos y transacciones realizados en moneda nacional o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República vs. los pagos realizados en divisas.

Pareciera, entonces, que sin tomar en cuenta la situación de dolarización de facto o informal que ha permitido cierta reactivación del sector productivo, la intención de la reforma es incrementar la presión fiscal sobre las operaciones realizadas en divisas para estimular a la población a seguir utilizando bolívares o petros. Adicionalmente, esta reforma permite al Gobierno recaudar impuestos sobre las transacciones que involucran el uso de divisas, cuyo volumen ha ido incrementándose de manera exponencial, como consecuencia de esa dolarización de facto que se está produciendo en el país, desde hace más de dos años.

Sujetos pasivos y Alícuotas vigentes
La reforma de LIGTF, incluyó como nuevos contribuyentes de este impuesto a:

  • Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, gravables con alícuota del 3% (que puede oscilar entre 3% al 20%), por los pagos en favor de personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos distintos del Petro, sin mediación de instituciones financieras, es decir, fuera del sistema financiero nacional, y por consiguiente, fuera del circuito de la percepción bancaria, supuesto en el que se incluirían todos los pagos que se efectúan mediante transacciones en efectivo o usando mecanismos de pago electrónico o pasarelas de pago, como Zelle, Venmo, PayPal y otros, cuyo beneficiario sea un contribuyente calificado como especial.

y a;

  • las operaciones que sean exclusivas en divisas dentro del sistema bancario nacional, supuesto éste que en la práctica no ha podido ser aplicado.
  • Se mantiene la alícuota general del 2% (la cual puede oscilar entre 0 y el 2%) para las demás operaciones como lo establecía la ley anterior y se incluyen dos nuevos supuestos en los que su alícuota quedó fijada en un 3% (pero puede oscilar entre el 2% al 20%).

 

Agentes de Percepción
En fecha 17 de marzo de 2022 fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013 mediante la cual se designan a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del IGTF, por los pagos recibidos en divisas o criptomonedas o criptoactivos distintos al Petro, sin mediación de instituciones financieras.

Beneficios fiscales
Con relación a las exenciones establecidas en esta ley, se añade un nuevo supuesto, en el que se eximen del impuesto las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.

Asimismo, condiciona la aplicación de algunas de las exenciones ya existentes, limitándose solo para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en Petros.

Por otro lado, el 25 de febrero de 2022 fue publicado el Decreto N°4.647 en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.689, mediante el cual se exoneran del pago del IGTF los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de la bolsa de valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o  criptomonedas o criptoactivos distintos al Petro.

En este Decreto se incluyeron 4 supuestos de no sujeción, que abarcan:

  • Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
  • Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales o grandes contribuyentes.
  • Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes al Petro, realizados a personas naturales, jurídicas que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
  • Las remesas enviadas desde el exterior, a través de las instituciones autorizadas por el efecto.

 

Vigencia
La Ley de Reforma del IGTF entró en vigor a los 30 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el 28 de marzo de 2022. El Decreto N°4.647 que contempla la exoneración y los supuestos de no sujeción entró en vigencia el 25 de febrero de 2022 y, la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013 de designación de sujetos de percepción entró en vigencia el 28 de marzo de 2022.

 

II. Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
En Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.693 de fecha 01 de abril de 2022 fue publicada la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante “LOCTI”).

Las reformas más resaltantes, se pueden sumarizar así:

  • Se incluyen otros sujetos que formarán parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación como el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia tecnología, innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes adscritos y las organizaciones sociales e instancias del Poder Popular que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
  • La base imponible se calcula utilizando el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en lugar de la UT.
  • Se especifican nuevas alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos que constituyen la base imponible.
  • Se modifica el periodo de imposición que pasa de ser anual a mensual.
  • Se incorporó normativa relativa al órgano rector y sus competencias.
  • En general esta reforma, busca reforzar la estatización de la aplicación de la recaudación que se obtenga por dicha contribución, pues la función de financiamiento de programas continuará concentrada en el FONACIT y sujeta a la discrecionalidad política del Ministerio de adscripción y de ese Fondo, con inclusión de muchos factores ideológicos de índole comunal, popular, indigenista, colectivista, etcétera.

El texto de la reforma contiene los siguientes aspectos:

¿Quiénes aportan?
Son aportantes:
Cualquier persona jurídica, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV, quedando incluidas:

  1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
  2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas.
  3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
  4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Proporción de los aportes

  1. Entidades dedicadas a actividades de casinos, bingos o similares o vinculadas con la producción, el comercio y expendio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco:  Dos por ciento (2%).
  2. Entidades con actividad económica relacionada con hidrocarburos y demás materiales estratégicos: Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado y Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público.
  3. Entidades dedicadas a cualquier otra actividad económica: Cero coma cinco por ciento (0,5%).

Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades, calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.

Los aportes que realicen las personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y presten servicios de telecomunicaciones, en favor del   Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, serán reconocidos a los efectos de sus obligaciones conforme a esta Ley.

Liquidación y pago del aporte
El aporte se liquidará, pagará y declarará mensualmente en Bolívares ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).

Se prevé la posibilidad de nombrar como sujetos responsables a los agentes de retención o de percepción que sean designados por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). 

Vigencia
La presente ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta, es decir, a partir del 1 de abril de 2022.

 

III. Reajuste de la Unidad Tributaria
En Gaceta Oficial No. 42.359 de fecha 20 de abril de 2022, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2022/000023, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria (UT) de la cantidad de Bs. 0,02 a la cantidad de cuarenta centavos de bolívar (Bs. 0,40), lo que representa un incremento de, aproximadamente, un 1900%.

Este nuevo valor sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

La Providencia establece, además que, para aquellos tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

Llamamos su atención acerca de que, al igual que fuera resaltado con ocasión del anterior reajuste de la UT, este nuevo reajuste implica un gran impacto para los contribuyentes de ISLR e IVA, fundamentalmente en materia sancionatoria, en vista del actual mecanismo de cálculo de sanciones que prevé el Código Orgánico Tributario, cuya aplicación práctica en un entorno inflacionario, de crisis económica, seguirá generando graves e inconstitucionales efectos que no tardaremos en constatar.

Vigencia
Esta Providencia Administrativa entró en vigencia el día de su publicación, 20 de abril de 2022.

 

IV. Exoneraciones de Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tasa por determinación del régimen aduanero a la importación de ciertas mercancías
En la Gaceta Oficial número 6.697 Extraordinario del pasado 1o de mayo de 2022 fue publicado el Decreto número 4.683 a través del cual se establece las exoneraciones de Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tasa por determinación del régimen aduanero a la importación de las mercancías señaladas (en lo siguiente el “Decreto”) a continuación.

Sobre las exoneraciones
El Decreto exonera de pleno derecho el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por los órganos de la Administración Pública Nacional, así como aquellos realizadas con recursos propios, por personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I, en el que se encuentran 2.092 códigos arancelarios, dentro de los cuales podemos encontrar bienes como aves de corral, animales bovinos, minerales, hidrocarburos, etc.

Asimismo, exonera dichos impuestos y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto, a las importaciones de bienes muebles corporales realizadas por la Administración Pública destinados a combatir la pandemia de COVID-19, clasificados en el Apéndice II del Decreto, siendo estos bienes, los destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (COVID-19). La importación de estos bienes está supeditada a los términos y condiciones previstas en el “Oficio de Exoneración”, dictado por el SENIAT.

Por último, se exonera el pago de Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes muebles corporales realizadas tanto por la Administración Pública como por personas naturales o jurídicas, clasificados en el Apéndice III del Decreto. Adicionalmente esta exoneración se encuentra sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, proveniente del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional. Dentro de este Apéndice, en el que se encuentran 383 códigos arancelarios, encontramos bienes como vacunas veterinarias, medicamentos para usos terapéuticos, vitaminas y similares.

Vigencia
El beneficio de exoneración entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, el decreto establece que el beneficio se aplicará desde la fecha de registro de la Declaración de Aduanas para la importación.

 

V. Exoneración del pago del ISLR de los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas.
Mediante Decreto Número 4.695, publicado En la Gaceta Oficial N° 42.399 de fecha 15 de junio de 2022, se exonera el pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas.

Requisitos
Uno de los requisitos que incluye el Decreto es la necesidad de la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deben presentar el Certificados del Cumplimiento vigente.

Para optar por el beneficio de exoneración se debe cumplir con:

  1. Aplicación proporcional de costos y deducciones de los enriquecimientos gravables y exonerados, de ser aplicables.
  2. Presentación de la declaración anual de los enriquecimientos netos y globales gravados y exonerados, según corresponda.
  3. Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración, las pérdidas que se generen por la actividad exonerada no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal.

 Incumplimiento
El no cumplimiento de los señalados requisitos ocasionará la pérdida del beneficio.

Vigencia
La vigencia de este Decreto será de un año a partir de su entrada en vigor.

 

La información contenida en este boletín en ningún caso podrá ser interpretada como una asesoría legal de parte de ARAQUEREYNA. La información que de manera gratuita es ofrecida a través de estos boletines está disponible para que el lector pueda utilizarla como una referencia de carácter general y preliminar sobre nueva legislación que consideramos de interés, pero no es una opinión de ARAQUEREYNA. En caso de que el lector requiera asesoría legal, podrá contactar a los abogados de la firma.